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Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): De las Consultas y la Participación a las Conclusiones - Primera Parte

En la reunión del pasado 8 de octubre celebrada en la ciudad de Lima, Perú, los ministros de las economías más fuertes del mundo (G-20) discutieron el paquete de medidas que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) propone a efecto de modificar de manera comprensiva, coherente y coordinada el sistema del Derecho Fiscal Internacional y así los países, sobre todo aquellos que se encuentran en estado de desarrollo (economías emergentes), cuenten con los instrumentos idóneos para subsanar las inconsistencias existentes en las normas que actualmente permiten que las ganancias de los grupos corporativos multinacionales “desaparezcan” en sus territorios, de manera que son enviadas artificialmente a diversas jurisdicciones de escasa o nula tributación, en las cuales no tienen actividad productiva alguna con el consecuente quebranto de los fiscos involucrados.

Como el propio epígrafe de esta colaboración señala, se está haciendo referencia al Proyecto de la Erosión de la Base Gravable y Transferencia de Utilidades, conocido por su acrónimo en inglés BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

El término BEPS alude a las estrategias de planificación fiscal empleadas con el ánimo de aprovechar espacios y discrepancias existentes en las reglas a efecto de desaparecer utilidades para efectos tributarios o transferirlas hacia lugares en donde los causantes tienen poca o nula actividad real pero en las cuales los impuestos son bajos, con lo que obtienen una mínima o ninguna carga fiscal sobre los rendimientos corporativos, entiéndase el impuesto sobre la renta de las sociedades.[1]

Desde el 2012,  a la situación en comento se le comenzó a designar con el nombre señalado y precisamente a consecuencia del perjuicio que infringía es que hubo una reacción inmediata para su atención por parte de la OCDE[2] a instancia del G-20.

Es así que la primera organización se dio la tarea de identificar las acciones a emprender para atender los casos de BEPS, desarrollar una agenda de trabajo para su instrumentación e identificar los recursos y metodologías para ejercer un control más estricto de los ingresos de los contribuyentes con actuación internacional y, sobre todo, quienes lo hacen con sus partes relacionadas.

El plan de acción para combatir las planificaciones de trato por empresas multinacionales, conjuntamente con la evasión fiscal y las prácticas fiscales perjudiciales, quedó integrado el 19 de julio de 2013, el cual fue avalado por los ministros de economía del G20, y posteriormente, por los países miembros en la reunión sostenida el 5 y 6 de septiembre de aquel año.[3]

Ese documento quedó traducido en un ambicioso proyecto que incluyó tanto las acciones tendentes a combatir la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades, así como un calendario estimado para su implementación, en los siguientes términos:[4]

ACCIONES PROPUESTAS
FECHA ESTIMADA PARA CUMPLIMIENTO
1.  Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
septiembre 2014
2.     Neutralizar los efectos de los productos híbridos
septiembre 2014
3. Fortalecer las normas relacionadas con la transparencia fiscal internacional (CFC, por sus siglas en inglés)
septiembre 2015
4.   Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros
septiembre-diciembre 2015
5. Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia
septiembre 2014 y
septiembre-diciembre 2015
6.   Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición
septiembre 2014
7. Prevenir la evasión artificiosa del status de establecimiento permanente
septiembre 2015
8. Desarrollar normas de prevención de BEPS cuando se desplazan intangibles entre empresas de un grupo
septiembre 2014 y
septiembre 2015
9. Desarrollar normas de prevención de BEPS mediante la transferencia de riesgos entre empresas de un grupo
septiembre 2015
10. Desarrollar normas de prevención de BEPS a través de operaciones que raramente se producirían (o que ni siquiera se producen) entre terceros
septiembre 2015
11.  Establecer metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS, así como las acciones para tratarlos
septiembre 2015
12. Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva
septiembre 2015
13.  Revisión sobre la documentación de Precios de Transferencia
septiembre 2014
14.  Hacer más efectivos los mecanismos de solución de controversias
septiembre 2015
15. Desarrollar un instrumento multilateral y modificar los convenios de doble imposición
septiembre 2014 y
septiembre 2015


Continuará…

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área





[1] CALVO NICOLAU, Enrique. “Descripción de una realidad” en Erosión de la Base Gravable y la Transferencia de Utilidades, Descripción y Reflexiones. Academia de Estudios Fiscales – Ed. Themis. México. 2015. Página 5.
[2] Si bien la fecha en mención puede considerarse como el punto de arranque en que el fenómeno comentado comenzó a tratarse sistemática y unitariamente, no pueden dejarse de lado los estudios que la OCDE elaboró con anterioridad en relación con el combate a la evasión fiscal y las planeaciones fiscales agresivas mediante un creciente, más efectivo intercambio de información y la transparencia; entre los que se encuentran: Study into the Role of Tax Intermediaries (2008), Report Engaging with High Net Worth Individual on Tax Compliance (2009), Report Addressing Tax Risks Involving Bank Losses (2010) y Tackling Aggressive Tax Planning through Improved Transparency and Disclosure. Report and Disclosure Initiatives (estudio formulado en febrero de 2011). Cfr. Ibídem. Página 14.
[3] SALAZAR, Alfredo. BEPS en México: alineación de las bases para gravar eficientemente la actividad económica.  Información recuperada de:
[4] SALAZAR, Alfredo. Op. cit.

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