Concluyó el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad
Concluyó
el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus
Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y
Convencionalidad, impartido por el Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco, en las
instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.
Un
punto importante en esta última exposición, fue la referencia a los conflictos
que pueden presentarse entre las disposiciones de un tratado internacional con
respecto:
- A la Constitución
- Otro tratado
- Una ley federal
- El derecho local
En el
primer caso, para la resolución de las controversias habrá que atenderse al
contenido del instrumento de que se trate, de tal suerte que si existe
involucrado un tema de derechos humanos, habrá de preferirse siempre la mayor
protección que pueda darse a la prerrogativa humana fundamental establecida en
la Carta Magna.
En el
segundo supuesto, si ambos tratados previenen derechos humanos, con vista en el
principio por persona, se estará a lo más favorable al individuo, ponderando en
todo caso los principios de temporalidad y especialidad.
En las
hipótesis cuarta y quinta, prevalecen las normas previsoras de prerrogativas
esenciales, en primer lugar, y si en los ordenamientos partícipes del conflicto
están contemplados derechos humanos, será
observada la norma jurídica de mayor jerarquía.
Con
posterioridad se hizo mención a la interpretación, la cual siempre debe ser
conforme, concepto que ya fue explicado con antelación en otras sesiones.
En
forma general, existen dos modelos de control de constitucionalidad, que son el
concentrado y el difuso. El primero realizado exclusivamente por una determinada
categoría de juzgadores, mientras que el segundo es llevado a cabo por
cualquier órgano, al interior del Estado, con funciones jurisdiccionales.
También
se distingue entre dos modalidades en el control de constitucionalidad: abstracto y concentrado; habida cuenta que aquél tiene como presupuesto la sola
expedición de una norma jurídica, mientras que éste procede con motivo de la
aplicación de dicha regla legal. En los términos expuestos previamente, el control difuso puede seccionarse
en términos idénticos, es decir, puede ser concentrado, difuso, abstracto y
concreto.
Hoy en
día existe una postura que tiende a simplificar la división pormenorizada, en
el sentido de que únicamente se hable de un control de constitucionalidad,
cuando se controviertan temas de derechos humanos relacionados con el
ordenamiento jurídico interno y su Ley Fundamental. Quedando reservado el
término de convencionalidad, por lo que hace a disputas externas, esto es,
entre tratados internacionales suscritos por una misma nación.
Entre
los controles señalados, cabe precisar que difieren los efectos de las
resoluciones que eventualmente sean dictadas. En el concentrado, la
consecuencia será declarar la invalidez de la norma; en el difuso, por el contrario,
su alcance exclusivamente abarcará su desaplicación al caso concreto.
Tratándose
de organismos judiciales del orden multinacional, el efecto de ambos controles
será para condenar al país enjuiciado a enmendar la violación a la prerrogativa
humana, a través de una reforma legislativa, y/o reparar el daño provocado.
Fue
puntualizado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce
un control difuso y de carácter concreto, con motivo de la resolución de un
asunto sometido a su potestad decisoria.
El
expositor ahondó sobre la interpretación de los tratados internacionales por
virtud de tres cánones o directrices:
- Conforme al significado de las palabras, frases o el uso de los signos de puntuación
- Atendiendo al contexto del instrumento a interpretarse
- De acuerdo a su objetivo o fin buscados
Como
una recomendación particular, que el ponente hizo a los participantes y a
quienes siguieron la transmisión del seminario en las Salas Regionales del
interior de la República, para la aplicación de los instrumentos
internacionales, es necesario verificar, ante todo, el texto vigente del
tratado de que se trate, que este haya sido celebrado y aprobado por las
autoridades competentes, y publicado en el Diario Oficial de la Federación,
bajo la premisa esencial de no hacer una exégesis que atropelle algún derecho
humano sobre otro diverso.
Así,
finalizó un seminario que resultó debidamente provechoso para todos los que
tuvieron la oportunidad de compartir los conocimientos, experiencias y amenos
comentarios del Dr. Carmona Tinoco, a quien agradecemos su disposición para con
nuestra Institución.
Como un
valor agregado, el expositor de todo el seminario deja el siguiente correo
electrónico para mantener comunicación con los asistentes que deseen
contactarlo con motivo de algún cuestionamiento relacionado con el mismo: jcarmona@unam.mx.
Finalmente,
les comentamos que próximamente el contenido íntegro de cada una de las
sesiones de este evento académico estará disponible para su consulta en la
videoteca del Centro de Estudios Superiores, así que les pedimos estar al
pendiente ya que lo daremos a conocer por medio de este espacio.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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