La corrupción ha crecido a niveles
alarmantes y de acuerdo con estudios realizados por el Banco Mundial, le cuesta
anualmente a México 1.5 billones de pesos.
Durante la sesión del día 26 de febrero del
año en curso, uno de los Dictámenes considerados para discutirse en la Cámara
de Diputados, fue el Proyecto de Decreto por el que se reforman, y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de anticorrupción, también conocido como Sistema de
Combate a la Corrupción.
Esta iniciativa, contempla reformar 14
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): 22,
28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122, a saber.
El dictamen fue aprobado en lo general por
la Cámara de Diputados, con reservas en lo particular que ahora se discutirán
en la Cámara de Senadores.
De manera general, a continuación se destacan
algunos puntos de esta reforma[1]:
REFORMA
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OBSERVACIONES
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Facultad del Congreso para legislar en la materia
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Con la adición
de la fracción XXIX-V al artículo 73 de la CPEUM, se faculta al legislador
para expedir la Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos y combate a la corrupción y así, regular el
funcionamiento y organización del órgano responsable de combatirla.
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Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Se concede al
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nueva competencia para
sancionar por responsabilidades administrativas graves a los servidores
públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la
Federación, de las entidades federativas y municipios, los particulares
involucrados en faltas administrativas graves, así como el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias; se cambia el nombre a Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
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Procedimiento administrativo sancionador
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El artículo 107
de la CPEUM lo establecerá.
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Sistema Nacional Anticorrupción
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En el artículo 113 de la CPEUM, se
establecerá un órgano responsable de combatir la corrupción, que será un
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Estará dirigido por un Titular nombrado por la Cámara de Senadores a
propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes. La ley fijará las bases del Sistema
Nacional de Combate a la Corrupción, para la coordinación entre dicho órgano,
las instancias de procuración de justicia, el organismo garante en materia de
transparencia y acceso a la información, la entidad de fiscalización superior
de la Federación, y los órganos equivalentes en las entidades federativas,
para el mejor desempeño de sus respectivos mandatos.
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Plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa
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Se tiene
contemplado que no sean menores a 5 años, fijando un promedio de 7 años, de
acuerdo con la reforma al artículo 114 de la CPEUM.
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Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y Combate a la Corrupción
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El artículo 116 sustituye a las leyes de responsabilidades
de los servidores públicos de los Estados por Ley General en Materia de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Combate a la
Corrupción.
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Cuando se apruebe
esta reforma, México empezará a cumplir los compromisos que adquirió al
adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra
la corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el treinta y uno de octubre
de dos mil tres, y que dentro de sus principales objetivos se encuentran:
- Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes
- Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción
- Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos
Elaboró:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada