REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Septiembre 2019
ARTÍCULO 10 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. No violenta
el principio de reserva de ley. VIII-J-SS-115
COMPETENCIA territorial de la Sala Regional para conocer del juicio
contencioso administrativo, cuando es promovido por una pluralidad de actores
con domicilios fiscales distintos. VIII-J-SS-113
COMPROBANTES fiscales. La autoridad puede válidamente desconocer su
efecto fiscal cuando las operaciones amparadas en ellos carezcan de
materialidad. VIII-J-SS-118
CONTRADICCIÓN de sentencias.- Resulta procedente aun cuando se
trate de resoluciones dictadas por una misma Sala Regional. VIII-J-SS-117
INCIDENTE de incompetencia por materia.- Las secciones de la Sala
Superior, no tienen atribuciones para resolver el conflicto de competencia por
materia, cuando sea tendiente a controvertir la competencia de este Tribunal. VIII-J-2aS-77
PRUEBAS y promociones presentadas en idioma extranjero. Su
traducción. VIII-J-2aS-74
QUEJA.- Es procedente por incumplimiento a sentencia firme, cuando
la autoridad se abstiene de resolver una solicitud para dejar sin efectos el
embargo precautorio y la cancelación de la fianza, con los que se garantizó el
interés fiscal controvertido en juicio. VIII-J-2aS-76
REQUERIMIENTO de obligaciones omitidas. Oportunidad de su
impugnación en el juicio contencioso administrativo. VIII-J-SS-101
RESPONSABILIDAD resarcitoria de servidores públicos. Su análisis
atendiendo al daño o perjuicio causado, determinado en función de que la
conducta del servidor público no se ajustó a la legislación que rige el
servicio público. VIII-J-SS-114
SALA Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad
del Estado.- No es competente para conocer de los juicios promovidos en contra
de resoluciones que decidan recursos de revocación interpuestos en contra de
créditos fiscales emitidos por la Comisión Nacional del Agua por concepto de
contribuciones y accesorios, normatividad vigente hasta el nueve de febrero de
dos mil doce. VIII-J-2aS-73
VIOLACIÓN substancial. Para no incurrir en ella, el Magistrado
Instructor debe requerir los documentos que siendo ofrecidos en el escrito de
demanda no son exhibidos, independientemente de que se hayan ofrecido en un
capítulo diverso al de pruebas. VIII-J-2aS-75
VIOLACIONES procesales. Previo a la remisión del expediente a la
Sala Superior, la instrucción debe revisar su completa y debida sustanciación. VIII-J-SS-116
VISITA domiciliaria. Tratándose de una solicitud de devolución la
autoridad fiscal tiene esa facultad para comprobar la existencia de las
operaciones que sustentan la petición. VIII-J-2aS-78
Consultable en: http://bibliotecavirtual.tfja.gob.mx/images/rocketlauncher/frontpage/documentos/revistas/revistas_VIII/2019/Rev_TFJA_Sep_2019.pdf