La primera parte de
la sexta sesión del curso Instrumentos Electrónicos en Derecho Fiscal,
organizado por el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa, por conducto de
su Centro de Estudios Superiores, nuevamente contó con la participación del Dr.
Alfredo Reyes Krafft.
El expositor señaló
la particular problemática de inseguridad jurídica que presenta la
representación de personas morales para la realización de trámites electrónicos
ante el Servicio de Administración Tributaria.
Esto es así, ya que
las personas morales actúan por medio de la firma electrónica avanzada que se
les expida específicamente a ellas, la cual es detentada por una persona
física, cuyo manejo corresponderá a quien acredite ser su representante legal,
sea un administrador único o presidente del consejo de administración; con la
presunción de que todas las promociones presentadas a nombre de dichas personas
jurídicas, provienen de ese representante, sin que sea admitida prueba en
contrario.
Precisamente en
esto último radica el problema de trato, pues no está prevista la hipótesis
consistente en su substitución y, no obstante, continúe actuando a pesar de
haber sido destituido de su cargo. Este peligro quedaría frustrado si la
legislación correspondiente previniera la asociación de la persona moral con la
persona física que actúa en su nombre, como acontece en el derecho extranjero.
En un punto de la
exposición, el ponente tuvo a bien realizar un ejercicio de comparación entre
los elementos formales y funcionales entre las firmas autógrafa, electrónica y
electrónica avanzada. Es así que existe coincidencia absoluta por lo que hace a
los primeros elementos, ya que todas son signos personales de los que se
desprende la voluntad de asumir el contenido de un documento.
Sin embargo, en lo
relativo a los segundos elementos, los funcionales, la autoría de la firma en
el caso de la autógrafa se desprende directamente, mientras que en la
electrónica y la electrónica avanzada se establece por una presunción legal. Y
respecto a su valor probatorio en juicio, en el caso de la electrónica
avanzada, no es susceptible de repudio, concepto que ya fue explicado en las
sesiones anteriores del evento académico, a diferencia de las otras dos
categorías señaladas.
El expositor anotó
que el campo de aplicación de la firma electrónica avanzada no se agota
exclusivamente para fines administrativos, sino que se ha extendido a otros
ámbitos, como el académico, donde la Universidad Nacional Autónoma de México
desarrolló su propia estructura de certificación para firmas electrónicas de
los profesores. Lo propio fue llevado a cabo por el Poder Judicial de la
Federación.
Un reto que en la
materia se tiene a la vista es la homologación de los certificados digitales de
firma electrónica a nivel nacional, ya que hoy en día son diversos los
existentes, tanto para trámites análogos, como entre distintas entidades
federativas.
La segunda parte de
la mesa de trabajo de la tarde estuvo a cargo del Lic. Fernando Martínez Coss,
del Servicio de Administración Tributaria, para disertar sobre las últimas
reformas legales en materia de medios electrónicos en el Código Fiscal de la
Federación.
El segundo ponente
comenzó su intervención refiriendo la realidad imperante hoy en día en el órgano
desconcentrado de la Secretaria de Hacienda puntualizado, haciendo énfasis en
que las múltiples obligaciones tributarias de personas físicas y morales son
controladas mediante el uso de medios electrónicos a distancia, lo que facilita
esta tarea, sobre todo si se toman en cuenta los diversos regímenes a que están
afectas cada una de ellas. Asimismo subrayó que agilizan los trámites, abrevian
los tiempos de respuesta y simplifican el cumplimiento de tales deberes
impositivos.
Una figura que
generó sumo interés en los participantes es la próxima implementación del buzón electrónico, el cual es una
dirección electrónica dentro del portal del Servicio de Administración
Tributaria que el contribuyente, a través de su firma electrónica avanzada,
autoriza para que le sean hechas las notificaciones con motivo de los diversos
procedimientos tributarios en que intervenga.
Una parte
importante en la atribución de una firma electrónica a los causantes es la
identificación plena de la persona, lo que es efectuado mediante tres
vertientes diferentes: la exhibición de documentos oficiales (acta de
nacimiento, identificación, comprobante de domicilio); la toma de elementos
biométricos, como son la impresión de las diez huellas digitales, la fotografía
del iris del ojo, fotografía y firma autógrafa; así como la digitalización de
los documentos oficiales.
Al referirse a la
factura electrónica, entendida como un comprobante digital que reúne todos los
requisitos fiscales, que ampara las operaciones efectuadas por el contribuyente
con relevancia en el contexto tributario para el pago de impuestos, destacó que
el primer país latinoamericano en su instrumentación fue Chile, después México
y Brasil, siendo estas naciones quienes están a la vanguardia en este tema.
Señaló que las
facturas electrónicas en nuestro país están doblemente fortalecidas por la
utilización de la firma electrónica avanzada y los certificados digitales. En
esa tesitura existe adicionalmente todo un sistema operativo de comprobación y
verificación del documento electrónico de mérito por parte de la autoridad
hacendaria.
Apuntó que el año
próximo la migración de la factura de papel a la electrónica será total, esto
es, ésta última desplazará completamente a la primera. Para facilitar el
tránsito al nuevo modelo de facturación, además de los proveedores de servicios
de certificación autorizados, existirá la posibilidad de que los contribuyentes
de menores ingresos hagan sus propias facturas en el portal del SAT.
Al día de hoy, casi
900,000 contribuyentes facturan electrónicamente y, contrario a lo que pudiera
suponerse, la mayoría de este universo de población está constituido por pequeñas,
medianas y microempresas.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
Centro de Estudios Superiores