De las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la
Federación para el presente año, entre las mayormente comentadas en los foros
académicos y profesionales en la materia, están las correspondientes a la
contabilidad fiscal, concretamente por lo que hace a que la misma debe llevarse
por medios electrónicos, con determinadas características, así como su
presentación periódica a las autoridades hacendarias a través de internet. Lo
anterior de conformidad con las fracciones III y IV, del artículo 28 del
ordenamiento anotado.
Como se advierte de la lectura de los dispositivos enunciados, la plena efectividad de estos mandatos quedó supeditada a la emisión de reglas de carácter general, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ahora bien, en la Segunda
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de julio, fueron dadas a conocer en las reglas
I.2.8.6 y I.2.8.7, cómo los contribuyentes tendrán que cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación previamente
comentadas.
La regla I.2.8.6 detalla qué
información deberá contener la contabilidad que tengan que llevar los
contribuyentes obligados, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, así como los requisitos a observar, entre los cuales destacan,
además de la forma electrónica, los siguientes:
- Generar archivos en formato XML.
- Contendrá el catálogo de cuentas del período, agrupadas de acuerdo con el formato contenido en el anexo 24 de la mencionada modificación, apartados A y B.
- Incluir balanza de comprobación que contenga saldos iniciales, finales, movimientos de todas las cuentas e identificación de impuestos, conforme al anexo 24, apartado C.
- Crear pólizas detalladas y sus auxiliares, con distinción de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparen las operaciones efectuadas, de conformidad con el apartado D del anexo 24.
Cabe mencionar que los
contribuyentes que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis
Cuentas” del SAT (personas inscritas en el régimen de incorporación fiscal, personas físicas con actividad empresarial, profesionistas y quienes perciban
ingresos por arrendamiento) no están sujetos a esta disposición administrativa.
Por su parte, la regla I.2.8.7 se
refiere a la periodicidad en la cual deberá enviarse la correlativa
información, en los siguientes términos:
- El catálogo de cuentas previsto en la regla I.2.8.6 ya
comentada, debe presentarse una sola vez con motivo de su primer envío, salvo que
tenga modificaciones con posterioridad a dicho evento.
- Los datos y archivos puntualizados en la regla
anterior, se presentarán en forma mensual, a más tardar el día 25 del mes
inmediato posterior al que corresponda, tratándose de personas morales, y a más
tardar el día 27, para personas físicas.
- La información relativa al cierre de ejercicio,
incluidos los ajustes fiscales, tendrán que presentarse a más tardar el 20 de
abril del ejercicioinmediato posterior, por las personas morales; mientras que
las físicas lo harán en los mismos términos, sólo que tendrán hasta el 22 de
mayo.
No obstante lo expuesto, en
atención al artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Modificación a la
Resolución Miscelánea para 2014, los períodos de remisión de información quedan
establecidos de la siguiente forma para las personas morales:
- El catálogo de cuentas que se presente por primera vez deberá remitirse en el mes de octubre de 2014.
- Las balanzas de comprobación correspondientes a la segunda mitad del año se presentarán de acuerdo con el siguiente cuadro:
Balanza de comprobación del mes de:
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Mes de entrega:
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Julio
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Octubre 2014
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Agosto
|
Noviembre 2014
|
Septiembre y Octubre
|
Diciembre 2014
|
Noviembre y Diciembre
|
Enero 2015
|
Las personas físicas enviarán sus
balanzas de comprobación correspondientes al ejercicio de 2015, en los plazos
señalados por la regla I.2.8.7.
Elaborado por:
Mauricio
Estrada Avilés
Subdirector
Académico
Centro
de Estudios Superiores