El 26 de noviembre se llevó a cabo una sesión más del curso Aspectos
Tributarios en la Legislación de Comercio Exterior. Ese día tocó intervenir
al Lic. José Antonio Cuéllar Labarthe, con el tema: "Actividades vulnerables
en las operaciones de comercio exterior ante el lavado de dinero; marco
obligacional de la legislación y normatividad secundaria".
El expositor enfatizó la interrelación que, el marco legal
inherente a las operaciones relativas a la importación de bienes y servicios
tiene con la ley antilavado de dinero. Toda vez que en cada uno de los ámbitos
de estas legislaciones, pueden presentarse actos vinculados con recursos
económicos de procedencia ilícita.
Al respecto, cabe destacar que el artículo 17, fracción XIV, de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia y de Financiamiento al Terrorismo, con relación al contexto del
curso, la prestación de servicios de comercio exterior como, agente o apoderado
aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los
diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera; en relación con
las siguientes mercancías señaladas a continuación, son consideradas como actos
vulnerables que eventualmente puedan estar vinculados precisamente con la
comisión de conductas delictivas propias del lavado de dinero:
- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
- Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Es así que los agentes y apoderados
aduanales, al tenor del dispositivo legal de mérito, adquieren obligaciones específicas, contenidas
en el artículo 18, las cuales tienen como punto de partida, la plena
identificación del cliente o persona que contratan sus servicios con motivo de
las importaciones y exportaciones en que intervengan; a fin de establecer el
vínculo del acto reconocido como vulnerable con un sujeto determinado.
Los siguientes deberes que asumen consisten en que: cuando
establecen la relación de negocios, entendida como su intervención en la
realización de actos de comercio exterior vinculados con los bienes descritos,
soliciten información sobre la actividad u ocupación de quien requiere sus
servicios, pudiendo basarse entre otros elementos, en los avisos de inscripción
y actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes;
resguarden y conserven la información y documentación recabada, evitando su
destrucción; proporcionar las facilidades necesarias para posteriores visitas
de verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, no en su
carácter de autoridad fiscal, sino de inspector financiero; y presentar los
avisos a las autoridades correspondientes en la forma y términos prevenidos en
la ley, los cuales habrán de presentarse cada mes.
Son autoridades en materia de la ley contra el lavado de dinero,
en lo que interesa a los puntos glosados: la Unidad de Inteligencia Financiera,
la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la
República y el Servicio de Administración Tributaria.
La teleología de todo este marco rector es que, las autoridades
mencionadas se alleguen de toda la información necesaria para identificar y, en
su caso, detener a los individuos que efectúen operaciones con recursos de
procedencia ilícita. Pero además, permite categorizar a las personas como
sujetos de alto o bajo riesgo, según su caso, para efectos de la ley de la
materia.
La rendición de la información no es arbitraria, ni queda al libre
arbitrio de los agentes o apoderados aduanales, sino que existe un documento
que establece las directrices contenido a observarse sobre el particular. Cabe
señalar que, adicionalmente deben tenerse en consideración las normas propias a
la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como el
manejo y tratamiento sobre datos personales, incluso las obligaciones de
reserva y confidencialidad.
El incumplimiento a las obligaciones descritas con antelación, por
parte de los agentes o apoderados aduanales, quienes realicen las actividades estimadas
como vulnerables, es punible en el orden administrativo, mediante multas
fijadas en función de días de salario, de conformidad con los artículos 53 y 54
de la ley de referencia.
La siguiente conferencia se realizará el jueves 28 de noviembre, a
cargo del Dr. Máximo Carvajal Contreras, una auténtica autoridad de reconocido
prestigio, quien expondrá el tema: “La importancia de los tratados y convenios
aduaneros”.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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