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Curso: Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior



En la segunda sesión del curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior, organizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por conducto de su Centro de Estudios Superiores. Correspondió exponer al Lic. en Economía y Vista Aduanal Sergio Figueroa Valenzuela.
El tema desarrollado por el invitado, fue el relativo a la clasificación arancelaria y la nomenclatura internacional utilizada para la identificación de las mercancías sujetas al régimen de importación y exportación, con el propósito de determinar los aranceles que constituyen la base para el pago de los correlativos impuestos a que den lugar esas operaciones.

Fue realizado un detallado panorama en relación con las reglas, a través de las cuales se acude para realizar la clasificación arancelaria, enfatizando que para tal labor, no es dable atender al empaque de los productos de que se trate.
Los aranceles son contribuciones al comercio exterior, que tienen el objeto de controlar la entrada o la salida de las mercancías, expedidas por el Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

Para efectos de los impuestos generales de importación, existen 12,147 fracciones arancelarios; la mayoría distribuida en 8 niveles que van de 0% a 20%.


Los aranceles pueden ser de tres tipos:
  • Ad valorem. Consiste en un porcentaje sobre el valor de la mercancía
  • Específico. Es una cantidad fija por cada unidad de mercancía importada o exportada
  • Mixto. Constituido por una combinación de los dos anteriores.
Como modalidades de aranceles se encuentran:
  • Arancel cupo. Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor y otro diferente sobre el excedente.
  • Estacional. Establecido en función de un período determinado del año de calendario. 
Los aranceles construyen una clasificación con base en una división en sectores, esto es, agrupaciones de mercancías de acuerdo con diferentes sectores productivos, por cada tipo de producto, la cual es traducida en un código de ocho dígitos; en el entendido de que cada país está en libertad de establecer los desgloses que considere necesarios.
Sin perjuicio de lo anterior, fue anotado que la nomenclatura descrita tiende a evolucionar, de tal manera que sean uniformes entre países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con miras al año 2017, y cuya elaboración está encargada a sendos grupos de trabajo o comités al interior del organismo precitado.
Asimismo se está trabajando en una versión homogénea en idioma español, ya que a pesar de ser un mismo lenguaje, hay variaciones de acuerdo con modismos imperantes en ciertos países, a pesar de ser hispanohablantes.
Las modificaciones a las clasificaciones arancelarias son conocidas en el medio como enmiendas, surgidas a propuestas de los comités encargados de revisarlas permanentemente por parte de la OMA.
En nuestro país, fue explicado que el arancel promedio simple es de alrededor del 6.96%; el correspondiente al nivel industrial es de 5.34%. No obstante, el efectivamente pagado, al amparo de los tratados de libre comercio, es solamente del 0.80%, habida cuenta que en ocasiones tales instrumentos autorizan eliminaciones o desgravaciones importantes, o totales, de acuerdo a estadísticas levantadas a julio del año actual.
Como uno de los principales compromisos asumidos por el Estado mexicano, cuando ingresó como miembro del GATT, fue la reducción de tarifas arancelarias, sin embargo todavía persisten aranceles y restricciones elevadas, algunas de las cuales tienen su razón de ser en una lista de productos sensibles, ya que el acuerdo multinacional de mérito permite su persistencia.
La próxima mesa de trabajo del curso se realizará el próximo martes 19 de noviembre, con la presencia del Magistrado Jean Claude Tron Petit, quien participará con el tema: “Reformas al Código Fiscal de la Federación”.

Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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