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Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): De las Consultas y la Participación a las Conclusiones - Tercera Parte

Después de un arduo trabajo de poco más de dos años, sin contar el período previo a la conformación del Plan BEPS de 2013, finalmente la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) presentó el pasado 5 de octubre el paquete definitivo de medidas para enfrentar esta problemática, donde fueron refrendados los ejes en torno a los cuales se le dará atención, a saber:[1]

v Dar coherencia a las normas de Derecho interno destinadas a regular operaciones que se verifican de modo transfronterizo

v   Reforzar los requisitos de actividad sustancial para establecer la conexión entre los tributos y el lugar de realización de las actividades económicas y de creación de valor, de acuerdo con estándares internacionales

v Mejorar la transparencia y seguridad jurídica para contribuyentes y administraciones fiscales

Este paquete de medidas dio origen a 15 trabajos que corresponden a igual número de acciones detectadas en el plan de acción de hace dos años, destacando en esencia el siguiente contenido.

Incluyen nuevos parámetros mínimos en aspectos relevantes al tema como son los informes país por país (country by country reporting), los cuales permitirán a las autoridades tributarias, por primera vez, conocer globalmente las operaciones efectuadas por empresas transnacionales; la prevención del abuso de los tratados (treaty shopping), sobremanera en lo concerniente a la utilización de sociedades “canalizadoras de inversión” (condiut societies); la limitación de las prácticas tributarias perniciosas, sobre todo en el ámbito de la propiedad intelectual y mediante el intercambio automático de determinaciones o acuerdos concertados entre los contribuyentes y las administraciones; así como el establecimiento de efectivos procedimientos de acuerdo mutuo que no obstante tener la intención de proscribir una doble imposición, en su defecto, adversamente provoquen situaciones de ausencia de imposición (doble no tributación).

Asimismo, el proyecto final de trato hace énfasis en las directrices a implementarse en materia de precios de transferencia, para evitar que los causantes recurran a entidades localizadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y así evadan impuestos sobre sus beneficios; también, redefine el concepto de establecimiento permanente pues su connotación tradicional ya es actualmente obsoleta, en función de las nuevas circunstancias imperantes en el mundo de los negocios.

Cabe destacar la incorporación de medidas a fin de que, a partir de un enfoque común, sea limitada la erosión de la base gravable por la vía de la deducción de intereses, así como la neutralización de los instrumentos híbridos que generan una doble no imposición.

Resulta oportuno indicar que lo señalado de forma general de ninguna manera agota la totalidad del contenido de la iniciativa final presentada, de ahí que a continuación proporcionaremos el siguiente índice de trabajos que conforman los reportes finales de la iniciativa BEPS, junto con una sinopsis de su contenido[2] y las direcciones electrónicas en las que pueden consultarse los textos completos relativos a los mismos.

