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Mostrando las entradas de enero, 2020

REVISTA TFJA. NÚM. 42 ENERO 2020

  Índice alfabético de Jurisprudencias de Sala Superior COMPETENCIA de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, se actualiza cuando se impugnen resoluciones definitivas de la negativa de devolución de un saldo a favor. VIII-J-SS-125  DOBLE tributación.- Fuentes de las obligaciones fiscales. VIII-J-2aS-90  FACULTADES de comprobación de la autoridad fiscal.- A través de éstas puede determinarse la inexistencia de las operaciones, exclusivamente para efectos fiscales, sin que sea necesario iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. VIII-J-1aS-87   IMPUESTO empresarial a tasa única.- El ejercicio de la opción prevista en el párrafo 5, del artículo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, no implica ser causante

GACETA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA - Enero 2020

NÚM. 17, ENERO 2020   Consultable en:    http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/cesmdfa/gacetas/gaceta_300515/2020/Gaceta_N_17_Enero_2020.pdf

ÍNDICE ALFABÉTICO DE JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR DICIEMBRE 2019

REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Diciembre 2019 CONCEPTOS de impugnación inoperantes por inoportunos y extemporáneos. VIII-J-1aS-86 INCIDENTE de incompetencia por razón de territorio. El Magistrado Instructor del juicio vulnera el principio de equilibrio procesal si recaba de manera oficiosa pruebas o información para conocer el domicilio fiscal del actor. VIII-J-2aS-86 PRESUNCIÓN de inexistencia de operaciones con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Al revestir una naturaleza iuris tantum , corresponde a los contribuyentes aportar las probanzas a través de las cuales acrediten fehacientemente la materialización de las operaciones sujetas a la presunción. VIII-J-2aS-88-18 SUSPENSIÓN del plazo máximo de doce meses para la práctica de la visita domiciliaria.- No se actualiza cuando el contribuyente visitado contesta de manera oportuna los requerimientos de datos, informes o documentos que le formula la autoridad visitadora