Seminario en Materia de Teorías Jurídicas Contemporáneas en el Marco del Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad
El 27 de octubre del año en curso, continuó el Seminario en Materia
de Teorías Jurídicas Contemporáneas en el Marco del Control Difuso de
Constitucionalidad y Convencionalidad, llevado a cabo en el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, impartido por el Dr. Jorge Ulises
Carmona Tinoco.
En esta sesión el expositor invitado trató ampliamente el tema
relativo al principio por persona, que debe prevalecer en
cuestiones de derechos humanos.
A juicio del ponente, antes de la reforma constitucional de 2011, el
principio de mérito ya estaba previsto en el texto constitucional, cuando el
artículo 1o. de la Constitución disponía que las garantías del individuo, no
podían restringirse, sino en los casos y bajo las condiciones que taxativamente
establecía la Carta Magna, por lo que a contrario sensu, el análisis de tales
prerrogativas habría de hacerse de manera amplia, conforme a lo que resulte más
favorable a la persona, salvo restricción expresa.
Este postulado frecuentemente es utilizado por los litigantes con
diversos matices, al deducir transgresiones a las prerrogativas humanas, en un
procedimiento jurisdiccional:
- Como canon de interpretación. Esta acepción, se refiere a un método de interpretación de los ordenamientos jurídicos que contienen derechos humanos.
- Como principio rector. En este caso, se traduce en una guía, pauta de dirección o criterio de resolución.
Consecuentemente, el pro persona puede asumir alguna de las siguientes
modalidades, en su aplicación técnica, tratándose tanto del control difuso de
constitucionalidad y de convencionalidad:
- Su utilización como instrumento exegético
- Su empleo para la solución de contradicciones entre distintas normas jurídicas
A efecto de ejemplificar la trascendencia práctica de esta última
modalidad, fue referido el caso de dos normas, siendo que una de ellas señala
una protección más extensa para algún derecho humano, respecto de otra que por
su parte, estatuye beneficios más limitados; por ende, el conflicto de normas
deberá solucionarse en el sentido de que prevalezca la primera de las
nombradas, sobre la segunda indicada.
Cabe señalar que todo el desarrollo de la sesión estuvo acompañado de
amenos comentarios y experiencias que el Dr.
Carmona ha tenido en estos temas, que deja a los participantes con deseos
de que ya comience una nueva reunión.