PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO SS/5/2021
SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal:
C O N S I D E R A N D O
1.- Que mediante acuerdo SS/16/2020 en fecha 08 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente.
2.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento Interior antes citado, se presentó ante la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la propuesta de reforma al mencionado Reglamento, en sus artículos 49, fracción XVII, 51, 135, 136 y 141, propuesta que fue dictaminada por la mencionada Junta en sentido positivo, por lo que se remitió al presidente del Tribunal, para que se sometiera a la aprobación del Pleno General.
3.- Que derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), el número de juicios en trámite durante el 2020 se incrementó de manera general en todas las Salas Regionales, ya que para finales de diciembre de ese año, existía aproximadamente 35% más asuntos que a finales de diciembre de 2019; lo anterior debido a la suspensión de las actividades jurisdiccionales en todo el Tribunal del 18 de marzo al 2 de agosto de 2020; tal y como se desprende de los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020, SS/15/2020, SS/17/2020, SS/19/20202 y SS/20/2020 emitidos por este Pleno General.
En atención a lo anterior resulta indispensable tomar medidas extraordinarias, a fin de atemperar dicha diferencia y lograr un equilibrio entre los inventarios de expedientes en trámite, de todas las Salas Regionales que integran este Tribunal.
Debe señalarse, que si bien, el incremento de juicios se reflejó en todas las Salas, lo cierto es que no fue en la misma proporción, lo que permite distribuir cargas de trabajo, de las Salas que más juicios tenían en diciembre de 2020, a aquellas que su inventario fue menor; apelando al compromiso y solidaridad institucional, para enfrentar de manera conjunta e integral la emergencia sanitaria y cumplir de manera óptima el servicio público encomendado.
Por lo anterior, resulta claro que en caso de no atender de manera oportuna el exceso de asuntos en trámite, tendría efectos irreversibles en la impartición de justicia, para este 2021 y los años subsecuentes, por lo que debe quedar plasmado en el Reglamento Interior del Tribunal el aumento de número de Salas Auxiliares.
4.- Por otro lado, en aras de armonizar lo dispuesto por el Reglamento Interior del Tribunal, en su Título Quinto, referente al Régimen Interno, Capítulo I, De las Responsabilidades Administrativas, con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se propone la reforma de los artículos 135 y 136 del citado Reglamento, con el objeto de otorgar la facultad al Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración designado investigador, de que en caso de no existir elementos para determinar la existencia de una falta administrativa emita un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, con el fin de cumplir con la directriz de que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación; así como para que en caso de conductas graves, el magistrado substanciador remita el expediente al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
5.- Que se ha observado que algunos servidores públicos que dejan su encargo no cumplen con la obligación de levantar el acta de entrega-recepción, por lo que se requiere establecer un plazo preciso, así como precisar más el procedimiento de la entrega y las consecuencias del incumplimiento a dicha obligación, por lo que se propone la modificación al artículo 141 del Reglamento Interior, con el fin de precisar las situaciones comentadas.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se emite el siguiente:
A C U E R D O :
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