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Curso: Instrumentos Electrónicos en Derecho Fiscal


La primera parte de la sexta sesión del curso Instrumentos Electrónicos en Derecho Fiscal, organizado por el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa, por conducto de su Centro de Estudios Superiores, nuevamente contó con la participación del Dr. Alfredo  Reyes Krafft.
El expositor señaló la particular problemática de inseguridad jurídica que presenta la representación de personas morales para la realización de trámites electrónicos ante el Servicio de Administración Tributaria.
Esto es así, ya que las personas morales actúan por medio de la firma electrónica avanzada que se les expida específicamente a ellas, la cual es detentada por una persona física, cuyo manejo corresponderá a quien acredite ser su representante legal, sea un administrador único o presidente del consejo de administración; con la presunción de que todas las promociones presentadas a nombre de dichas personas jurídicas, provienen de ese representante, sin que sea admitida prueba en contrario.
Precisamente en esto último radica el problema de trato, pues no está prevista la hipótesis consistente en su substitución y, no obstante, continúe actuando a pesar de haber sido destituido de su cargo. Este peligro quedaría frustrado si la legislación correspondiente previniera la asociación de la persona moral con la persona física que actúa en su nombre, como acontece en el derecho extranjero.
En un punto de la exposición, el ponente tuvo a bien realizar un ejercicio de comparación entre los elementos formales y funcionales entre las firmas autógrafa, electrónica y electrónica avanzada. Es así que existe coincidencia absoluta por lo que hace a los primeros elementos, ya que todas son signos personales de los que se desprende la voluntad de asumir el contenido de un documento.
Sin embargo, en lo relativo a los segundos elementos, los funcionales, la autoría de la firma en el caso de la autógrafa se desprende directamente, mientras que en la electrónica y la electrónica avanzada se establece por una presunción legal. Y respecto a su valor probatorio en juicio, en el caso de la electrónica avanzada, no es susceptible de repudio, concepto que ya fue explicado en las sesiones anteriores del evento académico, a diferencia de las otras dos categorías señaladas.
El expositor anotó que el campo de aplicación de la firma electrónica avanzada no se agota exclusivamente para fines administrativos, sino que se ha extendido a otros ámbitos, como el académico, donde la Universidad Nacional Autónoma de México desarrolló su propia estructura de certificación para firmas electrónicas de los profesores. Lo propio fue llevado a cabo por el Poder Judicial de la Federación.
Un reto que en la materia se tiene a la vista es la homologación de los certificados digitales de firma electrónica a nivel nacional, ya que hoy en día son diversos los existentes, tanto para trámites análogos, como entre distintas entidades federativas.
La segunda parte de la mesa de trabajo de la tarde estuvo a cargo del Lic. Fernando Martínez Coss, del Servicio de Administración Tributaria, para disertar sobre las últimas reformas legales en materia de medios electrónicos en el Código Fiscal de la Federación.
El segundo ponente comenzó su intervención refiriendo la realidad imperante hoy en día en el órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda puntualizado, haciendo énfasis en que las múltiples obligaciones tributarias de personas físicas y morales son controladas mediante el uso de medios electrónicos a distancia, lo que facilita esta tarea, sobre todo si se toman en cuenta los diversos regímenes a que están afectas cada una de ellas. Asimismo subrayó que agilizan los trámites, abrevian los tiempos de respuesta y simplifican el cumplimiento de tales deberes impositivos.
Una figura que generó sumo interés en los participantes es la próxima implementación del buzón electrónico, el cual es una dirección electrónica dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria que el contribuyente, a través de su firma electrónica avanzada, autoriza para que le sean hechas las notificaciones con motivo de los diversos procedimientos tributarios en que intervenga.
Una parte importante en la atribución de una firma electrónica a los causantes es la identificación plena de la persona, lo que es efectuado mediante tres vertientes diferentes: la exhibición de documentos oficiales (acta de nacimiento, identificación, comprobante de domicilio); la toma de elementos biométricos, como son la impresión de las diez huellas digitales, la fotografía del iris del ojo, fotografía y firma autógrafa; así como la digitalización de los documentos oficiales.
Al referirse a la factura electrónica, entendida como un comprobante digital que reúne todos los requisitos fiscales, que ampara las operaciones efectuadas por el contribuyente con relevancia en el contexto tributario para el pago de impuestos, destacó que el primer país latinoamericano en su instrumentación fue Chile, después México y Brasil, siendo estas naciones quienes están a la vanguardia en este tema.
Señaló que las facturas electrónicas en nuestro país están doblemente fortalecidas por la utilización de la firma electrónica avanzada y los certificados digitales. En esa tesitura existe adicionalmente todo un sistema operativo de comprobación y verificación del documento electrónico de mérito por parte de la autoridad hacendaria.
Apuntó que el año próximo la migración de la factura de papel a la electrónica será total, esto es, ésta última desplazará completamente a la primera. Para facilitar el tránsito al nuevo modelo de facturación, además de los proveedores de servicios de certificación autorizados, existirá la posibilidad de que los contribuyentes de menores ingresos hagan sus propias facturas en el portal del SAT.
Al día de hoy, casi 900,000 contribuyentes facturan electrónicamente y, contrario a lo que pudiera suponerse, la mayoría de este universo de población está constituido por pequeñas, medianas y microempresas.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada  Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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