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Mesa de trabajo del curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior


La mesa de trabajo del curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior, correspondiente al día 19 de noviembre. Estuvo dirigida por el Magistrado Jean Claude Tron Petit, del Poder Judicial de la Federación, quien disertó sobre los temas relativos a la interpretación económica de las leyes tributarias.
Las principales modificaciones fiscales que entrarán en vigor para el ejercicio de 2014 y los mecanismos con los que los impartidores de justicia contarán para la solución de los casos sometidos a su potestad en el año mencionado.

Precisamente con relación al primer tópico desarrollado, apuntó el expositor invitado: “Se parte de la premisa consistente entre la disyuntiva a la que se enfrenta el operador jurídico, con facultades jurisdiccionales entre, realizar una interpretación estricta o pragmática en torno a la legislación fiscal”.
Ante todo subrayó que,  las máximas de la experiencia son imperativas en cualquier labor exegética, en relación con un marco jurídico determinado, sin hacer de lado los distintos medios de convicción aportados para la toma de la decisión jurisdiccional, tales como las pruebas de indicios, e incluso, las tradicionales y de carácter científico.
Ahora bien, el reto que impone la aplicación de la legislación tributaria estriba en considerar el aspecto económico, sobre todo cuando existe la pretensión principal en el sentido de obtener un ahorro fiscal.
Enfatizó que no toda conducta tendente a buscar este ahorro es ilegal, sino solamente los serán aquellas que conlleven una manipulación de la verdad de los hechos, una planeación abusiva y prescindiendo de la real sustancia económica de la operación de que se trate, con la única intención de evadir o eludir el pago de una contribución.
Sobre el particular, resulta necesario distinguir entre los conceptos de elusión y evasión, con la economía de opción, que es una conducta perfectamente legítima por virtud de la cual el causante está en libertad de escoger, entre dos alternativas que la norma fiscal establezca, aquélla que sea menos gravosa tributariamente hablando.
La labor de interpretación no se agota exclusivamente en la cuestión normativa, sino también puede ejercerse en el aspecto fáctico, es decir, los hechos también son objeto de esta actividad; a fin de seleccionar la norma jurídica que efectivamente devenga aplicable al caso concreto controvertido.
En lo concerniente a los cambios legislativos significativos para el próximo año, señaló que la normatividad nacional está adoptando reglas específicas elaboradas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tanto en materia del Impuesto sobre la Renta, como el Código fiscal de la Federación. Sobre todo tratándose de los grandes grupos corporativos transnacionales, los temas de doble imposición, traslado de utilidades más allá de las fronteras de los países, pago de dividendos empresariales, entre otros.
De igual forma fueron tratados los principales criterios jurisdiccionales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, como herramientas útiles, se tendrán al alcance para resolver los asuntos que se presenten el año entrante, a saber:
La carga de la prueba respecto de algún negocio que se arguye como artificioso, corresponde a la autoridad afirmante.
La interpretación debe atender a la naturaleza económica de fenómenos, prácticas o hechos con relevancia impositiva.
  • El uso de las normas de información financiera como instrumentos técnicos indispensables, en la resolución de controversias en materia de impuestos.
  • Interpretación en casos problemas de acuerdo a la sustancia económica de la operación debatida.
  • El reconocimiento de elementos estructurales, por parte del legislador para la determinación de la base gravable de toda contribución.
  • La recaracterización de las operaciones celebradas, entre partes relacionadas de conformidad con su auténtica sustancia económica.
  • Ninguna actividad interpretativa puede conducir a un fraude a la ley o al abuso de un derecho.
En la parte final de su intervención, el Magistrado Tron Petit comentó que nuestro país puede aprovechar la experiencia internacional que experimentan actualmente otras naciones, en lo tocante a la integración multidisciplinaria de los órganos jurisdiccionales, sobre todo tratándose del conocimiento de asuntos, en los cuales es necesario acudir a las aportaciones de otras disciplinas diferentes a la ciencia jurídica; a tal grado que actualmente estamos en presencia de juzgadores, que no son exclusivamente profesionales del Derecho -situación que es más que evidente en el terreno de lo fiscal.
En la siguiente sesión, a realizarse el jueves 21 de noviembre, el expositor invitado será una persona gratamente recordada en nuestra institución, el Lic. Rubén Aguirre Pangburn, quien hablará sobre la valoración en aduanas.



Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores




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