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Mostrando las entradas de enero, 2017

IDENTIDAD INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y MATERIA FISCAL

  La presente colaboración es la primera de una serie de entregas concebidas para difundir entre los lectores el quehacer del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con un lenguaje franco y llano, desprovisto de tecnicismos, hasta donde lo permita la naturaleza de las cuestiones que se traten en estas líneas. En esta oportunidad, se inicia con la exposición breve de lo que debe entenderse por la función jurisdiccional y la materia que fue primeramente del conocimiento de este Tribunal. La función jurisdiccional es la potestad de impartir justicia, lo que asegura la eficacia de la ley, y tiene como finalidad la solución de los conflictos. Es así, que este Órgano Jurisdiccional surgió a la vida institucional de la República Mexicana por virtud de la Ley de Justicia Fiscal de 27 de agosto de 1936, como Tribunal Fiscal de la Federación , abocado a solucionar disputas en el ámbito fiscal, a través de un procedimiento conocido como juicio contencioso administrativo. E

“LA REFORMA FINANCIERA”

(Primera parte) Por: LIC. MANUEL QUIJANO MÉNDEZ Director de Área de Contenidos del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.  La dimensión y trascendencia de dicha reforma amerita que, para proporcionar una visión general, aun cuando sintética sobre sus aspectos más relevantes, su análisis se realice en partes, dado que el Decreto consta de 54 artículos, de los cuales 41 modifican, adicionan o derogan múltiples disposiciones de 34 leyes que se refieren a la organización y funciones de distintas entidades financieras, y 13 consisten en disposiciones transitorias relativas a la aplicación de ciertos numerales del propio Decreto. Asimismo, contiene un Transitorio Único relativo a su propia vigencia y la de ciertas disposiciones que fueron objeto de la reforma. Para mejor ilustración, se anexa un listado de los artículos del Decreto, indicando la finalidad de cada uno y señalando especialmente algunos que reforman las mismas leyes que ot

CARÁCTER NORMATIVO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El ciclo de las finanzas públicas del Estado mexicano sigue las mismas etapas que constituyen a la actividad financiera de cualquier entidad económica: la captación de recursos, el manejo o administración de los mismos y su aplicación, a efecto de tener los medios necesarios para el cumplimiento de los diferentes fines que se hayan establecido. La primera de las fases en comento –la obtención de los recursos de carácter económico- desde el punto de vista jurídico, se materializa a través de la Ley Federal de Ingresos de la Federación, instituto legal que se expide mediante la coparticipación entre el Poder Legislativo Federal y el Titular del Ejecutivo de la Unión. En efecto, la elaboración de la iniciativa de esa Ley corresponde al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la remite a los representantes de la ciudadanía y del pacto federal para su discusión y aprobación, convirtiéndose así en un texto normativo de natura