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(I) Seminario de Actualización en Materia Fiscal 2014

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, organizaron el Seminario de Actualización en materia Fiscal 2014, el cual se llevó a cabo en el Auditorio “Antonio Carrillo Flores” los días 10, 11, 12, 17 y 18 de febrero, el cual fue transmitido a distancia, a las Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional fuera del Distrito Federal.

Una vez concluido el evento, resulta más que oportuno dar cuenta de los principales puntos abordados en las diferentes mesas de trabajo que se llevaron a cabo.

PANORAMA GENERAL. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Los temas rectores de esta mesa de trabajo fueron un panorama general acerca de los principales cambios para el ejercicio fiscal en curso, así como el papel de las autoridades hacendarias ante el nuevo contexto normativo.

Es así que el presídium estuvo integrado por: el Dr. Rodrigo Barros Reyes Retana, Jefe de la Unidad de Política de Ingresos, Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Mtro. Rodrigo Muñoz Serafín, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. El Lic. Juan Antonio López Vega, Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos, en representación del Mtro. Jaime Eusebio Flores Carrasco, Administrador General Jurídico, del Servicio de Administración Tributaria. Y el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, como moderador. Asimismo, la Lic. María del Carmen Alvarado Arteaga, Directora General del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.

En su intervención, el Dr. Rodrigo Barros Reyes Retana, subrayó que los niveles de recaudación en México están por debajo del promedio correspondiente a los demás países miembros la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), e incluso, son menores a los registrados para América Latina.

La situación anterior genera que el gasto público disponible sea significativamente menor para la atención de sectores sociales y vulnerables, la cobertura de seguridad social, y la mitigación de los niveles de pobreza y desempleo.

El ponente enfatizó que uno de los mayores rezagos de recaudación observable en materia de tributos, es en el Impuesto sobre la Renta, específicamente en el renglón de las personas físicas, aclarando que en el ámbito de las personas morales, la afectación obedece más bien a que estas entidades hacen uso de beneficios fiscales y facilidades administrativas en mayor medida.

Por lo que hace al Impuesto al Valor Agregado, también la actividad recaudatoria del Estado presenta situación análoga a la contribución rentística anotada.

Partiendo del anterior contexto, sucede que la reforma hacendaria propuesta para el año en curso, tiene una orientación eminentemente social, ya que se implementarán los siguientes cambios específicos para ese renglón:
  •       Creación de una pensión universal
  •       Un seguro de desempleo para los trabajadores formales
  •       Un déficit fiscal moderado
  •  Estabilidad a las finanzas públicas mediante la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Con las medidas anteriores, se pretende que México no solamente conserve, sino que incremente su atractivo como lugar que atraiga fuertes flujos de inversiones.

La reforma está coaligada con una serie de medidas que abonen a la transparencia así como a la calidad en el ejercicio del gasto público.

La ponencia del Mtro. Rodrigo Muñoz Serafín, estuvo enfocada a proporcionar un panorama general acerca de la reforma fiscal, como una antesala de los diferentes tópicos a tratarse en las subsecuentes mesas de trabajo. En ese tenor, puntualizó los distintos ordenamientos legales previsores de impuestos, que sufrieron modificaciones: Impuesto al Valor Agregado, una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal de Derechos, Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación.

De igual forma, mencionó los tributos que ya no acompañarán a los contribuyentes para el presente año: el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), así como las medidas instrumentadas a efecto de subsanar la pérdida de los ingresos que ya no aportarán las citadas contribuciones.

Destacó en lo concerniente al Impuesto sobre la Renta, que la nueva normatividad conlleva la ampliación de la base gravable a través de la eliminación y reducción de las deducciones autorizadas; la desaparición del régimen de consolidación fiscal; el aumento en la progresividad de la tasa del tributo para las personas físicas en función de sus respectivos ingresos; la creación del régimen de incorporación, con la principal finalidad de abatir los niveles de informalidad en el ramo ocupacional, con el consecuente aumento del número de contribuyentes en el padrón.

En otro orden de ideas, hizo mención sobre la instrumentación de lo que en la opinión pública han dado en llamarse “impuestos verdes” e “impuestos a la salud”, previstos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con una puntual crítica en relación con los mismos.

En el ámbito de la Ley Federal de Derechos, hizo relación en torno a las principales modificaciones prevenidas para el régimen tributario del sector minero.

Finalmente, el Lic. Juan Antonio López Vega, se abocó a la instrumentación de la reforma fiscal en el ámbito de competencia de las autoridades fiscales, con injerencia inmediata, a criterio del Servicio de Administración Tributaria, para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al respecto hizo énfasis en las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en el tema relativo a los sistemas de control para los comprobantes fiscales, con la finalidad de abatir la creciente falsificación de facturas o la simulación de operaciones inexistentes, que se habían venido observando en años recientes. Sobre el particular mencionó la inhibición del certificado de sello digital, hasta su cancelación, lo que sería susceptible de impugnación, incluso, ante este Órgano Jurisdiccional.

También se refirió a la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad para hacer pública la información relativa a contribuyentes con créditos fiscales firmes, no garantizados, estén desaparecidos o no localizables, tengan una sentencia adversa confirmatoria de un adeudo tributario, entre otros supuestos. El expositor señaló que en este asunto, ya han recibido retroalimentaciones en contra de la prerrogativa consignada en el dispositivo legal de trato, por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, pero anotando la posibilidad de efectuar aclaraciones ante las autoridades hacendarias, mediante el uso del procedimiento correspondiente.

Otro novedoso mecanismo con el que ahora están investidas las autoridades fiscales es el establecido en el artículo 69-B del Código Tributario Federal, merced el cual, se presume que cuando un contribuyente emita comprobantes fiscales, sin contar con los activos,  personal, infraestructura o capacidad material, tales documentos corresponden a operaciones inexistentes. Esclareciendo que se trata de una presunción que admite prueba en contario mediante la incoación del procedimiento pertinente.

 Elaborado por: Lic. Manuel Quijano Méndez

Director de Área

 Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico


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