El ciclo de las finanzas públicas del Estado mexicano sigue las mismas
etapas que constituyen a la actividad financiera de cualquier entidad
económica: la captación de recursos, el manejo o administración de los mismos y
su aplicación, a efecto de tener los medios necesarios para el cumplimiento de
los diferentes fines que se hayan establecido.
La primera de las fases en comento –la obtención de los recursos de
carácter económico- desde el punto de vista jurídico, se materializa a través
de la Ley Federal de Ingresos de la Federación, instituto legal que se expide
mediante la coparticipación entre el Poder Legislativo Federal y el Titular del
Ejecutivo de la Unión.
En efecto, la elaboración de la iniciativa de esa Ley corresponde al
Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien la remite a los representantes de la ciudadanía y del pacto
federal para su discusión y aprobación, convirtiéndose así en un texto
normativo de naturaleza vinculante, que ha de regir las conductas, tanto de
gobernantes como gobernados, en la obtención de los ingresos financieros
públicos.
Es una concepción arraigada, la que identifica a la Ley de Ingresos de
la Federación solamente como un instrumento técnico, cuyo contenido estriba en
la enumeración de los diferentes conceptos de ingresos públicos y el monto que
por ellos será percibido en un año de calendario o periodo de ejercicio.
Posición reduccionista que no está considerando otros aspectos normativos que
refiere, tales como:
- La
propuesta de endeudamiento neto del Gobierno Federal y la intermediación
financiera.
- La
deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo
plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, los nuevos proyectos a
contratar y su monto, en términos de la Ley General de Deuda Pública.
- Regímenes
específicos y estímulos fiscales aplicables al ejercicio fiscal a que se
contrae.
- Disposiciones
en materia de transparencia fiscal e información.
Precisamente, el tercero de los puntos desglosados enunciativamente fue
controvertido mediante la interposición de juicios de amparo, argumentando la
carencia de competencia de la Ley de Ingresos de la Federación para regular,
sustantivamente, aspectos relacionados con las contribuciones o establecer
regímenes específicos sobre las mismas, al estimarse violatorio de
prerrogativas esenciales en el ámbito impositivo.
El tema de mérito fue examinado por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en los diversos recursos de amparo en revisión de su
conocimiento[1], que dieron origen a criterio
jurisprudencial firme y de observancia obligatoria[2],
el que medularmente determinó:
- No
es dable sostener que el carácter normativo de la Ley de Ingresos de la
Federación únicamente se circunscriba a un conjunto de datos o informes
sobre las contribuciones a recaudarse
- En
ese tenor, es incorrecto sostener que ese ordenamiento no pueda legislar
sobre esas contribuciones, incluso, en aspectos que trasciendan en su
determinación, es decir, que sean de contenido normativo sustancial
- A
mayor abundamiento, ningún precepto constitucional dispone que las leyes
de ingresos de la Federación exclusivamente deben tener el primero de los
caracteres anotados
Por lo anterior, la Ley de Ingresos de la Federación es apta para
prescribir, como ha sucedido hasta el momento, acerca de tratamientos
particulares de contribuciones federales, estímulos fiscales, o respecto a sus
elementos esenciales, amén que se trata de una ley tanto en sentido material
como formal.
Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
[1] Amparos en revisión números
841/2010, 450/2013, 480/2013, 501/2013 y 543/2014.
[2] Tesis de jurisprudencia número
1a./J. 1/2017, visible en la versión electrónica del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, viernes 6 de enero de 2017, 10:07 h., de rubro:
“LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. NO POSEEN UN CONTENIDO MERAMENTE
INFORMATIVO, SINO QUE PUEDEN REGULAR ASPECTOS NORMATIVOS TRIBUTARIOS.”,
consultable en la siguiente dirección: