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Curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior


El 26 de noviembre se llevó a cabo una sesión más del curso Aspectos Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior. Ese día tocó intervenir al Lic. José Antonio Cuéllar Labarthe, con el tema: "Actividades vulnerables en las operaciones de comercio exterior ante el lavado de dinero; marco obligacional de la legislación y normatividad secundaria".

El expositor enfatizó la interrelación que, el marco legal inherente a las operaciones relativas a la importación de bienes y servicios tiene con la ley antilavado de dinero. Toda vez que en cada uno de los ámbitos de estas legislaciones, pueden presentarse actos vinculados con recursos económicos de procedencia ilícita.
Al respecto, cabe destacar que el artículo 17, fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia y de Financiamiento al Terrorismo, con relación al contexto del curso, la prestación de servicios de comercio exterior como, agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera; en relación con las siguientes mercancías señaladas a continuación, son consideradas como actos vulnerables que eventualmente puedan estar vinculados precisamente con la comisión de conductas delictivas propias del lavado de dinero:
  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
  • Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
  • Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Es así que los agentes  y apoderados aduanales, al tenor del dispositivo legal de mérito,  adquieren obligaciones específicas, contenidas en el artículo 18, las cuales tienen como punto de partida, la plena identificación del cliente o persona que contratan sus servicios con motivo de las importaciones y exportaciones en que intervengan; a fin de establecer el vínculo del acto reconocido como vulnerable con un sujeto determinado.
Los siguientes deberes que asumen consisten en que: cuando establecen la relación de negocios, entendida como su intervención en la realización de actos de comercio exterior vinculados con los bienes descritos, soliciten información sobre la actividad u ocupación de quien requiere sus servicios, pudiendo basarse entre otros elementos, en los avisos de inscripción y actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes; resguarden y conserven la información y documentación recabada, evitando su destrucción; proporcionar las facilidades necesarias para posteriores visitas de verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, no en su carácter de autoridad fiscal, sino de inspector financiero; y presentar los avisos a las autoridades correspondientes en la forma y términos prevenidos en la ley, los cuales habrán de presentarse cada mes.
Son autoridades en materia de la ley contra el lavado de dinero, en lo que interesa a los puntos glosados: la Unidad de Inteligencia Financiera, la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República y el Servicio de Administración Tributaria.
La teleología de todo este marco rector es que, las autoridades mencionadas se alleguen de toda la información necesaria para identificar y, en su caso, detener a los individuos que efectúen operaciones con recursos de procedencia ilícita. Pero además, permite categorizar a las personas como sujetos de alto o bajo riesgo, según su caso, para efectos de la ley de la materia.
La rendición de la información no es arbitraria, ni queda al libre arbitrio de los agentes o apoderados aduanales, sino que existe un documento que establece las directrices contenido a observarse sobre el particular. Cabe señalar que, adicionalmente deben tenerse en consideración las normas propias a la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como el manejo y tratamiento sobre datos personales, incluso las obligaciones de reserva y confidencialidad.
El incumplimiento a las obligaciones descritas con antelación, por parte de los agentes o apoderados aduanales, quienes realicen las actividades estimadas como vulnerables, es punible en el orden administrativo, mediante multas fijadas en función de días de salario, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la ley de referencia.
La siguiente conferencia se realizará el jueves 28 de noviembre, a cargo del Dr. Máximo Carvajal Contreras, una auténtica autoridad de reconocido prestigio, quien expondrá el tema: “La importancia de los tratados y convenios aduaneros”.

Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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