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El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Primera Parte

La reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de junio de 2011, estableció la obligación de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en esa Ley Fundamental y en los tratados internacionales, para todas las autoridades nacionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En ese tenor, se ofrece a los lectores de este espacio un trabajo alusivo a tan importante temática, conjuntamente con un tema de gran relevancia, el control difuso para la protección y salvaguarda de esas prerrogativas esenciales. Esta es la primera entrega de tres partes.

I.- El control difuso

I.I.- Antecedentes                                                  

En la Nación Mexicana, desde sus primeros documentos constitutivos, como son “El Acta Constitutiva de la Federación” de 31 de enero de 1824, la “Constitución Federal” de 4 de octubre del mismo año y en las “Reformas Constitucionales” de 1847, se reconocían y protegían los entonces denominados Derechos de los Individuos, los cuales actualmente constituyen Derechos Humanos universalmente reconocidos, tales como la libertad de imprenta, la prohibición a las autoridades de la confiscar bienes, la aplicación de tormentos y de leyes retroactivas.

En la Constitución Federal de 1857, también se señalaron Derechos del Hombre y se establecieron en 27 artículos, las garantías para su respeto y cumplimiento. Entre tales derechos podemos mencionar, como ejemplo: “En la República todos nacen libres”; “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución”; y, “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que con múltiples modificaciones y reformas sufridas a través del tiempo, a esta fecha se encuentra en pleno vigor, en su texto original se hacía referencia a las “garantías individuales” de las que todo individuo gozaría, mismas que se traducen en los Derechos Humanos que, sin recibir esa denominación, evidentemente se contenían en sus artículos del 1 al 27, que conformaban el Capítulo 1°, del Título Primero, denominado precisamente “De las Garantías Individuales”.

De acuerdo con la propia Constitución de 1917 y hasta el 10 de junio de 2011, fecha significativa a la que posteriormente se hará más amplia referencia, el Control de la Constitucionalidad y la Convencionalidad de las Leyes, en materia de Derechos Humanos, estaba reservado en forma exclusiva al Poder Judicial Federal, a través del denominado “Control Concentrado”, que puede ejercerse únicamente a través del Juicio de Amparo, las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Consiste en la posibilidad de analizar normas secundarias y, en su caso, declararlas inconstitucionales o inconvencionales si estuviesen en contra de disposiciones en materia de Derechos Humanos establecidas en la propia Carta Magna o en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Por otra parte, el Estado Mexicano ha participado activamente en la configuración del actual orden jurídico internacional en diferentes materias, y en relación específica con los Derechos Humanos, ha suscrito desde su origen, o se ha adherido posteriormente, a la totalidad de los tratados que se han celebrado sobre esta materia.

Sin dejar de reconocer la enorme importancia que tienen cada uno de los tratados suscritos por el Estado Mexicano sobre los Derechos Humanos, es necesario destacar como el más importante para nuestro país, la “Convención Americana Sobre Derechos Humanos”, proclamada en noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, ya que, además de definir ampliamente los Derechos Humanos y las correlativas obligaciones que asumen los Estados Partes, crea los organismos para promover la observancia y la defensa de tales derechos, para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la propia Convención.

Tales organismos son “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos” y “La Corte Interamericana de Derechos Humanos”, bajo cuya jurisdicción está sujeto nuestro país al haberse adherido a la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981.

Entre los deberes adquiridos por México, son de señalarse los contenidos en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en los cuales se compromete, primeramente, a respetar los derechos y libertades reconocidos en la propia Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y, por otra parte, si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas de otro carácter, se comprometió a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medias legislativas que fueren necesarias para tales efectos.

De la iniciativa de las reformas introducidas al artículo 1° Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se infiere que el Congreso de la Unión modificó radicalmente dicho precepto, para lograr una mayor armonización con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que adopta universalmente esa denominación; además de terminar con la frecuente discusión acerca de la diferencia que hay entre los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, por lo que se modificó el Capítulo I Del Título Primero de la Carta Magna, para denominarlo “De los Derechos Humanos”; fortaleciéndose asimismo el reconocimiento de tales derechos como inherentes al ser humano y haciendo manifiesto el deber de protegerlos por parte del Estado, al igual que los contenidos en los Tratados Internacionales suscritos por México.

Bajo tales consideraciones, el texto vigente del artículo 1° Constitucional, quedó plasmado, en lo conducente, de la siguiente forma.

Título Primero
Capítulo 1°
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece………………………………………………………………………………..

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…………………………………………………………………..”

En los términos de la mencionada reforma, se generó la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover respetar y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por tal motivo, quedaron obligadas todas las autoridades jurisdiccionales del país, independientes del Poder Judicial Federal, a resolver los juicios sometidos a su consideración, si se hicieren valer o se detectaren por los juzgadores, normas secundarias contrarias a las disposiciones sobre Derechos Humanos, contenidas en la Constitución o en los tratados internacionales suscritos por México, a desaplicar tales normas al resolver sus respectivos juicios, aplicando el sistema denominado “Control Difuso de la Constitucionalidad y Convencionalidad de Leyes”.


Dicho sistema, se suma al ya existente con anterioridad denominado “Control Concentrado”, cuya competencia siempre ha correspondido exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, pero amplía considerablemente la posibilidad de que se garanticen y respeten los Derechos Humanos en el territorio nacional, dado que son más autoridades jurisdiccionales las que pueden desaplicar las normas que estimen contrarias a las disposiciones relativas a los Derechos Humanos, en los casos sometidos a su conocimiento.

Elaborado por:
Lic. Manuel Quijano Méndez
Director de Área

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