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Intercambio de Información entre los Estados Unidos y México con fundamento en el acuerdo para mejorar el cumplimiento Fiscal Internacional entre ambas naciones respecto a la Ley Fatca

El 30 de septiembre de este año fue la fecha límite para que los gobiernos de Estados Unidos y México intercambiaran información con relación a las inversiones que sus nacionales y residentes mantuvieran en instituciones financieras situadas en territorio del otro.


Hay que recordar que esta obligación dimana del acuerdo intergubernamental suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el 19 de noviembre de 2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, merced el cual se pretende, por una parte, mejorar el cumplimiento fiscal internacional entre los dos países, y por otro lado, instrumenta la Ley sobre el Cumplimiento de Cuenta Extranjera estadounidense, conocida por su acrónimo en inglés FATCA (Foreing Account Tax Compliance Act).

Cabe señalar que la información a que se contrae el acuerdo intergubernamental glosado se intercambia anualmente, dentro de los nueve meses siguientes al año calendario que corresponda, excepción hecha de la relativa al ejercicio de 2013, que debió presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2015, junto con la concerniente a 2014.

La ley FATCA en comento es una normativa que encuentra su origen en un paquete legislativo para incentivar la contratación y restaurar el empleo (Hiring Incentives to Restore Employment Act), a consecuencia de la crisis económica sufrida por la nación norteamericana entre 2008 y 2009. Concomitantemente a ese objetivo, se detectó la necesidad de realizar un control más estricto sobre los recursos financieros de los sujetos indicados al principio, pues de conformidad con cálculos oficiales estimados, más de cien billones de dólares invertidos fuera de aquel país no estaban siendo declarados,[1] con la consecuente omisión en el pago del impuesto sobre la renta principalmente.

Con la expedición de la ley FATCA, las autoridades impositivas de Estados Unidos pretendían recabar información de entidades financieras del exterior, acerca de los nacionales, no nacionales residentes de aquel país y residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el primer país conforme a sus disposiciones internas, respecto a las inversiones en activos financieros realizadas fuera de su territorio, como son las cuentas comerciales, de cheques, de ahorros, a la vista y seguros, entre otras.

El esquema legislativo de trató fue concebido bajo la premisa de que las propias entidades financieras extranjeras remitieran directamente al fisco americano tal información, lo que sin lugar a dudas representaba la aplicación extraterritorial de esa ley, con la consecuente vulneración a la soberanía de otros Estados.

Es importante subrayar que, en el caso de México, el tratado para evitar la doble tributación celebrado entre ambos Estados posibilitó la firma del acuerdo intergubernamental de referencia sin que mediara violación a su soberanía, habida cuenta que el mismo constituye un intercambio de información entre los dos países, concertado con apoyo en el primer instrumento supranacional mencionado, más expedito, de mayor espectro y serán las propias autoridades quienes compartan la información recabada entre sí y no los causantes directamente.

También se consideró que con la comunicación mutua de información, México obtiene acceso a operaciones que tradicionalmente estaban fuera de su alcance para su verificación y fiscalización. Finalmente, ambos países estarán en aptitud de impedir situaciones de doble imposición en relación con una misma fuente gravada, o bien, que sus potestades tributarias dejen de imponer contribuciones sobre una misma manifestación de riqueza (el fenómeno de la doble no tributación).

De conformidad con el acuerdo intergubernamental, las entidades financieras sobre las cuales se lleva a cabo el intercambio de información corresponden a los siguientes tipos:

Institución de custodia.- La que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio.

Institución de depósitos.- Cualquier entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.

Entidad de Inversión.- Entidad que realice como un negocio, o sea administrada por una entidad que realice como un negocio, una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente: la negociación con instrumentos del mercado de dinero, divisas, instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices, valores o negociación de futuros sobre mercancías, administración de carteras individuales, otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

Compañía aseguradora específica.- Entidad que sea una aseguradora, o la sociedad controladora de una aseguradora, que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a contratos de seguro con valor en efectivo o a contratos de renta vitalicia.

La información de mérito incluye, o en su caso incluirá,[2] los siguientes datos:[3]

INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR MÉXICO
INFORMACIÓN A PROPOCIONAR 
POR EUA
Nombre*
Nombre
Dirección*
Dirección
Número de identificación fiscal de EUA (TIN)*
Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Número de cuenta o su equivalente funcional
Número de cuenta o su equivalente funcional
Nombre y número de identificación de la entidad financiera sujeta a reportar
Nombre y número de identificación de la entidad financiera sujeta a reportar
Saldo promedio mensual o valor de la cuenta

Para cuentas de custodia:

  • Monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso pagado o acreditado derivado de los activos
  • Monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagados o acreditados
Para cuentas de custodia:

  • Monto bruto de dividendos pagados o acreditados
  • Monto bruto de otros ingresos siempre y cuando estén sujetos a reportar de conformidad con el Código de Rentas Internas de EUA.

Para cuentas de depósito:

Monto bruto total de intereses pagados o acreditados


Para cuentas de depósito:

Monto bruto total de intereses pagados
Para otras cuentas:
Monto bruto total pagado o acreditado, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados.


* En el caso de entidades, este dato deberá proporcionarse tanto por ésta como por la persona específica de EUA.




Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área



[2] Es importante enfatizar que, de los datos listados, algunos se presentarán únicamente por lo que hace a los ejercicios de 2013, 2014 y 2015; otros a partir de 2016 y ulteriores, y otros hasta 2017; por lo que se recomienda remitirse al texto del acuerdo de intercambio para mayor precisión.
[3] Deloitte. Intercambio automático de información incluyendo FATCA. Información recuperada de:

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