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Reforma en Materia de Anticorrupción


La corrupción ha crecido a niveles alarmantes y de acuerdo con estudios realizados por el Banco Mundial, le cuesta anualmente a México 1.5 billones de pesos.

Durante la sesión del día 26 de febrero del año en curso, uno de los Dictámenes considerados para discutirse en la Cámara de Diputados, fue el Proyecto de Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción, también conocido como Sistema de Combate a la Corrupción.

Esta iniciativa, contempla reformar 14 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122, a saber.

El dictamen fue aprobado en lo general por la Cámara de Diputados, con reservas en lo particular que ahora se discutirán en la Cámara de Senadores.

De manera general, a continuación se destacan algunos puntos de esta reforma[1]:


REFORMA
OBSERVACIONES
Facultad del Congreso para legislar en la materia
Con la adición de la fracción XXIX-V al artículo 73 de la CPEUM, se faculta al legislador para expedir la Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y combate a la corrupción y así, regular el funcionamiento y organización del órgano responsable de combatirla.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se concede al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nueva competencia para sancionar por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación, de las entidades federativas y municipios, los particulares involucrados en faltas administrativas graves, así como el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias; se cambia el nombre a Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Procedimiento administrativo sancionador
El artículo 107 de la CPEUM lo establecerá.
Sistema Nacional Anticorrupción
En el artículo 113 de la CPEUM, se establecerá un órgano responsable de combatir la corrupción, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estará dirigido por un Titular nombrado por la Cámara de Senadores a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La ley fijará las bases del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, para la coordinación entre dicho órgano, las instancias de procuración de justicia, el organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información, la entidad de fiscalización superior de la Federación, y los órganos equivalentes en las entidades federativas, para el mejor desempeño de sus respectivos mandatos.
Plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa
Se tiene contemplado que no sean menores a 5 años, fijando un promedio de 7 años, de acuerdo con la reforma al artículo 114 de la CPEUM.
Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Combate a la Corrupción
El artículo 116 sustituye a las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los Estados por Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Combate a la Corrupción.

Cuando se apruebe esta reforma, México empezará a cumplir los compromisos que adquirió al adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el treinta y uno de octubre de dos mil tres, y que dentro de sus principales objetivos se encuentran:

  • Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes
  • Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción
  • Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos

Elaboró:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada

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