En la segunda sesión del curso Aspectos Tributarios en la
Legislación de Comercio Exterior, organizado por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, por conducto de su Centro de Estudios Superiores.
Correspondió exponer al Lic. en Economía y Vista Aduanal Sergio Figueroa
Valenzuela.
El tema desarrollado por el invitado, fue el relativo a la
clasificación arancelaria y la nomenclatura internacional utilizada para la
identificación de las mercancías sujetas al régimen de importación y
exportación, con el propósito de determinar los aranceles que constituyen la
base para el pago de los correlativos impuestos a que den lugar esas
operaciones.
Fue realizado un detallado panorama en relación con las reglas, a
través de las cuales se acude para realizar la clasificación arancelaria,
enfatizando que para tal labor, no es dable atender al empaque de los productos
de que se trate.
Los aranceles son contribuciones al comercio exterior, que tienen
el objeto de controlar la entrada o la salida de las mercancías, expedidas por
el Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.
Para efectos de los impuestos generales de importación, existen 12,147
fracciones arancelarios; la mayoría distribuida en 8 niveles que van de 0% a
20%.
Los aranceles pueden ser de tres tipos:
- Ad valorem. Consiste en un porcentaje sobre el valor de la mercancía
- Específico. Es una cantidad fija por cada unidad de mercancía importada o exportada
- Mixto. Constituido por una combinación de los dos anteriores.
Como modalidades de aranceles se encuentran:
- Arancel cupo. Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor y otro diferente sobre el excedente.
- Estacional. Establecido en función de un período determinado del año de calendario.
Los aranceles construyen una clasificación con base en una
división en sectores, esto es, agrupaciones de mercancías de acuerdo con
diferentes sectores productivos, por cada tipo de producto, la cual es traducida
en un código de ocho dígitos; en el entendido de que cada país está en libertad
de establecer los desgloses que considere necesarios.
Sin perjuicio de lo anterior, fue anotado que la nomenclatura
descrita tiende a evolucionar, de tal manera que sean uniformes entre países
miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con miras al año 2017, y
cuya elaboración está encargada a sendos grupos de trabajo o comités al
interior del organismo precitado.
Asimismo se está trabajando en una versión homogénea en idioma
español, ya que a pesar de ser un mismo lenguaje, hay variaciones de acuerdo
con modismos imperantes en ciertos países, a pesar de ser hispanohablantes.
Las modificaciones a las clasificaciones arancelarias son
conocidas en el medio como enmiendas, surgidas a propuestas de los comités
encargados de revisarlas permanentemente por parte de la OMA.
En nuestro país, fue explicado que el arancel promedio simple es
de alrededor del 6.96%; el correspondiente al nivel industrial es de 5.34%. No
obstante, el efectivamente pagado, al amparo de los tratados de libre comercio,
es solamente del 0.80%, habida cuenta que en ocasiones tales instrumentos
autorizan eliminaciones o desgravaciones importantes, o totales, de acuerdo a
estadísticas levantadas a julio del año actual.
Como uno de los principales compromisos asumidos por el Estado
mexicano, cuando ingresó como miembro del GATT, fue la reducción de tarifas
arancelarias, sin embargo todavía persisten aranceles y restricciones elevadas,
algunas de las cuales tienen su razón de ser en una lista de productos
sensibles, ya que el acuerdo multinacional de mérito permite su persistencia.
La próxima mesa de trabajo del curso se realizará el próximo
martes 19 de noviembre, con la presencia del Magistrado Jean Claude Tron Petit,
quien participará con el tema: “Reformas al Código Fiscal de la Federación”.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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