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ILEGALIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2011



Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de la Norma Oficial Mexicana número NOM-005-SCFI-2011, denominada “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”.


Esta disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, con entrada en vigor a los 210 días naturales a partir de aquella, fue expedida con el propósito de garantizar preventivamente que los instrumentos de medición, para efectos de comercialización de los productos previamente señalados –gasolina y combustibles líquidos- sean seguros y exactos, cuando son utilizados en transacciones comerciales.

De acuerdo con el propio texto de esa normativa, su aplicación es a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus atribuciones (punto 12).

La declaratoria de nulidad se fundó en que resultaba vulnerado el artículo 63 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.


Este dispositivo legal señala que, los comités consultivos nacionales de normalización, encargados de la elaboración y promoción del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, estarán constituidos por personal técnico de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, según la materia que corresponda al comité; así como por organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Dichos comités estarán organizados por las dependencias de la administración pública competentes, de acuerdo con los lineamientos dictados por la Comisión Nacional de Normalización.

En ese tenor, el artículo 59, fracción II, en correlación con el 53, del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, dispone que los lineamientos referidos, en todo caso, observarán que los mencionados comités queden integrados, por lo que hace a los organismos anotados, con personas que tengan el nivel de director general o su equivalente.

En la especie, se determinó que la integración y funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), emisor de la norma oficial controvertida, violentó la normatividad precitada, pues no fue demostrado que, efectivamente, estuviera constituido por personas con los grados jerárquicos señalados en el párrafo anterior, al no haber constancias que acreditaran ese extremo.

Cabe señalar que la causal de ilegalidad declarada es totalmente ajena a la intención que animó la expedición de la norma oficial mencionada.



Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores


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