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Mostrando las entradas de abril, 2021

Libertad de expresión en el contexto del debate político

Libertad de expresión en el contexto del debate político  Cintia CAMPOS GARMENDIA  El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de expresión en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.  La libertad de expresión es una de las condiciones esenciales de todo régimen democrático, es decir, si el Estado no garantiza este derecho, no puede decirse que hay democracia en ese país, de este tamaño es la responsabilidad de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, de garantizar su libre ejercicio.  En efecto, la libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, permitiendo así, hacer visibles los actos del gobierno, alimentar las campañas part

La permanencia de las mujeres en el Ciclo de Violencia

  La permanencia de las mujeres en el Ciclo de Violencia  Mtra. Alicia Rodríguez Arce Hablar del Ciclo de la Violencia, como el nombre lo señala, es hablar de la existencia repetida de episodios de maltrato, lo que genera que esta se presente en cualquier momento, una falta de autorregulación de emociones es suficiente para que el agresor carezca de elementos cognitivos y racionales para poder estructurar una respuesta adaptativa, lo que genera que descargue su tensión en la pareja bajo diversos tipos de violencia, para, posteriormente, pasar a un estado de arrepentimiento y reconciliación. Las conductas de agresión de los hombres dentro del Ciclo de Violencia, nos permiten identificar una serie de características o actitudes que refuerzan una conducta de maltrato: (i) cognitivos; (ii) conductuales y (iii) emocionales.  La permanencia de las mujeres en el Ciclo de Violencia, está relacionada con el aspecto sociocultural a partir de la socialización diferenciada y aquellas derivadas de
PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR ACUERDO SS/8/2021* SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA C O N S I D E R A N D O  1.- Que mediante acuerdo SS/16/2020 en fecha 08 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente.  2.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento Interior antes citado, se presentó ante la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la propuesta de reforma al mencionado Reglamento, en sus artículos 49, fracción XVII, y 51, propuesta que fue dictaminada por la mencionada Junta en sentido positivo, por lo que se remitió al Presidente del Tribunal, para que se sometiera a la aprobación del Pleno General de la Sala Superior.  3.- Que mediante acuerdo SS/5/2021, se reformó el Reglamento Interior en cita, para entre otras reformas, i