La Suspensión provisional en el Juicio de Derechos Humanos cuando es reclamado el cobro de Créditos Fiscales a la Luz de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013
En esta ocasión se hará una breve sinopsis en relación a la forma en que el Poder Judicial de la Federación considera cómo se presentan las consecuencias de la medida cautelar, consistente en la suspensión provisional de un acto reclamado dentro de un juicio de amparo, que implique el cobro de créditos fiscales, de conformidad con su ley vigente. Con apoyo en la Ley de Amparo que estuvo en vigor hasta principios de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial número P./J. 43/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.", sostuvo que la suspensión que podía decretarse con la simple presentación de la demanda, se actualizaba en aquellos casos en los cuales existiera peligro de causar notorios perjuicios al quejoso, de ejecutarse el acto reclamado. Motivo por el que surtía sus efectos inmediatamente, sin que fuera necesaria la exhib