Derechos Humanos Constitucionales e Internacionales, relación existente entre ambas categorías de prerrogativas esenciales
Puede afirmarse que existe una noción compartida colectivamente acerca de lo que debe entenderse por derechos humanos. Generalmente con este término se hace alusión al cúmulo de prerrogativas que le corresponden a cualquier persona por el simple hecho de serlo. Ahora bien, en un intento de realizar una delimitación más técnica de este concepto, los derechos humanos pueden conceptualizarse como exigencias de comportamiento a cargo de sujetos y entidades individualmente identificados, en relación a prerrogativas, potestades y atribuciones inherentes a la persona por su propia naturaleza, y cuya observancia está protegida por el orden jurídico nacional y supranacional. A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de junio de 2011, el primer párrafo de su artículo 1° establece que, en nuestro país, todas las personas disfrutarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacion