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Reformas al Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado


El pasado 25 de septiembre del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual, el Ejecutivo Federal reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En este contexto, es de subrayar la adición del artículo 10-A, el cual está directamente relacionado con lo que por su parte señala el diverso numeral 2-A, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Este último precepto mandata que la enajenación de alimentos estará afecta a la tasa del 16%, en lugar de la tasa del 0%, en los siguientes supuestos:

a) Cuando fueron preparados para consumir en el propio lugar o establecimiento que los venda, aun y cuando no tengan instalaciones para ese fin;
b)    Cuando sean para llevar o entrega a domicilio.

Con el propósito de clarificar la aplicación de este dispositivo legal, la norma reglamentaria establece sendos casos en los cuales habrá de considerarse que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, a saber:

v    Alimentos envasados al vacío o congelados;
v Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
v Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
v  Tortillas de maíz o de trigo;
v Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

Ahora bien, cuando la enajenación de los bienes precisados se realice en restaurantes, fondas y cafeterías, el reglamento de mérito reitera que este acto u operación estará sujeta a la tasa del 16%.

Otros temas en los que el citado decreto del Presidente de la República tiene incidencia fueron:

v  Actualización de definiciones para eliminar referencias a la derogada tasa reducida en la región fronteriza
v     El Régimen de Incorporación Fiscal
v    El contenido de oro en los roductos que se enajenen sujetos a la tasa del 0%
v  Acreditamiento del impuesto tratándose de gastos de inmuebles sujetos al régimen en condominio
v Manifestación del valor del suelo y construcciones en escritura pública
v Presentación de declaraciones
v Inventarios
v Bienes de inversión
v Intereses de créditos hipotecarios
v Contraprestaciones normales a socios o miembros
v Introducción de bienes al país
v Cuotas compensatorias
v Impuesto en la importación
v Transportación internacional de bienes
v Servicios de filmación o grabación
v Servicios de hotelería y conexos

Para ahondar más en estos puntos, el decreto en comento puede consultarse en la página web oficial del medio de difusión indicado, a través del siguiente vínculo:

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