Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): De las Consultas y la Participación a las Conclusiones - Tercera Parte
Después de un arduo trabajo de
poco más de dos años, sin contar el período previo a la conformación del Plan
BEPS de 2013, finalmente la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) presentó el pasado 5 de octubre el paquete definitivo de
medidas para enfrentar esta problemática, donde fueron refrendados los ejes en
torno a los cuales se le dará atención, a saber:[1]
v Dar
coherencia a las normas de Derecho interno destinadas a regular operaciones que
se verifican de modo transfronterizo
v Reforzar
los requisitos de actividad sustancial para establecer la conexión entre los
tributos y el lugar de realización de las actividades económicas y de creación
de valor, de acuerdo con estándares internacionales
v Mejorar
la transparencia y seguridad jurídica para contribuyentes y administraciones
fiscales
Este paquete de medidas dio origen
a 15 trabajos que corresponden a igual número de acciones detectadas en el plan
de acción de hace dos años, destacando en esencia el siguiente contenido.
Incluyen nuevos parámetros mínimos
en aspectos relevantes al tema como son los informes país por país (country by country reporting), los
cuales permitirán a las autoridades tributarias, por primera vez, conocer
globalmente las operaciones efectuadas por empresas transnacionales; la
prevención del abuso de los tratados (treaty
shopping), sobremanera en lo concerniente a la utilización de sociedades “canalizadoras
de inversión” (condiut societies); la
limitación de las prácticas tributarias perniciosas, sobre todo en el ámbito de
la propiedad intelectual y mediante el intercambio automático de
determinaciones o acuerdos concertados entre los contribuyentes y las
administraciones; así como el establecimiento de efectivos procedimientos de
acuerdo mutuo que no obstante tener la intención de proscribir una doble
imposición, en su defecto, adversamente provoquen situaciones de ausencia de
imposición (doble no tributación).
Asimismo, el proyecto final de
trato hace énfasis en las directrices a implementarse en materia de precios de
transferencia, para evitar que los causantes recurran a entidades localizadas
en jurisdicciones de baja o nula tributación y así evadan impuestos sobre sus
beneficios; también, redefine el concepto de establecimiento permanente pues su
connotación tradicional ya es actualmente obsoleta, en función de las nuevas
circunstancias imperantes en el mundo de los negocios.
Cabe destacar la incorporación de
medidas a fin de que, a partir de un enfoque común, sea limitada la erosión de
la base gravable por la vía de la deducción de intereses, así como la
neutralización de los instrumentos híbridos que generan una doble no
imposición.
Resulta oportuno indicar que lo
señalado de forma general de ninguna manera agota la totalidad del contenido de
la iniciativa final presentada, de ahí que a continuación proporcionaremos el
siguiente índice de trabajos que conforman los reportes finales de la
iniciativa BEPS, junto con una sinopsis de su contenido[2] y
las direcciones electrónicas en las que pueden consultarse los textos completos
relativos a los mismos.
REPORTE
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SINOPSIS
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DISPONIBLE
EN
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Retos tributarios de la economía digital
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El reporte hace notar los modelos de negocios y
elementos que en este contexto incrementan los riesgos BEPS, así como el
impacto esperado que las medidas propuestas tengan sobre dichos riesgos.
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Neutralización
de los efectos de mecanismos híbridos
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El reporte
contiene recomendaciones para el Derecho Fiscal interno y cambios al modelo
de tratado para evitar la doble tributación de la organización los cuales,
una vez incorporados, neutralizarán los efectos transfronterizos de los
instrumentos híbridos que generan la múltiple deducción de un mismo gasto, o
bien, en una jurisdicción impositiva que no le corresponde.
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Reglas
para Empresas Controladas Extranjeras
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El reporte propone la construcción de normas a
efecto de asegurar que los lugares donde las mismas se establezcan cuenten
con instrumentos normativos eficaces para que los causantes no trasladen
utilidades a subsidiarias en el exterior.
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Límites
a la erosión de la base por la deducción de intereses y otros instrumentos
financieros
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La movilidad
y fungibilidad del dinero facilita a los grupos corporativos ajustar el monto
de endeudamiento de toda la entidad, por lo que las recomendaciones del
reporte pretenden asegurar que los intereses deducidos estén directamente
vinculados con las actividades productivas, con base en los ingresos
gravables considerados previamente a las deducciones por intereses,
depreciaciones y amortizaciones.
