Ir al contenido principal

Constitucionalidad del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Entre los artículos que más polémica causaron con motivo de la reforma fiscal instrumentada a partir del ejercicio 2014 está el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, en función de los supuestos y consecuencias que previene, los cuales son enunciados brevemente a fin de que el amable lector cuente con el panorama completo en relación con el tema de fondo tratado en esta ocasión.


La premisa normativa medular consiste en que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales sin contar con la capacidad material y personal para la producción, comercialización o entrega de los bienes, así como la prestación de los servicios a que dichos comprobantes se refieren, en uno u otro caso se presumirá que esas operaciones son inexistentes.

Ante la detección de la situación en comento por la autoridad fiscal se generan las siguientes consecuencias jurídicas:

v La notificación al contribuyente a quien se atribuye la realización de esa conducta, a efecto de que concurra ante la autoridad para manifestar lo que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba tendentes a desvirtuar la presunción generada

v  En caso de que el contribuyente no realice manifestación alguna, o las que haya producido no desvirtuaron los hechos imputados, se procederá a una notificación general, vía publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, que declare que esa persona se ubicó en el supuesto de ley, por lo que sus comprobantes emitidos no producen efecto fiscal alguno

v  A partir de la notificación general señalada, los terceros que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes emitidos por el causante a quien se considera en la hipótesis del dispositivo legal invocado, podrán acudir ante las autoridades fiscales a fin de acreditar que efectivamente recibieron los bienes y servicios a que los comprobantes se refieren, de lo contrario, deben corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria presentada en términos del Código

v   La autoridad tributaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan a quienes no realizaron ninguno de los dos extremos indicados en el punto inmediato anterior, incluida la consideración de que los actos o contratos amparados por los comprobantes fiscales señalados son simulados para efectos de los delitos previstos en la codificación fiscal de mérito

En esa tesitura, múltiples personas se dolieron, a través de la interposición de juicios de amparo, que el artículo en comento vulneraba diversas prerrogativas humanas esenciales, como son: la de audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional, por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

La resolución de los juicios correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó reiteradamente en cinco amparos que la norma reclamada no era inconstitucional de acuerdo con las siguientes consideraciones medulares:[1]

1. No puede haber irretroactividad en perjuicio del gobernado toda vez que el artículo impugnado es de carácter procedimental, de ahí que constituye una de las excepciones al principio señalado; además, de ninguna manera viene a modificar situaciones o hechos pasados, pues lo único que permite es constatar que determinadas situaciones (operaciones amparadas por comprobantes fiscales tildados de inexistentes) en realidad no sucedieron, por lo que no es dable afirmar que se destruyen efectos válidamente generados

2. Está respetada la prerrogativa de audiencia, ya que prevé la substanciación de procedimientos para que el contribuyente emisor de los comprobantes de marras, así como el receptor de los mismos, formulen alegaciones en su defensa, previamente a su inclusión en los listados definitivos que sobre el particular elabore el Servicio de Administración Tributaria

3. Tampoco pudo establecerse que haya vulneración al principio de presunción de inocencia, en razón de que la presunción construida por el código tributario no es definitiva, sino que está sujeta a demostración en contrario

4. No existe contravención al principio de proporcionalidad tributaria pues el precepto legal reclamado no establece contribución alguna

5. La publicación primigenia de los contribuyentes que presumiblemente incurren en la expedición de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes no viola sus derechos fundamentales, puesto que el nombre, denominación o la razón social de las personas físicas o morales es información de carácter público, que no amerita protección a través de la confidencialidad

6. No media conculcación a la libertad de trabajo, ya que no impide la realización normal de las actividades de los contribuyentes

7.  Finalmente, no se viola la legalidad puesto que la autoridad debe sujetarse en todo momento a cada uno de los requisitos detallados expresamente en la norma, por lo que no hay infracción a la seguridad jurídica de los interesados

Es así que la controversia acerca de la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, adicionado y en vigor a partir del 1° de enero de 2014, ha quedado dilucidada por el Máximo Tribunal de la Nación mediante el criterio judicial formado.

Elaboró:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área





[1] Cfr. Comunicado de prensa 139/2015, de 26 de agosto de 2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la siguiente dirección: 

Entradas más populares de este blog

METODOLOGÍA JURÍDICA, Autor: Bartolo Pablo Rodríguez Cepeda

A diferencia de las publicaciones anteriores sobre metodología jurídica, éste libro la plantea a partir de su fundamento, que es la teoría del conocimiento jurídico. Se refiere a la forma de las técnicas de investigación y al fondo de la investigación misma. El autor, Pablo Rodríguez Cepeda, muestra a los estudiantes de Derecho, en qué consiste el método en la ciencia y de qué forma ese método  se utiliza en el Derecho. Muestra una gama de diversos pensadores, que han construido la ciencia, las formas que exploraron para llegar a las conclusiones y  a los planteamientos e ideas que nos han legado. Enseña al lector como conducir sus propias tareas y como elaborar sus trabajos de investigación, o incluso como redactar sus trabajos con la metodología propiamente dicha.  En ese orden de ideas, desarrolla el tema de método y metodología, señala la importancia del método para la actuación humana, la relación entre método y técnica; las implicaciones de los métod

Nuevos Elementos para la Investigación Autor: Miguel López Ruiz

Esta obra menciona las características generales de la investigación jurídica, desde la planeación, hasta la presentación del informe final. Se enlistan los requisitos que deben conformar un proyecto o “protocolo” de información, por ejemplo: consejos para la búsqueda de información, la lectura, el acopio de información, la redacción, la revisión y corrección del informe. También se proporcionan los lineamientos para elaborar elementos técnicos utilizados en la investigación científica, como lo son: fichas de fuentes, notas a pie de página, encabezamientos y citas textuales. Los lineamientos para elaborar algunas partes preliminares y finales de un trabajo de investigación científica, como: introducción, conclusiones, propuestas o recomendaciones. Por último, se presenta un anexo, el cual enlista abreviaturas, aforismos y ejemplifica formatos tradicionales, los cuales, podrían adoptarse para un informe de investigación jurídica, tales como: tesis, monografía y artículo.

Manual de Derecho Administrativo, Autor: Henry Alexander Mejía

Este libro constituye sin lugar a dudas una útil herramienta tanto para el académico como el practicante del Derecho Administrativo, dividida en tres grandes partes. La primera de ellas, trata abundantemente lo relacionado con la doctrina general de esta rama jurídica y la administración pública, desde el punto de vista orgánico. Consecuentemente quedan comprendidos temas tales como: la introducción al Derecho Administrativo, sus relaciones con otras áreas de la ciencia jurídica y sus fuentes, con especial énfasis al régimen positivo de El Salvador, pero sin omitir referencias a otros países, incluido México. La segunda parte hace alusión a la función administrativa, destacando sus primordiales institutos: el acto y el procedimiento administrativo, el estatuto aplicable a la contratación administrativa y la atribución sancionadora de las autoridades del ramo. La última sección contiene lo relativo al control de la legalidad sobre la ac