DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES POLICIALES POR TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE TIENEN CON EL ESTADO
Inicialmente, la relación del Estado con sus trabajadores fue considerada de naturaleza administrativa; sin embargo, en el Derecho mexicano adquirió un carácter preponderantemente laboral, con la finalidad de otorgar protección jurídica y estabilidad a los empleados estatales. No obstante, de esta consideración quedaron excluidos los siguientes sectores: los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales; a quienes se les considera, para todos los efectos legales, como sujetos a un vínculo de índole administrativo. En efecto, el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente en vigor señala que las categorías indicadas en el párrafo anterior se rigen por sus propias leyes, de ahí que quedan sustraídas de la normatividad general aplicable al resto de los trabajadores al servicio del Estado. Ahora bien, el propio text...