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LA MORAL Y LA ÉTICA EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

La moral y la ética en la legislación tributaria

Lina Berenice CHAVÉZ ISLAS*
 Introducción

El Estado mexicano tiene diversas obligaciones constitucionales frente a los ciudadanos en el orden económico, político, cultural, social, educativo, seguridad pública, salud, por mencionar algunos, cuya observancia debe ser garantizada para el correcto funcionamiento del país. 
A efectos de acatar esos mandamientos el gobierno está constreñido a ejercer todas las acciones que legalmente tenga a la mano y destinar los recursos necesarios con los que cuente para salvaguardar el Estado de Derecho. De ahí que ante la inobservancia de tales deberes el resultado ha sido la generación de un clima de inconformidad, disgusto y reclamo por parte de los ciudadanos. 
Un escenario deseable ante este clima, es que los gobernados, dentro de un marco de pleno respeto al Estado de Derecho, ejerzan acciones legales para exigir al gobierno el cumplimiento de sus compromisos a través de los medios jurídicos disponibles en la normatividad mexicana.
Lo preocupante y el punto para reflexionar es que en la realidad la mayoría de los grupos sociales, ante el desconocimiento que se tiene de los medios legales y la desconfianza en los órganos jurisdiccionales, prefieren demostrar su inconformidad y exigir sus derechos con acciones que perjudican más a la sociedad como son las marchas, los paros, los bloqueos, las protestas, el incumplimiento de obligaciones, entre otras.

