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Nuevas Disposiciones Reglamentarias para la Contabilidad Fiscal


En una ocasión anterior, fueron comentadas a rasgos generales, las principales modificaciones que el reglamento del Código Fiscal de la Federación, expedido el 2 de abril de 2014, trajo en adecuación a las reformas que la codificación anotada presenta para este ejercicio fiscal.

Aquí se dará cuenta específicamente de lo relacionado con las disposiciones reglamentarias, por lo que hace a la contabilidad de los contribuyentes, tratándose del registro de los actos y operaciones constitutivos de su actividad, por las que estarán obligados al pago de contribuciones.

En términos generales, el reglamento de trato aumenta la carga administrativa a cargo de los causantes, establece los documentos que integrarán su contabilidad y los requisitos que deberán cumplir los asientos contables.

Los documentos que forman parte de la contabilidad, de acuerdo con la normativa glosada serán: los registros o asientos, el catálogo de cuentas y las pólizas relativas a los primeros. Los avisos y solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y su documentación base. Las declaraciones anuales, informativas y provisionales. Estados de cuenta bancarios en general; las acciones, partes sociales y títulos de crédito, en los que sea parte el contribuyente. La documentación vinculada con la importación y exportación en materia aduanera y de comercio exterior. La documentación e información relacionada con los registros y operaciones efectuadas.

Como gravámenes administrativos adicionales para los particulares en el tema tratado, destacan los relacionados con la contratación de los trabajadores, su inscripción y registro para efectos impositivos, y los avisos en materia de seguridad social.

Respecto a los registros contables, precisan los siguientes requisitos:

  • Deberán ser analíticos, corresponder al mes en que tuvieron lugar las operaciones que dieron lugar a los mismos, o a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la realización del acto u operación.
  • Identificar cada operación, relacionándola con los folios asignados a los comprobantes fiscales o la documentación comprobatoria, señalando la forma de pago, las contribuciones afectas, sus tasas y cuotas.
  • Indicar la fecha de la transacción, descripción, cantidad o unidad de medida y la forma de pago. Si éste último es en especie, deberá señalarse el bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.
  • La información habrá de consignarse en español y en moneda nacional. Si la documentación estuviere en idioma extranjero, se acompañará la traducción correspondiente. Para el supuesto de valores que consten en moneda extranjera, se hará la indicación del tipo de cambio empleado.
  • Para los movimientos bancarios, permitirá la individualización de las operaciones, su conciliación y correlación con los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras.
  •  Siempre deberá conservarse, por estimar que integra la contabilidad, el diseño del sistema electrónico en que es guardada y procesada la información.
Un aspecto que la nueva reglamentación pasó por alto, fue la alternativa informática que para el almacenamiento de información ofrece lo que colectivamente es conocido como: “nube”, ya que al exigir la conservación y consecuente puesta a disposición de la autoridad, del diseño del sistema electrónico de registro contable, prácticamente queda proscrita esta posibilidad.


Elaborado por:
Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores


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