La mesa de
trabajo del curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio
Exterior, correspondiente al día 19 de noviembre. Estuvo dirigida
por el Magistrado Jean Claude Tron Petit, del Poder Judicial de la Federación,
quien disertó sobre los temas relativos a la interpretación económica de las
leyes tributarias.
Las
principales modificaciones fiscales que entrarán en vigor para el ejercicio de
2014 y los mecanismos con los que los impartidores de justicia contarán para la
solución de los casos sometidos a su potestad en el año mencionado.
Precisamente con relación al primer tópico desarrollado, apuntó el
expositor invitado: “Se parte de la premisa consistente entre la disyuntiva a
la que se enfrenta el operador jurídico, con facultades jurisdiccionales entre,
realizar una interpretación estricta o pragmática en torno a la legislación
fiscal”.
Ante todo subrayó que, las
máximas de la experiencia son imperativas en cualquier labor exegética, en
relación con un marco jurídico determinado, sin hacer de lado los distintos
medios de convicción aportados para la toma de la decisión jurisdiccional,
tales como las pruebas de indicios, e incluso, las tradicionales y de carácter
científico.
Ahora bien, el reto que impone la aplicación de la legislación
tributaria estriba en considerar el aspecto económico, sobre todo cuando existe
la pretensión principal en el sentido de obtener un ahorro fiscal.
Enfatizó que no toda conducta tendente a buscar este ahorro es
ilegal, sino solamente los serán aquellas que conlleven una manipulación de la
verdad de los hechos, una planeación abusiva y prescindiendo de la real
sustancia económica de la operación de que se trate, con la única intención de
evadir o eludir el pago de una contribución.
Sobre el particular, resulta necesario distinguir entre los
conceptos de elusión y evasión, con la economía
de opción, que es una conducta perfectamente legítima por virtud de la cual
el causante está en libertad de escoger, entre dos alternativas que la norma
fiscal establezca, aquélla que sea menos gravosa tributariamente hablando.
La labor de interpretación no se agota exclusivamente en la
cuestión normativa, sino también puede ejercerse en el aspecto fáctico, es
decir, los hechos también son objeto de esta actividad; a fin de seleccionar la
norma jurídica que efectivamente devenga aplicable al caso concreto
controvertido.
En lo concerniente
a los cambios legislativos significativos para el próximo año, señaló que la
normatividad nacional está adoptando reglas específicas elaboradas por la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tanto en
materia del Impuesto sobre la Renta, como el Código fiscal de la Federación. Sobre
todo tratándose de los grandes grupos corporativos transnacionales, los temas
de doble imposición, traslado de utilidades más allá de las fronteras de los
países, pago de dividendos empresariales, entre otros.
De igual
forma fueron tratados los principales criterios jurisdiccionales sustentados
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, como herramientas útiles, se
tendrán al alcance para resolver los asuntos que se presenten el año entrante,
a saber:
La
carga de la prueba respecto de algún negocio que se arguye como artificioso,
corresponde a la autoridad afirmante.
La
interpretación debe atender a la naturaleza económica de fenómenos, prácticas o
hechos con relevancia impositiva.
- El uso de las normas de información financiera como instrumentos técnicos indispensables, en la resolución de controversias en materia de impuestos.
- Interpretación en casos problemas de acuerdo a la sustancia económica de la operación debatida.
- El reconocimiento de elementos estructurales, por parte del legislador para la determinación de la base gravable de toda contribución.
- La recaracterización de las operaciones celebradas, entre partes relacionadas de conformidad con su auténtica sustancia económica.
- Ninguna actividad interpretativa puede conducir a un fraude a la ley o al abuso de un derecho.
En la parte final de su intervención,
el Magistrado Tron Petit comentó que nuestro país puede aprovechar la
experiencia internacional que experimentan actualmente otras naciones, en lo tocante
a la integración multidisciplinaria de los órganos jurisdiccionales, sobre todo
tratándose del conocimiento de asuntos, en los cuales es necesario acudir a las
aportaciones de otras disciplinas diferentes a la ciencia jurídica; a tal grado
que actualmente estamos en presencia de juzgadores, que no son exclusivamente
profesionales del Derecho -situación que es más que evidente en el terreno de
lo fiscal.
En la siguiente sesión, a realizarse el
jueves 21 de noviembre, el expositor invitado será una persona gratamente
recordada en nuestra institución, el Lic. Rubén Aguirre Pangburn, quien hablará
sobre la valoración en aduanas.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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