El
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Centro de Estudios Superiores
en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, organizaron el Seminario de
Actualización en materia Fiscal 2014, el cual se llevó a cabo en el Auditorio
“Antonio Carrillo Flores” los días 10, 11, 12, 17 y 18 de febrero, el cual fue
transmitido a distancia, a las Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional
fuera del Distrito Federal.
Una
vez concluido el evento, resulta más que oportuno dar cuenta de los principales
puntos abordados en las diferentes mesas de trabajo que se llevaron a cabo.
PANORAMA GENERAL. LEY DE INGRESOS Y
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Los
temas rectores de esta mesa de trabajo fueron un panorama general acerca de los
principales cambios para el ejercicio fiscal en curso, así como el papel de las
autoridades hacendarias ante el nuevo contexto normativo.
Es
así que el presídium estuvo integrado por: el Dr. Rodrigo Barros Reyes Retana, Jefe
de la Unidad de Política de Ingresos, Subsecretaría de Egresos, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Mtro. Rodrigo Muñoz Serafín, Presidente de la Academia Mexicana de
Derecho Fiscal. El Lic. Juan Antonio
López Vega, Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos, en
representación del Mtro. Jaime Eusebio Flores Carrasco, Administrador General
Jurídico, del Servicio de Administración Tributaria. Y el
Magistrado Alfredo Salgado Loyo, como moderador. Asimismo, la Lic. María del
Carmen Alvarado Arteaga, Directora General del Centro de Estudios Superiores en
materia de Derecho Fiscal y Administrativo.
En su
intervención, el Dr. Rodrigo Barros
Reyes Retana, subrayó que los niveles de recaudación en México están por
debajo del promedio correspondiente a los demás países miembros la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), e incluso, son menores a
los registrados para América Latina.
La situación
anterior genera que el gasto público disponible sea significativamente menor
para la atención de sectores sociales y vulnerables, la cobertura de seguridad social,
y la mitigación de los niveles de pobreza y desempleo.
El ponente
enfatizó que uno de los mayores rezagos de recaudación observable en materia de
tributos, es en el Impuesto sobre la Renta, específicamente en el renglón de
las personas físicas, aclarando que en el ámbito de las personas morales, la
afectación obedece más bien a que estas entidades hacen uso de beneficios
fiscales y facilidades administrativas en mayor medida.
Por lo que hace
al Impuesto al Valor Agregado, también la actividad recaudatoria del Estado
presenta situación análoga a la contribución rentística anotada.
Partiendo del
anterior contexto, sucede que la reforma hacendaria propuesta para el año en
curso, tiene una orientación eminentemente social, ya que se implementarán los
siguientes cambios específicos para ese renglón:
- Creación de una pensión universal
- Un seguro de desempleo para los trabajadores formales
- Un déficit fiscal moderado
- Estabilidad a las finanzas públicas mediante la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Con las medidas
anteriores, se pretende que México no solamente conserve, sino que incremente
su atractivo como lugar que atraiga fuertes flujos de inversiones.
La reforma está
coaligada con una serie de medidas que abonen a la transparencia así como a la
calidad en el ejercicio del gasto público.
La ponencia del Mtro. Rodrigo Muñoz Serafín, estuvo
enfocada a proporcionar un panorama general acerca de la reforma fiscal, como
una antesala de los diferentes tópicos a tratarse en las subsecuentes mesas de
trabajo. En ese tenor, puntualizó los distintos ordenamientos legales
previsores de impuestos, que sufrieron modificaciones: Impuesto al Valor
Agregado, una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, Ley Federal de Derechos, Ley Aduanera y Código Fiscal
de la Federación.
De igual forma,
mencionó los tributos que ya no acompañarán a los contribuyentes para el
presente año: el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los
Depósitos en Efectivo (IDE), así como las medidas instrumentadas a efecto de
subsanar la pérdida de los ingresos que ya no aportarán las citadas
contribuciones.
Destacó en lo
concerniente al Impuesto sobre la Renta, que la nueva normatividad conlleva la
ampliación de la base gravable a través de la eliminación y reducción de las
deducciones autorizadas; la desaparición del régimen de consolidación fiscal;
el aumento en la progresividad de la tasa del tributo para las personas físicas
en función de sus respectivos ingresos; la creación del régimen de
incorporación, con la principal finalidad de abatir los niveles de informalidad
en el ramo ocupacional, con el consecuente aumento del número de contribuyentes
en el padrón.
En otro orden de
ideas, hizo mención sobre la instrumentación de lo que en la opinión pública han
dado en llamarse “impuestos verdes” e “impuestos a la salud”, previstos en la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con una puntual crítica
en relación con los mismos.
En el ámbito de
la Ley Federal de Derechos, hizo relación en torno a las principales
modificaciones prevenidas para el régimen tributario del sector minero.
Finalmente, el Lic. Juan Antonio López Vega, se abocó
a la instrumentación de la reforma fiscal en el ámbito de competencia de las
autoridades fiscales, con injerencia inmediata, a criterio del Servicio de
Administración Tributaria, para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Al respecto hizo
énfasis en las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en el tema relativo
a los sistemas de control para los comprobantes fiscales, con la finalidad de
abatir la creciente falsificación de facturas o la simulación de operaciones
inexistentes, que se habían venido observando en años recientes. Sobre el
particular mencionó la inhibición del certificado de sello digital, hasta su
cancelación, lo que sería susceptible de impugnación, incluso, ante este Órgano
Jurisdiccional.
También se
refirió a la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación,
que faculta a la autoridad para hacer pública la información relativa a
contribuyentes con créditos fiscales firmes, no garantizados, estén
desaparecidos o no localizables, tengan una sentencia adversa confirmatoria de
un adeudo tributario, entre otros supuestos. El expositor señaló que en este
asunto, ya han recibido retroalimentaciones en contra de la prerrogativa
consignada en el dispositivo legal de trato, por parte de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, pero anotando la posibilidad de efectuar
aclaraciones ante las autoridades hacendarias, mediante el uso del
procedimiento correspondiente.
Otro novedoso
mecanismo con el que ahora están investidas las autoridades fiscales es el
establecido en el artículo 69-B del Código Tributario Federal, merced el cual,
se presume que cuando un contribuyente emita comprobantes fiscales, sin contar
con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, tales documentos corresponden a
operaciones inexistentes. Esclareciendo que se trata de una presunción que
admite prueba en contario mediante la incoación del procedimiento pertinente.
Elaborado por: Lic. Manuel Quijano Méndez
Director de Área
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico