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REFLEXIONES A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PARIDAD DE GÉNERO


REFLEXIONES A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PARIDAD DE GÉNERO

“No deseo que las mujeres tengan poder 
 sobre los hombres, sino sobre ellas mismas.”

Mary Wollstonecraft



 Zulema Mosri Gutiérrez*

En la actual circunstancia que México vive, hay temas cuya trascendencia e implicaciones para la evolución de nuestro país deben valorarse profundamente. Uno de ellos –que merece especial análisis y reflexión- es la compleja y larga lucha de las mujeres por su pleno derecho a la igualdad que, gradualmen- te ha conquistado con meritorios resultados.

Nuestro marco jurídico fundamental establece principios inalterables con relación a las mujeres. Normas que no solo estimulan su desarrollo personal, sino que promueven su empoderamiento y vigorizan la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

En la segunda mitad del siglo XX, durante el eventual avance de la democracia, el mundo presenció un excepcional cambio político que fue el ascenso del papel desempeñado por la mujer para alcanzar mejores condiciones de igualdad.

En nuestro país, la mujer pudo votar desde 1937, en las elecciones municipales y, en 1953, en el ámbito federal; fueron grandes triunfos, como lo es actualmente, la reforma constitucional del pasado 6 de junio de 2019, que establece el principio de paridad de género en todos los órganos públicos y de decisión política.

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*Magistrada de la Sala Superior y Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa



Consultable en: http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/cesmdfa/gacetas/gaceta_300515/2020/Gaceta_N_18_FEBRERO_2020.pdf