Ir al contenido principal

Última sesión del curso "Aspectos relevantes del Amparo Administrativo en su Nueva Ley"






El 23 de abril se llevó a cabo la última sesión del  curso en la cual fueron comentados aspectos de suma importancia, tales como: los medios de impugnación, la jurisprudencia, la declaratoria general de inconstitucionalidad introducida en la recién expedida legislación y los delitos tipificados.

Recursos. Continúan previstos como recursos en el juicio de amparo: el de revisión, queja y reclamación; a los cuales se agrega, para el caso del cumplimiento de sentencia, el recurso de inconformidad.

Los supuestos de procedencia y substanciación del recurso de revisión  permanecen similares a los que disponía la legislación anterior. En lo referente a las normas a observar por el órgano jurisdiccional para resolverlo, la ley vigente señala expresamente reglas para tal finalidad, en función de las causales de improcedencia, motivos de sobreseimiento, incumplimiento a las normas reguladores del procedimiento del juicio de amparo y los agravios hechos valer.

El recurso de queja fue el medio de impugnación que sufrió mayores modificaciones, a fin de sistematizar y simplificar su procedencia y substanciación.

En relación al recurso de reclamación, esencialmente permanece idéntico en la ley en vigor.

La inconformidad prevista dentro de la etapa de cumplimiento de sentencia, recibe el tratamiento de un recurso, cuando con antelación estaba regulada como un incidente.

Jurisprudencia. Los sistemas para establecer jurisprudencia son: por reiteración, contradicción de criterios y sustitución.
La jurisprudencia por reiteración se integra por la sustentación de un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por  ninguna en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por determinadas mayorías de votación, en función  del órgano que la establezca.

En el caso de la jurisprudencia por contradicción, es fijada al dilucidar criterios discrepantes sostenidos por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al respecto, son introducidos novedosamente los Plenos de Circuito, encargados de resolver las contradicciones sustentadas entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo circuito.

La sustitución se presenta cuando una jurisprudencia por reiteración o contradicción es reemplazada por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte, así como los Plenos de Circuito, en los asuntos de su competencia, de conformidad con las reglas instituidas en la nueva ley de amparo.

Cabe señalar que ahora la ley indica expresamente que la jurisprudencia no tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Declaratoria general de inconstitucionalidad. Cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicio de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o distintas sesiones, o bien, en jurisprudencia por reiteración determine lo anterior, una vez que se hubiere hecho notificación al órgano emisor de la norma y transcurridos 90 días naturales, sin que éste último haya modificado o derogado la misma, el Pleno del Máximo Tribunal del país emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiere sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.
Resulta importante anotar que lo anterior no es aplicable tratándose de normas de índole tributaria.

Un aspecto de suma relevancia es que la declaratoria de mérito no tiene cabida en el juicio de amparo en su vía directa.

Delitos. La ley contempla un catálogo amplio de delitos en que pueden incurrir las partes, sus abogados o los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, con motivo de la promoción, substanciación y resolución del juicio de amparo y cuestiones accesorias.


Nota: Las clases de la Maestra Adriana Campuzano pueden verse con la siguiente liga de internet:

http://www.webcast.com.mx/tfjfa/capacitacion


Centro, ideas en movimiento….

Entradas más populares de este blog

METODOLOGÍA JURÍDICA, Autor: Bartolo Pablo Rodríguez Cepeda

A diferencia de las publicaciones anteriores sobre metodología jurídica, éste libro la plantea a partir de su fundamento, que es la teoría del conocimiento jurídico. Se refiere a la forma de las técnicas de investigación y al fondo de la investigación misma. El autor, Pablo Rodríguez Cepeda, muestra a los estudiantes de Derecho, en qué consiste el método en la ciencia y de qué forma ese método  se utiliza en el Derecho. Muestra una gama de diversos pensadores, que han construido la ciencia, las formas que exploraron para llegar a las conclusiones y  a los planteamientos e ideas que nos han legado. Enseña al lector como conducir sus propias tareas y como elaborar sus trabajos de investigación, o incluso como redactar sus trabajos con la metodología propiamente dicha.  En ese orden de ideas, desarrolla el tema de método y metodología, señala la importancia del método para la actuación humana, la relación entre método y técnica; las implicaciones de los métod

Nuevos Elementos para la Investigación Autor: Miguel López Ruiz

Esta obra menciona las características generales de la investigación jurídica, desde la planeación, hasta la presentación del informe final. Se enlistan los requisitos que deben conformar un proyecto o “protocolo” de información, por ejemplo: consejos para la búsqueda de información, la lectura, el acopio de información, la redacción, la revisión y corrección del informe. También se proporcionan los lineamientos para elaborar elementos técnicos utilizados en la investigación científica, como lo son: fichas de fuentes, notas a pie de página, encabezamientos y citas textuales. Los lineamientos para elaborar algunas partes preliminares y finales de un trabajo de investigación científica, como: introducción, conclusiones, propuestas o recomendaciones. Por último, se presenta un anexo, el cual enlista abreviaturas, aforismos y ejemplifica formatos tradicionales, los cuales, podrían adoptarse para un informe de investigación jurídica, tales como: tesis, monografía y artículo.

Manual de Derecho Administrativo, Autor: Henry Alexander Mejía

Este libro constituye sin lugar a dudas una útil herramienta tanto para el académico como el practicante del Derecho Administrativo, dividida en tres grandes partes. La primera de ellas, trata abundantemente lo relacionado con la doctrina general de esta rama jurídica y la administración pública, desde el punto de vista orgánico. Consecuentemente quedan comprendidos temas tales como: la introducción al Derecho Administrativo, sus relaciones con otras áreas de la ciencia jurídica y sus fuentes, con especial énfasis al régimen positivo de El Salvador, pero sin omitir referencias a otros países, incluido México. La segunda parte hace alusión a la función administrativa, destacando sus primordiales institutos: el acto y el procedimiento administrativo, el estatuto aplicable a la contratación administrativa y la atribución sancionadora de las autoridades del ramo. La última sección contiene lo relativo al control de la legalidad sobre la ac