El 21 de noviembre se llevó a cabo la más reciente conferencia
dentro del curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio
Exterior. En esta ocasión participó el Lic. Rubén Aguirre Pangburn,
ex-magistrado y quien fuera presidente del entonces Tribunal Fiscal de la
Federación.
Durante el desarrollo de la sesión, el tema principal abordado
fue: "Valor en aduanas". Sin embargo, en esta ocasión se presentó una
muy especial diferencia respecto a las mesas de trabajo previas, consistente en
que la explicación no versó únicamente sobre las cuestiones jurídicas que en un
momento pueden resultar áridas y de difícil comprensión, sino que fueron
contrastadas con un ejemplo y caso real, traído por el propio ponente.
En efecto, la ruta de exposición fue citar los argumentos
esgrimidos en el asunto, remitiéndose a lo consignado en el escrito de demanda,
contestación, así como lo que en su momento resolvió el sentenciador primigenio;
sin perder de vista los fundamentos externados a fin de respaldar cada
consideración vertida, pero no solamente con la legislación internacional, sino
también con los tratados de libre comercio y sus notas interpretativas,
principalmente el que nuestro país tiene celebrado con Estados Unidos y Canadá.
Un valor adicional con el que los participantes pudieron contar
fue que el Lic. Aguirre Pangburn, mencionó cuestiones argumentativas que son
útiles para la determinación del valor en aduana, que servirá de base para el
cálculo de los impuestos al comercio exterior causados con motivo de la
importación de bienes y servicios.
Al respecto, puntualizó que en relación con el tema, toda
actividad interpretativa pasa por la consideración toral consistente en que
deviene indispensable reconocer, que el sistema más adecuado para la valoración
aduanal nunca considerará valores contrarios o fuera de la realidad.
De hecho, sobre el particular, en el plano internacional tiene
aplicación el Código de Valoración y para el contexto nacional, la Ley
Aduanera. El primer ordenamiento estableció un sistema basado en el precio
realmente pagado o por pagar, respecto a las mercancías, llamado “valor de
transacción”, amparado por regla general en una factura.
Cabe señalar que, no obstante lo resaltado, para la valoración en
aduanas, son admitidos, adicionalmente, otros métodos con ese fin, y que son:
- Valor de transacción en mercancías idénticas
- Valor de transacción en mercancías similares
- Método deductivo
- Método de valor reconstruido
- Método de última instancia
Fue acotado que la Ley Aduanera mexicana estatuye que, en caso de
no poder recurrirse al método de valor de transacción, las siguientes metodologías
se aplicarán en forma excluyente y con el siguiente orden:
- Valor de transacción de mercancías idénticas
- Valor de transacción de mercancías similares
- Valor de precio unitario de venta
- Valor reconstruido de las mercancías importadas
- Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la ley
La siguiente sesión del curso se realizará el próximo martes 26 de
noviembre, con la intervención del Lic. José Antonio Cuéllar Labarthe, quien
expondrá el tema: “Actividades vulnerables en las operaciones de comercio exterior
ante el lavado de dinero; marco obligacional de la legislación y normatividad
secundaria”.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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