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Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad

Siguen las sesiones del Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad, convocado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por conducto de su Centro de Estudios Superiores; evento académico conducido por el Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco.

En esta ocasión fueron disertadas cuestiones relativas a las restricciones a los derechos humanos, a fin de determinar, en cada caso concreto, su legitimidad o exceso, en un orden jurídico determinado.

A fin de dilucidar sobre este tópico, debe tomarse en consideración, entre otros factores, su necesidad, oportunidad y proporcionalidad, para que, a través de un juicio de ponderación, determinar la posibilidad de limitar el goce o ejercicio de una prerrogativa humana fundamental, en atención a la salvaguarda de un interés colectivo de orden superior.

En estrecha vinculación con lo anterior, en todo caso habrá de considerarse el marco de competencia de cada autoridad, ya que pese a la concurrencia de todos aquellos elementos que justifiquen la limitación de algún derecho humano, si ésta procede de una autoridad que deviene incompetente, la misma carecerá de sustento alguno.

En este contexto prevalece el principio de legalidad en forma absoluta, de tal suerte que no pueden estar previstas en disposición jurídica de diferente naturaleza.

Es así que estando en presencia de una restricción legítima, ni siquiera a la luz del diverso principio pro persona analizado en la sesión pasada, aquélla puede nulificarse, sobre todo porque ello cierra la puerta a los abusos en que eventualmente pueden presentarse en los procedimientos jurisdiccionales que pretendan la desaplicación de las normas jurídicas que las contienen.


Otro tema abordado fue el concerniente al aspecto multinacional de los derechos humanos, al ser regulados por tratados o convenciones internacionales, habida cuenta que precisamente el segundo de los términos señalados, da lugar al control difuso que lleva este nombre.

Sobre el particular, cobra especial relevancia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con sus dos protocolos, uno relacionado con la abolición de la pena de muerte, y el otro concerniente a derechos sociales y económicos (Pacto de San Salvador).

Para que un tratado tenga fuerza vinculante al interior de un país –fue subrayado- precisa de su firma o suscripción; la aprobación por una autoridad facultada para ello, que en el caso de México sería la Cámara de Senadores; así como su ratificación, esto es, el acto internacional mediante el cual es aceptado el contenido obligacional a que el instrumento internacional se contrae.

Contrario a lo que podría suponerse, la firma no es el acto final de la celebración de un tratado, sino es la actuación previa que, si bien no implica la obligación de cumplir con cada punto o acuerdo establecido en el mismo, conlleva el deber de no realizar acto alguno que contraríe su objeto o finalidad, en tanto no sea aprobado y ratificado.

Tratándose de la asunción de compromisos internacionales, son figuras o institutos de capital importancia: la reserva, consistente en el acto merced el cual ciertas cláusulas del tratado no resultarán aplicables u observables para el Estado que la formule; las declaraciones interpretativas, que se constituyen en directivas para desentrañar el sentido y alcance de sus disposiciones; así como la denuncia, esto es, el acto contrario a la ratificación, de tal suerte que por su virtud un país manifiesta su voluntad en el sentido de ya no estar vinculado por dicho instrumento internacional.

El seminario reanudará sus ponencias la próxima semana, siendo así que las dos últimas sesiones tendrán verificativo los días 5 y 7 de noviembre.

Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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