En esta ocasión se concluirá el análisis del segundo de los
instrumentos técnico- normativos a comentarse, previstos en la legislación
ambiental, que salvaguardan condiciones ambientales óptimas y sustentables para
la vida.
Impacto ambiental
El impacto ambiental es una modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
La Evaluación de Impacto Ambiental es el instrumento
preventivo que estudia los posibles impactos ambientales que pudiesen ocasionar
una obra o actividad en proyecto. Su objetivo es prevenir, mitigar y restaurar
los daños, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir
sus efectos negativos y en la salud humana.[1]
De acuerdo con su origen, el impacto se clasifica de la
siguiente manera:
Por sus efectos, los impactos ambientales pueden catalogarse de acuerdo con los siguientes criterios:[2]
- Aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables: pesca o extracción de petróleo
- Contaminación: cualquier residuo ya sea peligroso o no
- Ocupación de territorio: proyectos que modifican las condiciones naturales, como el desmonte
Por sus efectos, los impactos ambientales pueden catalogarse de acuerdo con los siguientes criterios:[2]
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA)[3],
define en el artículo 28 la evaluación de impacto ambiental como “el procedimiento a través del cual la
SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente, preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el
medio ambiente.”
Los estudios de impacto ambiental se elaboran mediante guías
que proporciona la SEMARNAT. Para Informes preventivos[4] y Manifestación
de Impacto Ambiental (MIA) regional[5] hay
guías genéricas, en el caso de MIA particular[6], se
utilizan guías específicas para cada sector productivo.
Al realizar una evaluación de impacto ambiental, se debe
saber en qué casos se presenta un informe preventivo y en cuáles otros una MIA,
ya sea esta última en cualquiera de sus dos modalidades. Todos pueden ser presentados
por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones
profesionales y la responsabilidad respecto del contenido del documento
corresponde, enteramente, a quien lo suscribe. Esto se representa a través del
siguiente gráfico:
La LGVS establece la
concurrencia entre Municipios, gobiernos de los Estados y el Gobierno Federal
para establecer los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada
colaboración, que garantice acciones congruentes en la ejecución de
lineamientos de política nacional en materia de vida silvestre. Permite que la Federación
coordine acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad, mientras que a su vez, se reconocen atribuciones a los gobiernos
estatales dentro de su territorio.
Los tres niveles de
gobierno están facultados para realizar evaluaciones de impacto ambiental, de
acuerdo con la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto y del
control que se tenga, como se muestra a continuación.
En el caso de que se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la MIA deberá incluir un estudio de riesgo, que como mínimo deberá contener la siguiente información:
- Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto
- Descripción de zonas de protección en torno a instalaciones, en caso de requerirlo
- Señalamiento de medidas de seguridad en materia ambiental
Elaborado por:
Lic. Diana Fernández
Conde
Abogada