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Conferencia “La correduría pública a más de veinte años de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública”.




El 13 de mayo del presente año, en el Auditorio “Antonio Carrillo Flores” de este Órgano Jurisdiccional, tuvo lugar la conferencia de mérito, la cual fue dictada por la Licenciada Elsa Regina Ayala Gómez, Directora General de Normatividad Mercantil, de la Secretaría de Economía.


Previamente a la expedición de una normativa especial, la correduría pública estuvo regulada, con relación a México, por las Ordenanzas de Bilbao, así como los Códigos de Comercio de 1854, 1884 y 1889, entre otras disposiciones jurídicas.

Con la promulgación de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29 de diciembre de 1992, fueron derogadas las disposiciones previstas en la última codificación comercial anotada, y en conjunción con su reglamento, de 4 de junio de 1993, se dio nacimiento a una nueva institución de carácter federal.

En esa tesitura, la Lic. Ayala Gómez subrayó que el corredor público es un profesional del derecho, habilitado por el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de determinados requisitos estipulados en los ordenamientos ya señalados, con las atribuciones de otorgar seguridad y certeza en transacciones comerciales específicas, así como proporcionar asesoramiento profesional e imparcial a las partes intervinientes en estas operaciones, guardando siempre la correlativa secrecía a efecto de honrar la confianza depositada en él.

La actuación del corredor público se desarrolla en los siguientes ámbitos:
  • Como agente mediador, facilitando el intercambio de propuestas para que dos o más sujetos interesados, acuerden la celebración de un contrato o acto mercantil.
  • Actúa como perito valuador, cuando estima, cuantifica y tasa, bienes, servicios, derechos y obligaciones, puestos a su consideración a solicitud de parte, o bien, por mandato de autoridad.
  • Es asesor jurídico de los comerciantes, en sus actividades propias.
  • Puede desempeñarse como árbitro en la solución de controversias comerciales.
  • Es fedatario público que hace constar los convenios, contratos o actos de naturaleza mercantil, así como los previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de los establecidos en la ley de la materia.
En su exposición, destacó la importancia que tiene un encuentro como el que tuvo verificativo entre el Tribunal y la dependencia que representa, en función de la interrelación que existe entre sus respectivos ámbitos de competencia. Entre los que se encuentran los temas relativos a las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento a la normatividad en vigor, cuya impugnación corresponde conocer a esta instancia a través del juicio contencioso administrativo federal. Y también, la emisión de tesis de jurisprudencia relevantes, que ha definido los papeles del corredor público y su función, en los actos y operaciones con relevancia en la impartición de justicia administrativa, como son, verbigracia, los expedientes fiscales.

Fue un verdadero privilegio contar con la presencia de esta destacada funcionaria de la Secretaría de Economía, experta en el amplísimo campo de la correduría pública, para tratar los temas enunciados.



Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico


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