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Mostrando las entradas de marzo, 2015

Derechos Humanos Constitucionales e Internacionales, relación existente entre ambas categorías de prerrogativas esenciales

Puede afirmarse que existe una noción compartida colectivamente acerca de lo que debe entenderse por derechos humanos. Generalmente con este término se hace alusión al cúmulo de prerrogativas que le corresponden a cualquier persona por el simple hecho de serlo. Ahora bien, en un intento de realizar una delimitación más técnica de este concepto, los derechos humanos pueden conceptualizarse como exigencias de comportamiento a cargo de sujetos y entidades individualmente identificados, en relación a prerrogativas, potestades y atribuciones inherentes a la persona por su propia naturaleza, y cuya observancia está protegida por el orden jurídico nacional y supranacional. A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de junio de 2011, el primer párrafo de su artículo 1° establece que, en nuestro país, todas las personas disfrutarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacion

Constitucionalidad del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Importación y Enajenación de Bebidas Azucaradas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente declaró la constitucionalidad del artículo 2°, fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por virtud del cual se establece un gravamen a las actividades consistentes en la enajenación e importación de bebidas azucaradas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener dichas bebidas; así como jarabes o concentrados para preparar bebidas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Cabe señalar que, el ordenamiento citado, en el diverso numeral 3°, fracciones XVIII y XIX, define lo que debe entenderse por esos conceptos, de la siguiente forma: Las bebidas saborizadas, son las no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicional

Irretroactividad de la Jurisprudencia en la Ley de Amparo: La Nueva Orientación de los Criterios del Poder Judicial de la Federación - 2ª Parte

La cuestión retroactiva de una jurisprudencia, emitida por los órganos jurisdiccionales con competencia legal para ello, llega a presentarse cuando aquella se formó con posterioridad al planteamiento de una cuestión fáctica a la potestad decisoria de los juzgadores, y en ese momento, existía otra jurisprudencia relativa a la interpretación o alcance de la norma jurídica en que tal cuestión está sustentada. Con antelación, se hizo alusión a la prevención establecida en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo actualmente en vigor, en el sentido de que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Esta novedad incorporada al ordenamiento legal de mérito sin duda ocasiona modificaciones a los criterios sentados sobre el particular, como los enumerados anteriormente en este mismo espacio, por cuya virtud se estableció que la jurisprudencia no estaba sujeta al principio de no retroactividad lisa y llanamente, que lo e