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Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera

Después de que fueron promulgadas las modificaciones a la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva normatividad reglamentaria correspondiente,[1] que abroga el anterior reglamento publicado el 6 de junio de 1996, a efecto de que estuviera en concordancia con la legislación de trato.


El artículo primero de sus disposiciones transitorias estableció que ese reglamento entrará en vigor dos meses después a su publicación en el medio de difusión anotado. Es así que precisamente, a partir del 20 de junio próximo, estará vigente el reglamento aludido, en el cual destacan los siguientes aspectos.

Habida cuenta que, conforme a la Ley Aduanera, actualmente es optativo el uso de agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior, las cuales pueden llevarse a cabo a través de un representante legal, de nacionalidad mexicana, a quien se otorgue poder notarial para efectuar el despacho aduanero y que acredite los conocimientos teórico-prácticos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); el reglamento señala que las convocatorias para que las personas puedan desempeñar esas funciones serán expedidas cuando menos cada dos años.

Por otra parte, el envío de información por medio del Sistema Electrónico Aduanero, tratándose de importaciones, deberá realizarse con una antelación de veinticuatro horas a la llegada de la respectiva mercancía.

Las concesiones para que operen los recintos fiscalizados serán otorgadas por licitación, de conformidad con los requisitos que establezca la convocatoria emitida por el SAT. Los interesados en participar deberán acreditar solvencia económica, capacidad técnica, administrativa, moral y financiera para prestar el servicio. La recepción de proposiciones estará abierta por dos meses. Los mencionados recintos se ubicarán en la circunscripción de la aduana, en zona estratégica de desarrollo del territorio nacional.

Cabe indicar que en el propio reglamento quedan establecidos los requisitos para estar en los padrones de importadores, exportadores y específicos, a saber:
  •  Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Contar con firma electrónica avanzada vigente
  • Presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación
  • Acreditar los demás requisitos que establezca el SAT en Reglas
  • Cumplir los requisitos y exhibir los documentos que señale el SAT para cada uno de los padrones específicos
Dentro de la estructura general del reglamento de referencia, encontramos disposiciones que pormenorizan la entrada, salida, control de mercancías y medios de transporte marítimo, fluvial, terrestre, aéreo y ferroviario; así como los lugares que pueden ser habilitados por las autoridades aduaneras para el despacho ante situaciones extraordinarias y de emergencia.

Asimismo, establece  los conceptos de carga, descarga y transbordo de mercancías, accidentes, depósito ante aduana, destrucción y extravío de mercancías e indemnización por enajenación, donación o destrucción de las mismas.

También, precisa aspectos relativos a contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior.

Otros temas previstos son las exenciones a los cuerpos diplomáticos, consulares, misiones especiales y otros casos particulares; disposiciones para la instrumentación respecto a la indemnización por parte de las autoridades del ramo, prevista por la Ley Aduanera, ante la imposibilidad jurídica o material de proceder a la devolución de mercancías ordenada por resolución administrativa o judicial firme, al haber sido objeto de donación, asignación o transferencia para venta, entre otros supuestos; así como lo atingente a excepciones para las infracciones prevenidas en la Ley Aduanera, su reducción o definición de conceptos integrados al enunciado legal que las establece.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área




[1] El nuevo Reglamento de la Ley Aduanera puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5389356&fecha=20/04/2015

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