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CARÁCTER NORMATIVO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN


El ciclo de las finanzas públicas del Estado mexicano sigue las mismas etapas que constituyen a la actividad financiera de cualquier entidad económica: la captación de recursos, el manejo o administración de los mismos y su aplicación, a efecto de tener los medios necesarios para el cumplimiento de los diferentes fines que se hayan establecido.

La primera de las fases en comento –la obtención de los recursos de carácter económico- desde el punto de vista jurídico, se materializa a través de la Ley Federal de Ingresos de la Federación, instituto legal que se expide mediante la coparticipación entre el Poder Legislativo Federal y el Titular del Ejecutivo de la Unión.

En efecto, la elaboración de la iniciativa de esa Ley corresponde al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la remite a los representantes de la ciudadanía y del pacto federal para su discusión y aprobación, convirtiéndose así en un texto normativo de naturaleza vinculante, que ha de regir las conductas, tanto de gobernantes como gobernados, en la obtención de los ingresos financieros públicos.

Es una concepción arraigada, la que identifica a la Ley de Ingresos de la Federación solamente como un instrumento técnico, cuyo contenido estriba en la enumeración de los diferentes conceptos de ingresos públicos y el monto que por ellos será percibido en un año de calendario o periodo de ejercicio. Posición reduccionista que no está considerando otros aspectos normativos que refiere, tales como:

  • La propuesta de endeudamiento neto del Gobierno Federal y la intermediación financiera.
  • La deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, los nuevos proyectos a contratar y su monto, en términos de la Ley General de Deuda Pública.
  • Regímenes específicos y estímulos fiscales aplicables al ejercicio fiscal a que se contrae.
  • Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información.
Precisamente, el tercero de los puntos desglosados enunciativamente fue controvertido mediante la interposición de juicios de amparo, argumentando la carencia de competencia de la Ley de Ingresos de la Federación para regular, sustantivamente, aspectos relacionados con las contribuciones o establecer regímenes específicos sobre las mismas, al estimarse violatorio de prerrogativas esenciales en el ámbito impositivo.

El tema de mérito fue examinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los diversos recursos de amparo en revisión de su conocimiento[1], que dieron origen a criterio jurisprudencial firme y de observancia obligatoria[2], el que medularmente determinó:

  1. No es dable sostener que el carácter normativo de la Ley de Ingresos de la Federación únicamente se circunscriba a un conjunto de datos o informes sobre las contribuciones a recaudarse
  2. En ese tenor, es incorrecto sostener que ese ordenamiento no pueda legislar sobre esas contribuciones, incluso, en aspectos que trasciendan en su determinación, es decir, que sean de contenido normativo sustancial
  3. A mayor abundamiento, ningún precepto constitucional dispone que las leyes de ingresos de la Federación exclusivamente deben tener el primero de los caracteres anotados
Por lo anterior, la Ley de Ingresos de la Federación es apta para prescribir, como ha sucedido hasta el momento, acerca de tratamientos particulares de contribuciones federales, estímulos fiscales, o respecto a sus elementos esenciales, amén que se trata de una ley tanto en sentido material como formal.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico





[1] Amparos en revisión números 841/2010, 450/2013, 480/2013, 501/2013 y 543/2014.
[2] Tesis de jurisprudencia número 1a./J. 1/2017, visible en la versión electrónica del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, viernes 6 de enero de 2017, 10:07 h., de rubro: “LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. NO POSEEN UN CONTENIDO MERAMENTE INFORMATIVO, SINO QUE PUEDEN REGULAR ASPECTOS NORMATIVOS TRIBUTARIOS.”, consultable en la siguiente dirección:


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