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Concluyó el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad


Concluyó el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad, impartido por el Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco, en las instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.


Un punto importante en esta última exposición, fue la referencia a los conflictos que pueden presentarse entre las disposiciones de un tratado internacional con respecto:
  • A la Constitución
  • Otro tratado
  • Una ley federal
  • El derecho local
En el primer caso, para la resolución de las controversias habrá que atenderse al contenido del instrumento de que se trate, de tal suerte que si existe involucrado un tema de derechos humanos, habrá de preferirse siempre la mayor protección que pueda darse a la prerrogativa humana fundamental establecida en la Carta Magna.
En el segundo supuesto, si ambos tratados previenen derechos humanos, con vista en el principio por persona, se estará a lo más favorable al individuo, ponderando en todo caso los principios de temporalidad y especialidad.
En las hipótesis cuarta y quinta, prevalecen las normas previsoras de prerrogativas esenciales, en primer lugar, y si en los ordenamientos partícipes del conflicto están contemplados derechos humanos, será observada la norma jurídica de mayor jerarquía.
Con posterioridad se hizo mención a la interpretación, la cual siempre debe ser conforme, concepto que ya fue explicado con antelación en otras sesiones.
En forma general, existen dos modelos de control de constitucionalidad, que son el concentrado y el difuso. El primero realizado exclusivamente por una determinada categoría de juzgadores, mientras que el segundo es llevado a cabo por cualquier órgano, al interior del Estado, con funciones jurisdiccionales.
También se distingue entre dos modalidades en el control de constitucionalidad: abstracto y concentrado; habida cuenta que aquél tiene como presupuesto la sola expedición de una norma jurídica, mientras que éste procede con motivo de la aplicación de dicha regla legal. En los términos expuestos previamente, el control difuso puede seccionarse en términos idénticos, es decir, puede ser concentrado, difuso, abstracto y concreto.
Hoy en día existe una postura que tiende a simplificar la división pormenorizada, en el sentido de que únicamente se hable de un control de constitucionalidad, cuando se controviertan temas de derechos humanos relacionados con el ordenamiento jurídico interno y su Ley Fundamental. Quedando reservado el término de convencionalidad, por lo que hace a disputas externas, esto es, entre tratados internacionales suscritos por una misma nación.
Entre los controles señalados, cabe precisar que difieren los efectos de las resoluciones que eventualmente sean dictadas. En el concentrado, la consecuencia será declarar la invalidez de la norma; en el difuso, por el contrario, su alcance exclusivamente abarcará su desaplicación al caso concreto.
Tratándose de organismos judiciales del orden multinacional, el efecto de ambos controles será para condenar al país enjuiciado a enmendar la violación a la prerrogativa humana, a través de una reforma legislativa, y/o reparar el daño provocado.
Fue puntualizado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce un control difuso y de carácter concreto, con motivo de la resolución de un asunto sometido a su potestad decisoria.
El expositor ahondó sobre la interpretación de los tratados internacionales por virtud de tres cánones o directrices:
  • Conforme al significado de las palabras, frases o el uso de los signos de puntuación
  • Atendiendo al contexto del instrumento a interpretarse
  • De acuerdo a su objetivo o fin buscados
Como una recomendación particular, que el ponente hizo a los participantes y a quienes siguieron la transmisión del seminario en las Salas Regionales del interior de la República, para la aplicación de los instrumentos internacionales, es necesario verificar, ante todo, el texto vigente del tratado de que se trate, que este haya sido celebrado y aprobado por las autoridades competentes, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, bajo la premisa esencial de no hacer una exégesis que atropelle algún derecho humano sobre otro diverso.
Así, finalizó un seminario que resultó debidamente provechoso para todos los que tuvieron la oportunidad de compartir los conocimientos, experiencias y amenos comentarios del Dr. Carmona Tinoco, a quien agradecemos su disposición para con nuestra Institución.
Como un valor agregado, el expositor de todo el seminario deja el siguiente correo electrónico para mantener comunicación con los asistentes que deseen contactarlo con motivo de algún cuestionamiento relacionado con el mismo: jcarmona@unam.mx.


Finalmente, les comentamos que próximamente el contenido íntegro de cada una de las sesiones de este evento académico estará disponible para su consulta en la videoteca del Centro de Estudios Superiores, así que les pedimos estar al pendiente ya que lo daremos a conocer por medio de este espacio.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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