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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Una de las materias del conocimiento de Tribunal que hoy en día reviste particular importancia, no incluida dentro de su esfera de competencia inicialmente –sino hasta 1967, con motivo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios– es la responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

En efecto, el sistema jurídico mexicano previene un régimen en el tema, constituido por cuatro ámbitos jurídicos diferentes, pero complementarios: constitucional, administrativo, civil y penal.

Se afirma la complementariedad del régimen de trato en razón de la aplicación concurrente, autónoma e independiente de las distintas sanciones correspondientes a cada uno de esos contextos, tanto en el aspecto sustantivo como procedimental, de acuerdo con la acción deducida, con la limitante consistente en no imponer dos veces por una misma conducta sanciones de idéntica naturaleza.

La responsabilidad administrativa es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que redunden negativamente en la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Actualmente, la responsabilidad administrativa es uno de los ejes en torno a los cuales está cimentado el novedoso Sistema Nacional Anticorrupción[1].

Efectivamente, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los niveles de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El mismo se integra, a su vez, con los siguientes órganos: Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales Anticorrupción.

Con base en la reforma de mérito, el 18 de julio de 2016 se ha expedido la legislación secundaria para su instrumentación. Este nuevo marco normativo entrará en vigor, a cabalidad, el 19 de julio de 2017.

El Comité Coordinador, además de ser el responsable de establecer los mecanismos de conexión entre los integrantes del referido Sistema, tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, así como emitir recomendaciones públicas, aunque no vinculantes, ante hechos de corrupción.

El Comité Coordinador previamente citado estará integrado por quienes ejerzan la titularidad en:

  • Auditoría Superior de la Federación
  • Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
  • Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno
  • Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
  • Representante del Consejo de la Judicatura Federal
  •  Representante del Comité de Participación Ciudadana[2]

Por lo antes expuesto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, además de ser el depositario de las atribuciones de imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, es un engranaje de alta importancia en el Sistema Nacional Anticorrupción, al constituirse en integrante de su Comité Coordinador, siendo así partícipe de las atribuciones constitucionales y legales conferidas a este último.

El Comité Coordinador, además de ser el responsable de establecer los mecanismos de conexión entre los integrantes del referido Sistema, tiene a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, así como emitir recomendaciones públicas, aunque no vinculantes, ante hechos de corrupción.

En ese tenor, el 4 de abril de 2017, el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Arely Gómez González, Secretaria de la Función Pública; Alfonso Pérez Daza, representante del Consejo de la Judicatura Federal; Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Superior de la Federación; Ximena Puente de la Mora, Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Humberto Cervantes Castillejos, Procurador General de la República, en representación del Fiscal Anticorrupción que todavía no es nombrado; y Jacqueline Peschard Mariscal, Presidenta del Comité de Participación Ciudadana, concurrieron al edificio sede de ese Órgano Jurisdiccional en la Ciudad de México para la instalación y primera sesión del precitado Comité Coordinador.


Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores







[1] Se agradece a la C. María de los Ángeles González González, adscrita al Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, la compilación de la información con la cual se elaboró esta sección.
[2] Este Comité está integrado por cinco ciudadanos destacados por sus contribuciones a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Es la instancia que vinculará al Sistema con las organizaciones sociales y académicas; integrará el órgano de gobierno y la Comisión Ejecutiva del Secretariado Técnico del SNA y propondrá políticas anticorrupción, metodologías e indicadores de evaluación. Los ciudadanos nombrados que actualmente lo constituyen son: Jacqueline Peschard, Mariclaire Acosta, José Octavio López, Luis Manuel Pérez de Acha y Alfonso Hernández; siendo presidenta la primera de las personas nombradas.

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