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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se acerca más a los Justiciables - Segunda Parte


Con antelación, fueron mencionadas las nuevas Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establecidas en lo que va de este ejercicio.

Sin embargo, es de señalar que el esfuerzo realizado por este Órgano Jurisdiccional para acercar la justicia contencioso-administrativa a mayores sectores de la población, así como facilitarles su acceso, no se detiene en lo ya relatado.

De conformidad con el Acuerdo SS/8/2015, de 10 de junio de 2015, de la Sala Superior del Tribunal,[1] entrarán en funcionamiento otro grupo de Salas Regionales más una Especializada en Materia de Comercio Exterior, como se describe a continuación.

ESTADO DE MÉXICO

La Región Hidalgo-México del Tribunal tenía competencia en los Estados de Hidalgo y México, integrada por tres Salas Regionales cuya sede física era el municipio de Tlalnepantla de Baz, en la segunda entidad federativa mencionada.

Por lo tanto, las personas cuya residencia está ubicada en la porción sur del Estado de México tienen que trasladarse a través del Distrito Federal para acceder a dicha sede, lo que les importa mayores requerimientos para deducir su derecho a una impartición de justicia.

Consecuentemente, para la atención de los litigios de la parte sur del Estado de México, se estima conveniente abrir una juzgadora en la ciudad de Toluca, la que se denominará Sala Regional Sur del Estado de México y conocerá de los juicios por razón de domicilio de los demandantes respecto a los siguientes municipios mexiquenses:  Acambay Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.

En Tlalnepantla continuarán funcionando las tres Salas Regionales ahí asentadas, las cuales cambian su denominación por 1ª., 2ª. y 3ª. Salas Regionales Norte-Este del Estado de México, que atenderán a los siguientes municipios: Acolman, Aculco, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Martín de las Pirámides, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.

HIDALGO Y TLAXCALA

Además de tratarse de entidades federativas en las cuales el Tribunal no tenía presencia física directa, pues la competencia se compartía con los Estados de México y Puebla, respectivamente, su institución obedeció fundamentalmente a reducir inventario de expedientes, equilibrar cargas de trabajo y acercar la impartición de justicia administrativa a sus habitantes.

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

A consecuencia de la constante diversificación de la actividad económica del país, se ha vuelto necesaria la atención de demandas en materias específicas que, por su grado de complejidad y tecnicismo, conviene sean tramitadas y resueltas por servidores públicos con el conocimiento y experiencia profesional de la materia que se trate, por lo que el Tribunal ha venido estableciendo Salas Especializadas.

Ahora bien, en consideración a que el pasado 30 de octubre de 2014, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió un punto de acuerdo, exhortando a este Órgano Jurisdiccional para que llevara a cabo un análisis de factibilidad para la creación de Salas Especializadas en materia de Comercio Exterior, distribuidas a lo largo del territorio nacional, de acuerdo con los resultados reportados por los precitados estudios en sentido afirmativo, se concluyó sobre la conveniencia de iniciar, por el momento, con el establecimiento de una en esa materia, con residencia en el municipio de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con competencia espacial en toda esa entidad y en el Estado de Tamaulipas.

La elección de esa entidad obedece a la próxima construcción de dos corredores que proyectarán la actividad económica, el que unirá a Manzanillo y Lázaro Cárdenas con Veracruz y Tuxpan, y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de Salina Cruz a Coatzacoalcos.

Cabe señalar que esta Sala Especializada deja a salvo la competencia de las demás Salas Regionales en la materia de comercio exterior, de acuerdo con su jurisdicción territorial, así como la de la Sala Superior, en los casos particulares consignados en la ley y el Reglamento Interior del Tribunal.[2]

Asimismo, es de precisar que esa juzgadora conserva su carácter de Quinta Sala Auxiliar, y como tal, coadyuvará en el dictado de sentencias definitivas, aclaraciones a las mismas, y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, en los juicios instruidos por las Salas Regionales que les correspondan, en términos de las disposiciones aplicables.

TABASCO[3]

No se omite señalar adicionalmente que está prevista la apertura de la Sala Regional de Tabasco, antes a cargo de la Región Chiapas-Tabasco, que incluía a este Estado y también Chiapas.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área




[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2015:
[2] En efecto, los juicios relacionados exclusivamente con las controversias sobre la aplicación de cuotas compensatorias, fuera de la circunscripción territorial de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior que se crea, atañe a las demás Salas Regionales. Por otra parte, las Secciones de la Sala Superior conservan su  jurisdicción exclusiva en lo concerniente a las materias establecidas en el Artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; y tratándose de juicios promovidos en contra de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado comercial, suscrito por México, o cuando el demandante esgrima como concepto de impugnación, la falta de aplicación a su favor de dicho instrumento, en los lugares donde no exista una Sala Especializada como la que nos ocupa. Cabe señalar que las facultades señaladas no interfieren en modo alguno con el ejercicio de la potestad de atracción de la Sala Superior.
[3] Cfr. Acuerdo SS/6/2015, de 8 de abril de 2015, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa precitado en una diversa actualización a este mismo espacio.


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