Continúa el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad
Continúa el Seminario en Materia de Teorías Jurídicas
Contemporáneas y sus Implicaciones en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad
y Convencionalidad, impartido
por el Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco, en las instalaciones del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.
En la sesión del 5 de noviembre, después de realizar una
recapitulación de los diferentes puntos abordados anteriormente, el expositor
invitado se refirió a las fuentes del Derecho Internacional, las cuales nutren
en forma principal a los derechos humanos precisamente en el contexto
multinacional, a saber: los tratados, la costumbre y los principios aceptados
por las naciones civilizadas.
Adicionalmente, deben tomarse en consideración dos fuentes de carácter
accesorio: la doctrina en la materia y los precedentes de los organismos
jurisdiccionales internacionales.
Fue mencionado que en la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho
de los tratados, están contenidas las reglas que establecen la regulación
integral de cualquier tratado internacional, concertados entre los Estados,
desde su definición, aprobación, denuncia, entrada en vigor, e incluso, la
interpretación de sus disposiciones con base en las cuales son respaldadas las
consideraciones en que sean sustentados los fallos jurisdiccionales. Cabe
distinguir entre el instrumento precitado, y la diversa Convención de Viena de
1986, relativa a la celebración de tratados entre los Estados y los organismos
internacionales.
Respecto al régimen interior de los tratados internacionales, a la luz
de la Constitución General de la República, el ponente anotó la prohibición a
las entidades federativas para celebrar tratados internacionales, a fin de
mantener un control estricto y evitar una indiscriminada concertación de
instrumentos internacionales (artículo 116), así como la prohibición de pactos
multinacionales contrarios a los derechos humanos reconocidos en otros tratados
(artículo 15, último párrafo).
En relación a la celebración de tratados, la Carta Magna prevé las
atribuciones del Presidente y del Senado, en sus numerales 89 y 76, respectivamente.
Por otra parte existen referencias expresas al derecho internacional
en los preceptos 27 y 42 de la Ley Fundamental, y en el terreno de la
aplicación de los tratados internacionales, el artículo 104 Constitucional
reserva el conocimiento de este aspecto a los tribunales federales.
A juicio del expositor, el fundamento del control difuso de
constitucionalidad y convencionalidad, están en los ordinales 103, 105 y 15 de
la Constitución, en el entendido de que la mayor jerarquía del orden jurídico
serán los derechos humanos establecidos en la. Norma Fundamental, en los
Tratados Internacionales y, por encima de ambos, las restricciones a las
prerrogativas humanas previstas en el propio texto constitucional.
En cuanto a la regulación legal de los tratados internacionales habrá
que atender a la ley sobre la celebración de tratados de 1992, de aplicación
general, la ley sobre la celebración de tratados en materia económica, así como
la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La última sesión del seminario tendrá verificativo el jueves 7 de noviembre, con lo que se
cerrará un ciclo de conferencias sumamente productivas y de gran interés para
el público asistente.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
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