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Multas por Infracción al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (RTCPJF)[1] es el principal ordenamiento jurídico que debe ser acatado para evitar ser sancionado al regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.

Los Policías Federales impondrán las sanciones correspondientes mediante el siguiente procedimiento:


Si procede una sanción, el Policía Federal requisitará la boleta de infracción, fijando la sanción que procede mediante la narración objetiva y sucinta de los hechos, con la debida fundamentación y motivación. En caso de que la sanción impuesta sea una multa, indicará las modalidades de pago, garantías, posibles reducciones y medios de impugnación.

El conductor o el legítimo propietario del vehículo, deberá pagar o garantizar el monto de las infracciones que se sancionen con multa y el retiro de la circulación.

En el caso de vehículos particulares, se otorgará una garantía por el monto de las sanciones impuestas, en caso de reincidencia o falta grave (carencia de placas, tarjeta de circulación, engomado o licencia; se opongan o resistan a seguir las órdenes de los Policías Federales o cuando con motivo de la imposición de sanciones, se tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito).

Todas las sanciones serán impuestas por Policías Federales que tengan conocimiento de que se hayan cometido las violaciones, sin importar la jerarquía que tengan y forzosamente deberán constar en boletas de infracción seriadas y debidamente autorizadas.

Para la cuantificación de las sanciones pecuniarias, el artículo 200 del RTCPJF, establece los siguientes parámetros para tal efecto, a saber:

-   Tomará como límites de referencia el mínimo y el máximo del monto y  atenderá a los extremos que se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

- Se aplicará el mínimo de la sanción pecuniaria a los infractores que reconozcan expresamente, en la boleta de infracción respectiva, la falta en que hayan incurrido, lo que posibilita que el monto de la multa se reduzca en un 25 por ciento (siempre que el infractor se abstenga de controvertirla)

-    Si la multa se paga dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la multa, se reducirá en un 25 por ciento (adicional al beneficio mencionado en el punto anterior)

Si a los treinta días hábiles posteriores a la imposición de la sanción pecuniaria no ha sido pagada, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para que ejecute los actos de cobro.

En caso de incumplimiento en el pago, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

Contra estas sanciones pecuniarias puede interponerse recurso de revisión ante la Coordinación Estatal a la que esté adscrito el Policía Federal que hubiese impuesto las multas, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Resultan interesantes al tema de mérito, las siguientes jurisprudencias emitidas por ese Órgano Jurisdiccional a cuya consulta remitimos al amable lector:


IDENTIFICADOR
CLAVE
RUBRO
REFERENCIA
CONSULTABLE EN
41719
VII-J-SS-197

BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE NOTIFICADA BASTA CON QUE EN ELLA CONSTEN ESTAMPADOS DE PUÑO Y LETRA, EL NOMBRE Y FIRMA DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL INFRACTOR, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA MISMA SE HAGA CONSTAR QUE SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y COPIA.-
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 144
39599
VII-J-SS-63

MULTAS POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES.- PROCEDE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.-
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 7

Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde

Abogada



[1] Consultable en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5278684&fecha=22/11/2012

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