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Continúa el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad

Continúa el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad, impartido por el Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco, en las instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.

En la sesión del 5 de noviembre, después de realizar una recapitulación de los diferentes puntos abordados anteriormente, el expositor invitado se refirió a las fuentes del Derecho Internacional, las cuales nutren en forma principal a los derechos humanos precisamente en el contexto multinacional, a saber: los tratados, la costumbre y los principios aceptados por las naciones civilizadas.


Adicionalmente, deben tomarse en consideración dos fuentes de carácter accesorio: la doctrina en la materia y los precedentes de los organismos jurisdiccionales internacionales.

Fue mencionado que en la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, están contenidas las reglas que establecen la regulación integral de cualquier tratado internacional, concertados entre los Estados, desde su definición, aprobación, denuncia, entrada en vigor, e incluso, la interpretación de sus disposiciones con base en las cuales son respaldadas las consideraciones en que sean sustentados los fallos jurisdiccionales. Cabe distinguir entre el instrumento precitado, y la diversa Convención de Viena de 1986, relativa a la celebración de tratados entre los Estados y los organismos internacionales.

Respecto al régimen interior de los tratados internacionales, a la luz de la Constitución General de la República, el ponente anotó la prohibición a las entidades federativas para celebrar tratados internacionales, a fin de mantener un control estricto y evitar una indiscriminada concertación de instrumentos internacionales (artículo 116), así como la prohibición de pactos multinacionales contrarios a los derechos humanos reconocidos en otros tratados (artículo 15, último párrafo).

En relación a la celebración de tratados, la Carta Magna prevé las atribuciones del Presidente y del Senado, en sus numerales 89 y 76, respectivamente.

Por otra parte existen referencias expresas al derecho internacional en los preceptos 27 y 42 de la Ley Fundamental, y en el terreno de la aplicación de los tratados internacionales, el artículo 104 Constitucional reserva el conocimiento de este aspecto a los tribunales federales.

A juicio del expositor, el fundamento del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, están en los ordinales 103, 105 y 15 de la Constitución, en el entendido de que la mayor jerarquía del orden jurídico serán los derechos humanos establecidos en la. Norma Fundamental, en los Tratados Internacionales y, por encima de ambos, las restricciones a las prerrogativas humanas previstas en el propio texto constitucional.

En cuanto a la regulación legal de los tratados internacionales habrá que atender a la ley sobre la celebración de tratados de 1992, de aplicación general, la ley sobre la celebración de tratados en materia económica, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La última sesión del seminario tendrá verificativo el jueves 7 de noviembre, con lo que se cerrará un ciclo de conferencias sumamente productivas y de gran interés para el público asistente.


Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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