Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): De las Consultas y la Participación a las Conclusiones - Primera Parte
En la reunión del pasado 8 de
octubre celebrada en la ciudad de Lima, Perú, los ministros de las economías
más fuertes del mundo (G-20) discutieron el paquete de medidas que la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) propone a
efecto de modificar de manera comprensiva, coherente y coordinada el sistema
del Derecho Fiscal Internacional y así los países, sobre todo aquellos que se
encuentran en estado de desarrollo (economías emergentes), cuenten con los
instrumentos idóneos para subsanar las inconsistencias existentes en las normas
que actualmente permiten que las ganancias de los grupos corporativos
multinacionales “desaparezcan” en sus territorios, de manera que son enviadas
artificialmente a diversas jurisdicciones de escasa o nula tributación, en las
cuales no tienen actividad productiva alguna con el consecuente quebranto de
los fiscos involucrados.
Como el propio epígrafe de esta
colaboración señala, se está haciendo referencia al Proyecto de la Erosión de
la Base Gravable y Transferencia de Utilidades, conocido por su acrónimo en
inglés BEPS (Base Erosion and Profit
Shifting).
El término BEPS alude a las
estrategias de planificación fiscal empleadas con el ánimo de aprovechar espacios
y discrepancias existentes en las reglas a efecto de desaparecer utilidades
para efectos tributarios o transferirlas hacia lugares en donde los causantes
tienen poca o nula actividad real pero en las cuales los impuestos son bajos,
con lo que obtienen una mínima o ninguna carga fiscal sobre los rendimientos
corporativos, entiéndase el impuesto sobre la renta de las sociedades.[1]
Desde el 2012, a la situación en comento se le comenzó a
designar con el nombre señalado y precisamente a consecuencia del perjuicio que
infringía es que hubo una reacción inmediata para su atención por parte de la
OCDE[2] a
instancia del G-20.
Es así que la primera organización
se dio la tarea de identificar las acciones a emprender para atender los casos
de BEPS, desarrollar una agenda de trabajo para su instrumentación e
identificar los recursos y metodologías para ejercer un control más estricto de
los ingresos de los contribuyentes con actuación internacional y, sobre todo,
quienes lo hacen con sus partes relacionadas.
El plan de acción para combatir
las planificaciones de trato por empresas multinacionales, conjuntamente con la
evasión fiscal y las prácticas fiscales perjudiciales, quedó integrado el 19 de
julio de 2013, el cual fue avalado por los ministros de economía del G20, y
posteriormente, por los países miembros en la reunión sostenida el 5 y 6 de septiembre
de aquel año.[3]
Ese documento quedó traducido en
un ambicioso proyecto que incluyó tanto las acciones tendentes a combatir la
erosión de la base gravable y el traslado de utilidades, así como un calendario
estimado para su implementación, en los siguientes términos:[4]
ACCIONES PROPUESTAS
|
FECHA ESTIMADA PARA CUMPLIMIENTO
|
1. Abordar los desafíos
fiscales de la economía digital
|
septiembre
2014
|
2.
Neutralizar
los efectos de los productos híbridos
|
septiembre 2014
|
3. Fortalecer las
normas relacionadas con la transparencia fiscal internacional (CFC, por sus
siglas en inglés)
|
septiembre
2015
|
4. Limitar la
erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos
financieros
|
septiembre-diciembre 2015
|
5. Contrarrestar
más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la
transparencia y la sustancia
|
septiembre
2014 y
septiembre-diciembre
2015
|
6. Prevenir el
abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición
|
septiembre 2014
|
7. Prevenir la
evasión artificiosa del status de establecimiento permanente
|
septiembre
2015
|
8. Desarrollar
normas de prevención de BEPS cuando se desplazan intangibles entre empresas
de un grupo
|
septiembre 2014 y
septiembre 2015
|
9. Desarrollar
normas de prevención de BEPS mediante la transferencia de riesgos entre
empresas de un grupo
|
septiembre
2015
|
10. Desarrollar normas de prevención de BEPS a través
de operaciones que raramente se producirían (o que ni siquiera se producen)
entre terceros
|
septiembre 2015
|
11. Establecer metodologías para recopilar y analizar
datos sobre BEPS, así como las acciones para tratarlos
|
septiembre
2015
|
12. Exigir a los contribuyentes revelar sus
estrategias de planificación fiscal agresiva
|
septiembre 2015
|
13. Revisión sobre la documentación de Precios de Transferencia
|
septiembre
2014
|
14. Hacer más efectivos los mecanismos de solución de
controversias
|
septiembre 2015
|
15. Desarrollar un instrumento multilateral y
modificar los convenios de doble imposición
|
septiembre
2014 y
septiembre 2015
|
Continuará…
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área
[1] CALVO NICOLAU, Enrique. “Descripción de una realidad” en Erosión de la Base Gravable y la
Transferencia de Utilidades, Descripción y Reflexiones. Academia de
Estudios Fiscales – Ed. Themis. México. 2015. Página 5.
[2] Si bien la fecha en mención puede considerarse como el punto de
arranque en que el fenómeno comentado comenzó a tratarse sistemática y
unitariamente, no pueden dejarse de lado los estudios que la OCDE elaboró con
anterioridad en relación con el combate a la evasión fiscal y las planeaciones
fiscales agresivas mediante un creciente, más efectivo intercambio de
información y la transparencia; entre los que se encuentran: Study into the Role of Tax Intermediaries
(2008), Report Engaging with High Net
Worth Individual on Tax Compliance (2009), Report Addressing Tax Risks Involving Bank Losses (2010) y Tackling Aggressive Tax Planning through
Improved Transparency and Disclosure. Report and Disclosure Initiatives
(estudio formulado en febrero de 2011). Cfr. Ibídem. Página 14.
[3] SALAZAR, Alfredo. BEPS en
México: alineación de las bases para gravar eficientemente la actividad
económica. Información recuperada
de:
[4] SALAZAR, Alfredo. Op. cit.