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Combate
más efectivo a las prácticas fiscales perniciosas a través de la
transparencia y la sustancia efectiva
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Los regímenes fiscales especiales continúan siendo
un elemento de preocupación ya que encubren el traslado de utilidades debido
a la falta de transparencia de ciertas reglas, de ahí que el reporte incluya
una metodología que permita valorar la presencia de una actividad sustancial
que autorice la deducción de gastos con base en los recursos invertidos; lo
que también tendrá particular aplicación en el tema de la propiedad
intelectual.
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Impedir
la elusión artificiosa del estatuto de Establecimiento Permanente
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La modificación
del concepto “Establecimiento Permanente” cerrará la puerta a las estrategias
que pretenden eludir una presencia tributaria con miras a no incurrir en este
criterio de sujeción, sobre todo por la utilización de intermediarios o la
supuesta realización de actividades de naturaleza preparatoria, en las cuales
se toma indebida ventaja por la fragmentación de un negocio en pequeñas
operaciones.
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Impedir
el uso abusivo de los tratados para evitar la doble imposición
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El reporte prevé nuevas normas para evitar el abuso
de tales instrumentos en los siguientes extremos: impedir el acceso a sus
beneficios por personas sin derecho a ellos, que los convenios sean
utilizados para nulificar normas de derecho interno tendentes a evitar el
abuso y aclarando que los tratados no pueden ser vehículos para obtener una
doble no imposición.
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Precios
de Transferencia
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El
reporte hace una revisión a las guías
sobre Precios de Transferencia de la organización para alinearlas con el
concepto de creación de valor y actualizarlas en temas clave, como los
intangibles y los acuerdos de distribución de riesgos y beneficios, entre
otros puntos.
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Evaluación
y monitoreo de BEPS
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El reporte contiene recomendaciones sobre
herramientas para la obtención de datos y análisis de este tema en el futuro.
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Revelación
de estrategias fiscales agresivas
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El
reporte proporciona guías por virtud de las cuales los países que carezcan de
normas que obliguen a los contribuyentes a revelar sus estrategias de
planificación fiscal a las autoridades puedan incorporarlas en su legislación,
y así, estar en aptitud de enfrentarlas inmediatamente.
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Reexamen
de la documentación de Precios de Transferencia
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El reporte busca la instauración de una mejor y más
coordinada documentación sobre Precios de Transferencia, a llevarse a cabo en
tres niveles diferentes: mundial, local y declarativa de ingresos y
beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el impuesto pagado y
devengado.
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Mecanismos
de resolución de controversias
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El
reporte anticipa que derivado de los cambios que el proyecto BEPS trae
consigo se incrementarán las controversias, por lo que será necesario que los
países acepten un estándar mínimo para que la resolución de los conflictos
sea ágil y eficiente, ya sea a través del procedimiento amistoso contenido en
los tratados de la materia, o bien, por la adopción del arbitraje.
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Desarrollo
de un instrumento multilateral
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El reporte reconoce la viabilidad técnica en el
sentido de suscribir un tratado internacional de esta naturaleza, por medio
del cual las medidas sobre BEPS sean aceptadas convencionalmente por todos
los países, a través de la enmienda a los convenios tributarios existentes.
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Es de reiterar que la puesta en práctica
de los puntos enunciados pasará por la suscripción de un tratado multilateral
por cuya virtud la modificación de la normativa fiscal internacional para
combatir la erosión de la base gravable y la transferencia de utilidades será
integrada a la red existente de convenios bilaterales actualmente en vigor. Es
así que cerca de 90 países están trabajando en la redacción de ese instrumento,
previéndose que el mismo pueda ser firmado en 2016.
De todo lo expuesto, es dable
concluir que la evolución seguida por el proyecto BEPS pasó de la
identificación de las deficiencias en el orden jurídico tributario
internacional –que provocaban una pérdida de recaudación por concepto del
impuesto sobre la renta corporativo para los fiscos de entre un 4% y 10%, esto
es, de 100 a 240 billones de dólares estadounidenses al año- a la elaboración
de un programa de acción para su combate; ahora, queda ejecutar las medidas
acordadas de manera común entre los países interesados, lo que se espera sea
determinado en la cumbre anual de los líderes del G20 a realizarse los días 15
y 16 de noviembre en Turquía.
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área
[1] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Reformas al Sistema Tributario Internacional
para frenar la Elusión Fiscal por parte de las Empresas Transnacionales.
Información recuperada de:
[2] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la
Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Nota Explicativa, Informes Finales
2015. Información recuperada de: