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La Conservación del Ambiente en la Legislación Mexicana - Segunda parte

En esta ocasión se concluirá el análisis del segundo de los instrumentos técnico- normativos a comentarse, previstos en la legislación ambiental, que salvaguardan condiciones ambientales óptimas y sustentables para la vida.

Impacto ambiental

El impacto ambiental es una modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

La Evaluación de Impacto Ambiental es el instrumento preventivo que estudia los posibles impactos ambientales que pudiesen ocasionar una obra o actividad en proyecto. Su objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos y en la salud humana.[1]

De acuerdo con su origen, el impacto se clasifica de la siguiente manera:


- Aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables: pesca o extracción de petróleo

- Contaminación: cualquier residuo ya sea peligroso o no

- Ocupación de territorio: proyectos que modifican las condiciones naturales, como el desmonte


Por sus efectos, los impactos ambientales pueden catalogarse de acuerdo con los siguientes criterios:[2]


La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)[3], define en el artículo 28 la evaluación de impacto ambiental como “el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente,  preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.”

Los estudios de impacto ambiental se elaboran mediante guías que proporciona la SEMARNAT. Para Informes preventivos[4] y Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) regional[5] hay guías genéricas, en el caso de MIA particular[6], se utilizan guías específicas para cada sector productivo.

Las obras o actividades que requieren se realice el procedimiento anteriormente citado son:

Al realizar una evaluación de impacto ambiental, se debe saber en qué casos se presenta un informe preventivo y en cuáles otros una MIA, ya sea esta última en cualquiera de sus dos modalidades. Todos pueden ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales y la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponde, enteramente, a quien lo suscribe. Esto se representa a través del siguiente gráfico:
La LGVS establece la concurrencia entre Municipios, gobiernos de los Estados y el Gobierno Federal para establecer los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada colaboración, que garantice acciones congruentes en la ejecución de lineamientos de política nacional en materia de vida silvestre. Permite que la Federación coordine acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, mientras que a su vez, se reconocen atribuciones a los gobiernos estatales dentro de su territorio.

Los tres niveles de gobierno están facultados para realizar evaluaciones de impacto ambiental, de acuerdo con la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto y del control que se tenga, como se muestra a continuación.



En el caso de que se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la MIA deberá incluir un estudio de riesgo, que como mínimo deberá contener la siguiente información:

  • Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto
  • Descripción de zonas de protección en torno a instalaciones, en caso de requerirlo
  • Señalamiento de medidas de seguridad en materia ambiental

Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada

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