La
quinta sesión del curso Instrumentos Electrónicos en Derecho Fiscal,
organizado por el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa, por conducto de
su Centro de Estudios Superiores dio paso a una nueva mesa de trabajo cuyo tema
central fue: "Firma Electrónica
Avanzada", y el expositor invitado fue el Dr. Alejandro Reyes Krafft.
En la primera parte de su intervención, el expositor realizó una diferenciación terminológica en relación con diversos conceptos vinculados al tópico central analizado.
En la primera parte de su intervención, el expositor realizó una diferenciación terminológica en relación con diversos conceptos vinculados al tópico central analizado.
En
primer término, hizo la diferenciación entre una firma digitalizada y una
electrónica, enfatizando que la primera es una firma autógrafa escaneada, es
decir, plasmada en un documento físico e impreso, que posteriormente se
convierte en uno digital; mientras que la segunda especie es un serie de datos
generados, transmitidos y almacenados en forma electrónica.
Un
carácter fundamental de la firma electrónica es la intervención de un prestador
de servicios de certificación, quién se encarga de autenticar que un
determinado mensaje de datos, generado de manera electrónica, es atribuible a
cierta persona.
El
marco normativo propio de la firma electrónica está integrado, además de otras
disposiciones que más adelante serán comentadas, por los siguientes
ordenamientos legislativos:
La
NOM-151-SCFI-2002, correspondiente a los requisitos que deben observarse para
la conservación de mensajes de datos. Su función es garantizar, la conservación,
de manera inalterada, de la información que conste de manera electrónica a
partir de su elaboración en forma definitiva, para su posterior consulta. Lo
que es logrado mediante la generación de un certificado de tiempo. El
fundamento legal de esta disposición es el artículo 49, segundo párrafo, del
Código de Comercio.
El Código de
Comercio. Además de constituir la base legislativa de la norma oficial
apuntada, estatuye sendas disposiciones respecto de información generada,
transmitida y almacenada de forma electrónica.
Ley de
Instituciones de Crédito. Normatividad que abre la pauta para el desarrollo de
la reglamentación de todos los aspectos relacionados con la seguridad de los
datos, con motivo de la realización de operaciones bancarias, a través de una
circular única en la materia.
Es de
resaltar que toda la ponencia estuvo acompañada de certeros y amenos
comentarios por parte del Dr. Reyes Krafft, que facilitaban la comprensión de
los puntos comentados, incluso los de índole técnica en cuestiones
informáticas, por lo que hace a la integración de los elementos propios de la
firma electrónica avanzada y cómo funciona ésta, no solamente tratándose de
trámites administrativos, sino en actos cotidianos como son el uso de
dispositivos móviles de comunicación y correos electrónicos.
En la siguiente
sesión, a llevarse a cabo el próximo lunes
11 de noviembre, el Dr. Reyes Krafft continuará con tan interesante tema, y
como avance comentó que se referirá a la problemática que presentan los
certificados de firma electrónica, tratándose de las personas morales, así como
el empleo de ésta última en los trámites y procedimientos ante el Servicio de
Administración Tributaria.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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