 REPORTE
SINOPSIS
DISPONIBLE EN
Retos tributarios de la economía digital
El reporte hace notar los modelos de negocios y elementos que en este contexto incrementan los riesgos BEPS, así como el impacto esperado que las medidas propuestas tengan sobre dichos riesgos.
Neutralización de los efectos de mecanismos híbridos
El reporte contiene recomendaciones para el Derecho Fiscal interno y cambios al modelo de tratado para evitar la doble tributación de la organización los cuales, una vez incorporados, neutralizarán los efectos transfronterizos de los instrumentos híbridos que generan la múltiple deducción de un mismo gasto, o bien, en una jurisdicción impositiva que no le corresponde.
Reglas para Empresas Controladas Extranjeras
El reporte propone la construcción de normas a efecto de asegurar que los lugares donde las mismas se establezcan cuenten con instrumentos normativos eficaces para que los causantes no trasladen utilidades a subsidiarias en el exterior.
Límites a la erosión de la base por la deducción de intereses y otros instrumentos financieros
La movilidad y fungibilidad del dinero facilita a los grupos corporativos ajustar el monto de endeudamiento de toda la entidad, por lo que las recomendaciones del reporte pretenden asegurar que los intereses deducidos estén directamente vinculados con las actividades productivas, con base en los ingresos gravables considerados previamente a las deducciones por intereses, depreciaciones y amortizaciones.
Combate más efectivo a las prácticas fiscales perniciosas a través de la transparencia y la sustancia efectiva
Los regímenes fiscales especiales continúan siendo un elemento de preocupación ya que encubren el traslado de utilidades debido a la falta de transparencia de ciertas reglas, de ahí que el reporte incluya una metodología que permita valorar la presencia de una actividad sustancial que autorice la deducción de gastos con base en los recursos invertidos; lo que también tendrá particular aplicación en el tema de la propiedad intelectual.
Impedir la elusión artificiosa del estatuto de Establecimiento Permanente
La modificación del concepto “Establecimiento Permanente” cerrará la puerta a las estrategias que pretenden eludir una presencia tributaria con miras a no incurrir en este criterio de sujeción, sobre todo por la utilización de intermediarios o la supuesta realización de actividades de naturaleza preparatoria, en las cuales se toma indebida ventaja por la fragmentación de un negocio en pequeñas operaciones.
Impedir el uso abusivo de los tratados para evitar la doble imposición
El reporte prevé nuevas normas para evitar el abuso de tales instrumentos en los siguientes extremos: impedir el acceso a sus beneficios por personas sin derecho a ellos, que los convenios sean utilizados para nulificar normas de derecho interno tendentes a evitar el abuso y aclarando que los tratados no pueden ser vehículos para obtener una doble no imposición.
Precios de Transferencia
El reporte  hace una revisión a las guías sobre Precios de Transferencia de la organización para alinearlas con el concepto de creación de valor y actualizarlas en temas clave, como los intangibles y los acuerdos de distribución de riesgos y beneficios, entre otros puntos.
Evaluación y monitoreo de BEPS
El reporte contiene recomendaciones sobre herramientas para la obtención de datos y análisis de este tema en el futuro.
Revelación de estrategias fiscales agresivas
El reporte proporciona guías por virtud de las cuales los países que carezcan de normas que obliguen a los contribuyentes a revelar sus estrategias de planificación fiscal a las autoridades puedan incorporarlas en su legislación, y así, estar en aptitud de enfrentarlas inmediatamente.
Reexamen de la documentación de Precios de Transferencia
El reporte busca la instauración de una mejor y más coordinada documentación sobre Precios de Transferencia, a llevarse a cabo en tres niveles diferentes: mundial, local y declarativa de ingresos y beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el impuesto pagado y devengado.
Mecanismos de resolución de controversias
El reporte anticipa que derivado de los cambios que el proyecto BEPS trae consigo se incrementarán las controversias, por lo que será necesario que los países acepten un estándar mínimo para que la resolución de los conflictos sea ágil y eficiente, ya sea a través del procedimiento amistoso contenido en los tratados de la materia, o bien, por la adopción del arbitraje.
Desarrollo de un instrumento multilateral
El reporte reconoce la viabilidad técnica en el sentido de suscribir un tratado internacional de esta naturaleza, por medio del cual las medidas sobre BEPS sean aceptadas convencionalmente por todos los países, a través de la enmienda a los convenios tributarios existentes.

Es de reiterar que la puesta en práctica de los puntos enunciados pasará por la suscripción de un tratado multilateral por cuya virtud la modificación de la normativa fiscal internacional para combatir la erosión de la base gravable y la transferencia de utilidades será integrada a la red existente de convenios bilaterales actualmente en vigor. Es así que cerca de 90 países están trabajando en la redacción de ese instrumento, previéndose que el mismo pueda ser firmado en 2016.

De todo lo expuesto, es dable concluir que la evolución seguida por el proyecto BEPS pasó de la identificación de las deficiencias en el orden jurídico tributario internacional –que provocaban una pérdida de recaudación por concepto del impuesto sobre la renta corporativo para los fiscos de entre un 4% y 10%, esto es, de 100 a 240 billones de dólares estadounidenses al año- a la elaboración de un programa de acción para su combate; ahora, queda ejecutar las medidas acordadas de manera común entre los países interesados, lo que se espera sea determinado en la cumbre anual de los líderes del G20 a realizarse los días 15 y 16 de noviembre en Turquía.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área




[1] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Reformas al Sistema Tributario Internacional para frenar la Elusión Fiscal por parte de las Empresas Transnacionales. Información recuperada de:
[2] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Nota Explicativa, Informes Finales 2015. Información recuperada de:

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