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Aspectos Relevantes del Amparo Administrativo en su Nueva Ley





El pasado 9 de abril dio inicio el curso: "Aspectos Relevantes del Amparo Administrativo en su Nueva Ley" organizado por el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, con la finalidad de difundir entre los servidores públicos del Tribunal, así como público interesado, las principales modificaciones presentes en esa institución jurídica, a la luz de la nueva ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril.


El evento académico se está llevando a cabo en el Auditorio "Guillermo I. Ortiz Mayagoitia" ubicado en la sede de las oficinas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sita en Morena 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.




Las sesiones son conducidas en su totalidad por la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos, egresada de la UNAM y actualmente adscrita al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Poder Judicial de la Federación.





SESIÓN DEL DÍA 9 DE ABRIL DE 2013

 

Al inicio del evento fue hecha la aclaración en el sentido de que la nueva ley de amparo viene a pormenorizar aspectos en los que la anterior era omisa o deficiente, además de recoger la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en temas específicos acerca de su procedencia, tramitación y resolución; así como expedir una normatividad acorde con la realidad nacional predominante hoy en día, a fin de que la institución cumpla a cabalidad con la finalidad para la que fue creada en su concepción original.

En la primera sesión fueron expuestas las principales innovaciones contenidas en la nueva legislación, por lo que se refiere a su capítulo de aspectos generales, tratándose destacadamente los siguientes temas:

Objeto del juicio de amparo. El cual ya no está constituido por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, sino que ahora incluye normas generales que atenten contra los derechos humanos.

Vías de tramitación. La legislación en estudio previene expresamente como especies del juicio protector, el amparo directo y el indirecto.

Forma de las promociones. De acuerdo con las crecientes tendencias en el empleo de tecnologías de la información, se establece la posibilidad de que en la secuela procedimental, las promociones puedan presentarse tanto en forma impresa como electrónica. En ese tenor, es admitida la existencia en los órganos jurisdiccionales federales de amparo, de un expediente electrónico.

Resolución prioritaria de juicios de amparo. Una novedad enfatizada fue la concerniente a la resolución prioritaria de los juicios, lo que incluye su etapa de impugnación y procedimientos accesorios derivados de aquéllos, en los casos establecidos en la propia normatividad y a solicitud de sujetos legitimados para ello.

Autoridades responsables. Tendrán esa calidad también losparticulares, siempre que realicen actos equivalentes a los de una autoridad, en términos de una norma general.

Representación de menores, incapaces y discapacitados. La representación de estas categorías de sujetos procederá ante la falta, ausencia o negación de un representante que promueva el juicio de amparo. Cabe señalar que la nueva ley omite definir quiénes serán considerados como discapacitados.


Plazos prejudiciales. Para instar el juicio, se tienen los siguientes plazos:


Término genérico
15 días
Normas generales autoaplicativas

30 días
Sentencia definitiva condenatoria en materia penal o procedimiento de extradición
8 años
Actos que tengan por objeto privar de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios a núcleos de población ejidal o comunal
7 años
Actos que importen peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional
En cualquier tiempo



Notificaciones. Como formas de realizar las notificaciones, están las siguientes:

a)    Personalmente, en los casos fijados en la nueva legislación
b)    Por oficio
c)    Por lista
d)    Electrónicamente

Para la práctica de cada uno de estos tipos de notificaciones son establecidas reglas concretas.


Nota: Las clases de la Maestra Adriana Campuzano pueden verse con la siguiente liga de internet:



Centro, ideas en movimiento….

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