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JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ACUERDO G/JGA/4/2021

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO VACACIONAL DE LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, DEL PERSONAL QUE INTEGRA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

C O N S I D E R A N D O 

Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.  

Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 

Tercero. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables. 

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 28, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración, conforme a lo establecido en la fracción I, del inciso b) del propio artículo 28, la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;

Quinto. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal; 

Sexto. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones l y VII, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y Administración las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, así como dirigir la ejecución de las políticas laboral y salarial del Tribunal; 

Séptimo. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en apartado B, fracción III, que los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año. 

Octavo. Que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que su personal tendrá cada año dos periodos de vacaciones y que la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para atender y resolver los casos urgentes que no admitan demora, disposición que se replica en el artículo 44 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

Noveno. Que mediante Acuerdo SS/3/2021, el Pleno General de la Sala Superior en sesión celebrada el 04 de enero de 2021, estableció el calendario oficial de suspensión de labores para 2021, estableciendo dos períodos vacacionales durante los meses de julio y diciembre. 

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H y 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y XXXIX y 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 44 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, así como los diversos 28, 29 y 100, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes:

Primero. Conforme el calendario aprobado por el Pleno General mediante Acuerdo SS/3/2021 de fecha 04 de enero del presente año, los períodos vacacionales del año 2021, serán los siguientes: 

1. Primer período vacacional: Inicia el 15 de julio y termina el 30 del mismo mes. 

2. Segundo período vacacional: Inicia el 15 de diciembre y concluye el 31 del mismo mes. 

Segundo. Los servidores públicos que, teniendo derecho a gozar de los periodos vacacionales calendarizados por el Pleno General, hayan cubierto la guardia vacacional o hubieren dejado de disfrutar este derecho, por causa justificada y acreditable ante la Junta de Gobierno y Administración, deberán ejercerlas dentro de los períodos siguientes: 

A. Del 09 al 24 de agosto de 2021, para el primer período vacacional. 

B. Del 10 al 26 de enero de 2022, para el segundo período vacacional.  

No obstante lo anterior, los casos particulares que por causas del servicio no puedan ajustarse a los periodos previstos en este Lineamiento, excepcionalmente serán resueltos por el Magistrado Visitador que corresponda y a falta de éste, por la Junta de Gobierno y Administración. 

Tercero. Perderán definitivamente el derecho a vacaciones quienes no lo ejerzan en cualquiera de las modalidades establecidas en los lineamientos anteriores. 

Cuarto. El derecho a vacaciones que no se haya ejercido en términos de este Acuerdo, no será retribuible económicamente o canjeable por otros días diversos a que han quedado consignados. 

Quinto. La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará que en todo momento se apliquen estrictamente los presentes lineamientos. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.

 SEGUNDO. Publíquese el presente en la página web institucional del Tribunal. 

Dictado en sesión ordinaria de fecha 05 de enero de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Claudia Palacios Estrada, Luz María Anaya Domínguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 


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