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ÍNDICE ALFABÉTICO DE JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR – SEPTIEMBRE 2019


REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Septiembre 2019

ARTÍCULO 10 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. No violenta el principio de reserva de ley. VIII-J-SS-115

COMPETENCIA territorial de la Sala Regional para conocer del juicio contencioso administrativo, cuando es promovido por una pluralidad de actores con domicilios fiscales distintos. VIII-J-SS-113

COMPROBANTES fiscales. La autoridad puede válidamente desconocer su efecto fiscal cuando las operaciones amparadas en ellos carezcan de materialidad. VIII-J-SS-118

CONTRADICCIÓN de sentencias.- Resulta procedente aun cuando se trate de resoluciones dictadas por una misma Sala Regional. VIII-J-SS-117

INCIDENTE de incompetencia por materia.- Las secciones de la Sala Superior, no tienen atribuciones para resolver el conflicto de competencia por materia, cuando sea tendiente a controvertir la competencia de este Tribunal. VIII-J-2aS-77

PRUEBAS y promociones presentadas en idioma extranjero. Su traducción. VIII-J-2aS-74

QUEJA.- Es procedente por incumplimiento a sentencia firme, cuando la autoridad se abstiene de resolver una solicitud para dejar sin efectos el embargo precautorio y la cancelación de la fianza, con los que se garantizó el interés fiscal controvertido en juicio. VIII-J-2aS-76

REQUERIMIENTO de obligaciones omitidas. Oportunidad de su impugnación en el juicio contencioso administrativo. VIII-J-SS-101

RESPONSABILIDAD resarcitoria de servidores públicos. Su análisis atendiendo al daño o perjuicio causado, determinado en función de que la conducta del servidor público no se ajustó a la legislación que rige el servicio público. VIII-J-SS-114

SALA Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado.- No es competente para conocer de los juicios promovidos en contra de resoluciones que decidan recursos de revocación interpuestos en contra de créditos fiscales emitidos por la Comisión Nacional del Agua por concepto de contribuciones y accesorios, normatividad vigente hasta el nueve de febrero de dos mil doce. VIII-J-2aS-73

VIOLACIÓN substancial. Para no incurrir en ella, el Magistrado Instructor debe requerir los documentos que siendo ofrecidos en el escrito de demanda no son exhibidos, independientemente de que se hayan ofrecido en un capítulo diverso al de pruebas. VIII-J-2aS-75

VIOLACIONES procesales. Previo a la remisión del expediente a la Sala Superior, la instrucción debe revisar su completa y debida sustanciación. VIII-J-SS-116

VISITA domiciliaria. Tratándose de una solicitud de devolución la autoridad fiscal tiene esa facultad para comprobar la existencia de las operaciones que sustentan la petición. VIII-J-2aS-78



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