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Curso: Instrumentos Electrónicos en Derecho Fiscal


La quinta sesión del curso Instrumentos Electrónicos en Derecho Fiscal, organizado por el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa, por conducto de su Centro de Estudios Superiores dio paso a una nueva mesa de trabajo cuyo tema central fue: "Firma Electrónica Avanzada", y el expositor invitado fue el Dr. Alejandro Reyes Krafft.

En la primera parte de su intervención, el expositor realizó una diferenciación terminológica en relación con diversos conceptos vinculados al tópico central analizado.
En primer término, hizo la diferenciación entre una firma digitalizada y una electrónica, enfatizando que la primera es una firma autógrafa escaneada, es decir, plasmada en un documento físico e impreso, que posteriormente se convierte en uno digital; mientras que la segunda especie es un serie de datos generados, transmitidos y almacenados en forma electrónica.
Un carácter fundamental de la firma electrónica es la intervención de un prestador de servicios de certificación, quién se encarga de autenticar que un determinado mensaje de datos, generado de manera electrónica, es atribuible a cierta persona.
El marco normativo propio de la firma electrónica está integrado, además de otras disposiciones que más adelante serán comentadas, por los siguientes ordenamientos legislativos:
La NOM-151-SCFI-2002, correspondiente a los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos. Su función es garantizar, la conservación, de manera inalterada, de la información que conste de manera electrónica a partir de su elaboración en forma definitiva, para su posterior consulta. Lo que es logrado mediante la generación de un certificado de tiempo. El fundamento legal de esta disposición es el artículo 49, segundo párrafo, del Código de Comercio.
El Código de Comercio. Además de constituir la base legislativa de la norma oficial apuntada, estatuye sendas disposiciones respecto de información generada, transmitida y almacenada de forma electrónica.
Ley de Instituciones de Crédito. Normatividad que abre la pauta para el desarrollo de la reglamentación de todos los aspectos relacionados con la seguridad de los datos, con motivo de la realización de operaciones bancarias, a través de una circular única en la materia.
Es de resaltar que toda la ponencia estuvo acompañada de certeros y amenos comentarios por parte del Dr. Reyes Krafft, que facilitaban la comprensión de los puntos comentados, incluso los de índole técnica en cuestiones informáticas, por lo que hace a la integración de los elementos propios de la firma electrónica avanzada y cómo funciona ésta, no solamente tratándose de trámites administrativos, sino en actos cotidianos como son el uso de dispositivos móviles de comunicación y correos electrónicos.
En la siguiente sesión, a llevarse a cabo el próximo lunes 11 de noviembre, el Dr. Reyes Krafft continuará con tan interesante tema, y como avance comentó que se referirá a la problemática que presentan los certificados de firma electrónica, tratándose de las personas morales, así como el empleo de ésta última en los trámites y procedimientos ante el Servicio de Administración Tributaria.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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