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El Comercio Electrónico

El 17 de diciembre de 1966, la resolución 2205 (XXI) creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), cuyo objetivo es fomentar la armonización y la unificación progresiva de esta área jurídica, considerando el interés de los diferentes Estados, principalmente de los países en desarrollo, en el progreso del comercio mundial.
La CNUDMI es el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional[1], conformado por 60 Estados miembros –entre ellos México- que deben fomentar la armonización y unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional, mediante la reducción o eliminación de obstáculos.


La gran cantidad de transacciones comerciales internacionales que utilizan el intercambio de datos personales a través de métodos de comunicación diferentes al papel dio origen al comercio electrónico. En un esfuerzo conjunto por garantizar la seguridad jurídica en su procesamiento automático[2], durante la 85ª Sesión Plenaria de la CNUDMI, la Asamblea General decidió aprobar la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico. Está dividida en dos partes, la primera, regula el comercio electrónico en general; la segunda, su empleo en determinadas ramas de actividad comercial.
Para facilitar la aplicación de la mencionada Ley Modelo, fue preparada la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, que está conformada por 7 secciones, que son: objetivos, ámbito de aplicación, estructura, una ley “marco” que habrá de ser completada por un reglamento técnico, criterio del “equivalente funcional”, reglas de Derecho supletorio y de Derecho imperativo y asistencia de la Secretaría de la CNUDMI.
A pesar la existencia de la mencionada Guía, cada país la incluyó en su derecho interno de diferentes formas, por lo que ha sido necesaria la creación de instrumentos específicos que permitan a los Estados ponerse de acuerdo y tomar en cuenta criterios semejantes que no contravengan sus legislaciones internas.
De acuerdo con PRO MÉXICO, el comercio electrónico puede definirse como la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones y algunas clases de éste son Business to Business, Business to Consumer, Business to Administration, Business to Employee, Consumer to Consumer, Peer to Peer.[3]
Lo mencionado con antelación resulta relevante, pues el 3 de abril de 2014, se firmó en la Ciudad de Panamá el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá[4], que se publicó el 20 de abril del 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Este Tratado, entre otras cosas, contempla un capítulo relativo al comercio electrónico, dentro del cual regula específicamente los datos personales y los productos digitales, definidos como cualquier información sobre una persona natural identificada o identificable; y programas de cómputo, texto, videos, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente, sin incluir las representaciones digitalizadas de instrumentos financieros, respectivamente. Al respecto, también se hace referencia a los derechos aduaneros, transparencia, protección de los consumidores, administración del comercio sin papel, autenticación, certificación y flujo transfronterizo de información.[5]
Panamá ya cuenta con Tratados de Libre Comercio entre todos los miembros de la Alianza del Pacífico, lo que permite que ya pueda ser miembro pleno de ésta y es el décimo primer socio comercial de México en América Latina y el Caribe.[6]
Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada




[2] Información obtenida  de:
[3] Información obtenida de: 
[4] Información obtenida de:
[5] Información Obtenida de:
[6] Información obtenida de:

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