Creación y modificación de las leyes tributarias

El Estado está obligado a gobernar para el bien común de conformidad con lo establecido en la Constitución, por lo que los tres poderes de la Unión deben realizar sus funciones para beneficio de los ciudadanos y cumplir cabalmente sus obligaciones constitucionales. 
En ese sentido, el Congreso de la Unión está obligado a expedir normas jurídicas que regulen el actuar social o actualizar las existentes adaptándolas a las situaciones reales que se presentan día a día; esto con la finalidad de comprender y aplicar correctamente las legislaciones jurídicas para resolver conflictos acorde a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales. 
Desafortunadamente dicha función legislativa no ha cumplido con las expectativas requeridas para su educado desempeño, ni estará a la altura de lo requerido; situación que causa una enorme incertidumbre entre los ciudadanos, puesto que la aplicación de las normas, generalmente no es correcta, tan es así que el Ejecutivo, por ejemplo en materia tributaria emite continuamente decretos para subsanar las deficiencias legislativas. No obstante, estos instrumentos, van más allá de lo previsto en las propias legislaciones, como es el caso de las resoluciones misceláneas en materia fiscal y de comercio exterior. Asimismo las dependencias en el ámbito de su discrecionalidad emiten criterios sobre cómo deben aplicarse las leyes, a pesar de que estos no tienen el carácter de norma jurídica, por lo que en cualquier momento cambian y en consecuencia los justiciables retornan a un estado de vulnerabilidad.
Los particulares al verse afectados promueven recursos y controversias jurisdiccionales, incluyendo el juicio de amparo; sin embargo, los criterios emitidos no han sido tan favorables, la SCJN incluso, ha emitido criterios adversos al gobernado en detrimento a una verdadera justicia tributaria. 
Lo anterior viene a colación debido a que en México cada sexenio, se crea una enorme expectativa sobre las modificaciones que el nuevo Ejecutivo presentará al Congreso, partiendo de las promesas hechas en campaña por el partido político ganador que ocupará el cargo presidencial, generando así una gran inseguridad jurídica.
Por lo general, cada periodo presidencial e incluso en cada ejercicio fiscal, la esperanza se va desvaneciendo poco a poco hasta caer nuevamente en la desilusión, ya que la mayoría de nuestros gobernantes optan por ampliar la base tributaria bajo el disfraz de “quito a los ricos para darles a los pobres”.
Por lo que es común que el Estado opte por la tarea más fácil, ampliar la carga fiscal a los contribuyentes ya cautivos, con el simple objetivo de aumentar la recaudación. Para ejemplificar esta situación, basta recordar las siguientes modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en diversos periodos gubernamentales:
  •  Mayores restricciones para deducir inversiones, como en el caso de un automóvil, cuya monto depreciable llegó hacer hasta $200,000.00, hoy en día, $175,000.00 y en algunos años atrás $130,000.00.
  • La disminución en la deducción de prestaciones laborales sobre la base exenta, cuya justificación por parte del legislador fue la asimetría fiscal, derivada de que por un lado se deducen las prestaciones al 100% y por el otro, el trabajador no acumula el ingreso. Esta situación provocó que los patrones disminuyeran las prestaciones a los trabajadores o buscarán esquemas de pago de nómina diferentes a lo establecido en la Ley, perjudicando en ambos casos a los trabajadores.Después de casi tres años de vigencia de esta reforma en la norma tributaria, la SCJN se pronunció sobre este tema negando los amparos solicitados, argumentando que es constitucional tal restrictiva, en tanto que no contraviene al principio de justicia tributaria; ya que aun cuando se trata de erogaciones orientadas a la generación del ingreso y por tanto relacionadas con la capacidad contributiva de las personas, las deducciones estructurales también pueden ser limitadas siempre que se atienda a una finalidad constitucionalmente válida, racional y razonable.Al respecto cabe reflexionar, si al proponerse la reforma y al resolver la controversia en los tribunales, se consideró que el sector obrero es un consumidor potencial de diversos productos que permiten su supervivencia, cuya adquisición en el mercado provoca la causación de otras contribuciones que ayudan alcanzar las metas fijadas en los ingresos que el Estado debe percibir para la distribución del gasto público.
  • La modificación a las tarifas para la determinación de la base de ISR de las personas físicas, de tal manera que las personas con mayores ingresos pagarán más impuestos, al agregar tres renglones que van desde un 32% hasta un 35%. Esta modificación viola el principio de proporcionalidad tributaria, al presumir que la capacidad contributiva de una persona física, frente a una moral, es mayor al elevar el porcentaje aplicable a sus ingresos gravados a un 35% y considerar que una sociedad únicamente puede pagar hasta una tasa del 30%. 
Los ejemplos citados son algunos de tantos que se pueden mencionar; lo cierto es que la labor que hoy en día representa una reforma fiscal tanto para los contribuyentes como para los funcionarios, no es nada fácil, debido a que no solo representa un incremento en el pago de las contribuciones sino también una carga administrativa y operativa ante todos los controles que va creando y aumentando el fisco.
Gran parte de estos controles se debe al uso de la tecnología que cada vez es más utilizable. Al respecto el Estado Mexicano se ha esforzado por implementar un “gobierno digital” y las materias fiscal y administrativa no han sido la excepción, pues se han creado desde firmas electrónicas que deben ser utilizadas en diferentes trámites administrativos hasta la realización de medios de defensa como el recurso de revocación cuya tramitación puede desahogarse a través del buzón tributario y el juicio en línea en el TFJA.
Cabe mencionar que respecto a estos avances tecnológicos el Derecho no debe ser ajeno, sobre todo en aportar seguridad jurídica y dar solución a las controversias que se puedan suscitar, y a pesar de lo novedoso y futuristas que resulten ciertas actividades en el uso de la tecnología nuestras normas no alcanzan para dar cobertura a ciertos conflictos que surgen con el uso de estas tecnologías.
Se ha dicho en diversas ocasiones que México puede llegar a posicionarse en un buen nivel mundial, sí realiza verdaderas reformas estructurales en materia de anticorrupción, energía, fiscal y educación; no obstante los resultados a los diversos intentos de transformación en estas materias no han sido visibles, “para muestra basta un botón” el cese al aumento en el precio de la gasolina, no se ha llevado a cabo; así como la baja de tarifas en la energía eléctrica por apertura del sector energético a la inversión privada tampoco han sido disminuidas, por el contrario han ido aumento.
Como se puede observar la regulación tributaria ha seguido la misma línea desde años atrás, ya que la tendencia apunta a la creciente percepción sobre la corrupción, lo que implica que difícilmente los legisladores mexicanos puedan considerar a la moral y a la ética como elementos esenciales en la creación o modificación de las normas tributarias.

Conclusión

A pesar de todos los esfuerzos reformadores, sigue imperando una gran desigualdad social. La riqueza se divide en pocas manos. La disparidad social no solo afecta las oportunidades y el desarrollo, sino también impacta en la creación de fuentes de empleo, impidiendo el nacimiento de nuevas empresas, sobre todo en un nivel micro y pequeño. Es palpable que las políticas públicas encaminadas al crecimiento económico no han dado los resultados esperados.
Es innegable que estamos en una era donde la información es poder y donde la tecnología juega un papel preponderante en nuestra vida cotidiana. En nuestro país seguimos discutiendo sobre si la administración actual ya tocó fondo o si la nueva puede ser mejor; el panorama es de crisis; sin embargo, toda crisis conlleva oportunidades y es en estos momentos es donde debemos empezar a buscar mejorar las cosas, el problema es por quién o en dónde empezar.
Se dice que las crisis son inevitables al ser resultado de los errores cometidos por la humanidad; pero es factible controlarlas y hasta convertirlas en oportunidades; situación no aplicable al parecer en México.

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*Reseña curricular
Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Maestra en Derecho Administrativo y Fiscal, por la Barra Nacional de Abogados, actualmente cursa la Especialidad en Justicia Administrativa en el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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