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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara Constitucional no devolver el Impuesto al Valor Agregado trasladado a extranjeros


El pasado 10 de septiembre, el Máximo Tribunal de la Nación declaró constitucional el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, el cual proscribía la posibilidad de regresar el gravamen de referencia, trasladado a extranjeros, por las adquisiciones de bienes que realizaran en territorio nacional, cuando su estancia en el país obedeciera a razones diferentes al turismo.

En efecto, la norma de trato establece que los extranjeros en calidad de turistas, en términos de la Ley General de Población, obtendrían la devolución del gravamen que les hubiera sido trasladado en la adquisición de mercancías, cuando retornaren a sus lugares de origen vía aérea o marítima, además de reunir otros sendos requisitos previstos en la disposición en cuestión.

Sucedió que con motivo de la interposición de un juicio de amparo, fue tildado de inconstitucional ese artículo, puesto que los extranjeros que estuvieran en territorio nacional, por motivos distintos a la recreación, descanso, salud, o actividades artísticas, culturales o deportivas, no lucrativas ni remunerativas, no gozan de este beneficio; lo que en opinión de la promovente vulneraba el principio de equidad tributaria, pues en ambos casos se trata de no inmigrantes que debieran ser tratados en idéntica forma dada su misma situación frente a la norma.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no se vulneraba el principio constitucional de mérito, puesto que ambas categorías de extranjeros -turistas y no turistas- no están en la misma situación por la que deban ser tratados igualmente, con el otorgamiento del beneficio consistente en la devolución del Impuesto al Valor Agregado, ya que en el primer caso, el legislador pretende apoyar su actividad turística, amén que sus adquisiciones son realizadas con el propósito de integrarlas a su equipaje, con el cual regresan a sus lugares de procedencia, sin acontecer lo mismo en el segundo supuesto, donde la persona ingresa al territorio mexicano por otros motivos.


Elaborado por:

Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores



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